Claves del Derecho Notarial: Instrumentos, Protocolos y Requisitos

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Conceptos Fundamentales en el Derecho Notarial

El Instrumento Público

Es el documento original que el notario, a solicitud del interesado, elabora para hacer constar bajo su fe uno o varios hechos presenciados por él mismo, es decir, que le consten. Estos hechos se asientan en los folios del protocolo a su cargo, con la autorización de su firma y sello.

Elementos Clave de la Práctica Notarial

  • Protocolo: El conjunto de libros o folios autorizados en los que el notario asienta y autoriza las escrituras y actas. Incluye el nombre del notario, número de notaría, índice y guía.
  • Apéndice: La carpeta en la que se depositan los documentos que tienen relación o que son parte de las escrituras o actas.
  • Firma y Sello del Notario: Elementos indispensables que otorgan autenticidad y validez legal al instrumento.

Definición de Derecho Notarial

Es el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial, otorgando al hecho o acto jurídico la formalidad requerida mediante el instrumento público.

Principios Rectores

Interés Público y Privado

El interés es un objetivo determinante de una actividad, y este puede ser tanto privado como público. La función notarial sirve a ambos, garantizando la legalidad en las transacciones privadas para mantener el orden público.

Obligatoriedad y Seguridad Jurídica

Si bien los interesados no están obligados a someterse a dichas disposiciones de orden público, el notario, en cambio, no puede autorizar un instrumento público sin apegarse a los preceptos que de forma imperativa le marca la ley en la materia. Ambos persiguen un mismo objetivo: la seguridad jurídica y la veracidad de los actos o hechos acontecidos. Asimismo, existen vínculos y dependencias recíprocas que los ligan fuertemente.

La Formalidad en los Actos Jurídicos

El derecho notarial proporciona una estructura moldeada y delimitada para la formalidad que deben contener ciertos actos, asegurando su validez y eficacia.

Requisitos para la Redacción de Instrumentos Notariales

Todo instrumento notarial debe cumplir con las siguientes formalidades para garantizar su validez:

  1. En cada instrumento se incluirá el número que le corresponda, el nombre y apellidos del titular de la notaría, el número de esta y la adscripción a la que pertenezca, así como el lugar y la fecha de otorgamiento y, en su caso, la hora.
  2. Se consignará el nombre completo de los comparecientes y el tipo de contrato o actuación de que se trate, de tal modo que no pueda confundirse con otro.
  3. Al citar algún testimonio autorizado por otro notario, se mencionará:
    • Su número, lugar y fecha de otorgamiento, y los datos registrales si se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
    • El nombre del notario ante quien se otorgó, el número de la notaría y su adscripción.
  4. Cuando se trate de contratos relacionados con bienes inmuebles, se observará lo dispuesto en las fracciones anteriores y, además:
    • Se mencionarán los antecedentes de propiedad y se certificará haber tenido a la vista el testimonio o los documentos certificados presentados para la conformación de la escritura, indicando si el último título se encuentra inscrito o no en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, citando los datos de la inscripción y, en su caso, tomo y fecha de esta.
    • Se determinará su naturaleza, ubicación, superficie, medidas y linderos.
  5. Se redactarán las cláusulas respetando la voluntad de los comparecientes de modo claro y conciso, asentándose las renuncias que válidamente puedan y quieran hacerse.
  6. Se consignará, en su caso, el carácter o personería de quien comparezca en representación de otro y sus facultades, transcribiendo la parte conducente del documento de donde se deriven o agregándolo al apéndice respectivo.
  7. Se asentarán las generales de los otorgantes, de los testigos de conocimiento, instrumentales o intérpretes que figuren en el acto.
  8. Se asentarán las certificaciones y autorizaciones en los términos que establece la ley.

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