Claves del Derecho Laboral: Principios, Administración y Jurisdicción
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Fundamentos del Derecho Laboral
El derecho laboral surge de la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores, con el fin de darles amparo ante posibles conflictos. La ley establece una serie de características que se deben cumplir para que una actividad sea considerada una relación laboral:
- Personal: El trabajo debe ser realizado por la persona contratada por sí misma.
- Voluntario: El trabajador presta sus servicios por decisión propia, sin ser obligado a ello.
- Retribuido: El trabajo se realiza a cambio de una remuneración económica o salario.
- Por cuenta ajena: Los frutos del trabajo pertenecen al empleador, no al trabajador.
- Dependiente: El trabajador actúa bajo la dirección y organización del empresario, quien imparte las órdenes.
Principios Fundamentales del Derecho Laboral
Las normas jurídicas se aplican e interpretan de acuerdo con el principio de jerarquía normativa, que establece que las normas de rango inferior no pueden contradecir las de rango superior. Además, existen otros principios específicos:
- Principio de norma mínima: Las normas laborales de rango inferior pueden mejorar las condiciones de trabajo establecidas en la norma de rango superior, pero nunca empeorarlas.
- Principio de norma más favorable: Cuando existen dos o más normas aplicables a un caso, cualquiera que sea su rango, se aplicará la que sea más favorable para el trabajador en su conjunto.
- Principio de condición más beneficiosa: Un trabajador, ante un conflicto o desacuerdo, puede acogerse a una condición más ventajosa que ya viniera disfrutando previamente, aunque una nueva norma establezca condiciones inferiores.
- Principio de irrenunciabilidad de los derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos.
- Principio pro operario (o in dubio pro operario): Los tribunales, en caso de duda sobre la aplicación o interpretación de una norma, la interpretarán de la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador.
La Administración Laboral
La competencia del Estado es legislar sobre los criterios y principios básicos en materia laboral y de Seguridad Social. Esta función se ejerce a través de diferentes organismos:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Cuyo máximo responsable es el ministro, interviene en la regulación laboral mediante la elaboración de decretos y órdenes ministeriales.
Comunidades Autónomas
Pueden dictar disposiciones legales y reglamentarias para el desarrollo de la legislación básica del Estado en materia laboral.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social
La Inspección de Trabajo es una institución pública donde el inspector debe velar por la protección del trabajador, vigilando el cumplimiento de lo dictado por la ley y los estatutos. Su principal función es asegurarse de que se cumpla la normativa, para lo cual pueden actuar de distintas formas:
- Inspección por denuncia: Tras recibir una denuncia (que puede ser anónima) de un trabajador, el inspector acude a la empresa para comprobar su veracidad e inspeccionar las condiciones laborales.
- Inspección por iniciativa propia o campaña: El inspector se presenta en un lugar de trabajo por decisión propia o como parte de una campaña planificada para comprobar el cumplimiento de la legalidad. El empresario está obligado a permitir el acceso.
- Inspección por orden superior: El superior del inspector puede ordenar inspecciones para confirmar el correcto funcionamiento de los negocios conforme a la ley. En algunos casos, se notifica al empresario con antelación.
En toda visita, el inspector debe comprobar que se cumplen las normas para el trabajador en materias como higiene, seguridad y prevención de riesgos laborales.
La Jurisdicción Social
Para resolver los conflictos laborales, existen jueces y tribunales con jurisdicción específica, organizados jerárquicamente:
Juzgados de lo Social
Tienen competencia en el ámbito provincial. Son competentes para conocer de los conflictos de trabajo individuales y colectivos, siempre que el ámbito de estos no supere la provincia.
Tribunales Superiores de Justicia (Sala de lo Social)
Actúan en el ámbito territorial de sus respectivas comunidades autónomas y conocen, entre otros asuntos, de los recursos de suplicación contra las resoluciones de los Juzgados de lo Social.
Audiencia Nacional (Sala de lo Social)
Con jurisdicción en toda España, conoce los procesos en materia sindical y colectiva cuando su ámbito excede el de una comunidad autónoma.
Tribunal Supremo (Sala de lo Social)
Es el órgano jurisdiccional superior en el orden social. Resuelve, entre otros, los recursos de casación contra las sentencias de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia.