Claves del Derecho Laboral: Jornadas, Vacaciones y Finalización del Contrato

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Límites de la Jornada de Trabajo

Se establecen los siguientes límites para las jornadas de trabajo:

  • Jornada diurna: Comprende desde las 5:00 a. m. hasta las 7:00 p. m. No excederá las 8 horas diarias ni las 40 horas semanales.
  • Jornada nocturna: Comprende desde las 7:00 p. m. hasta las 5:00 a. m. No excederá las 7 horas diarias ni las 35 horas semanales.
  • Jornada mixta: Incluye períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna. No excederá las siete horas y media diarias (7.5 horas) ni las treinta y cinco horas y media semanales (35.5 horas).

Excepción a la Suspensión de Labores en Días Feriados

Según el artículo 185, se exceptúan de la suspensión de labores en días feriados las actividades que no puedan interrumpirse por alguna de las siguientes causas:

  • Razones de interés público.
  • Razones técnicas.
  • Circunstancias eventuales.

Días Feriados Regionales

Los días que solo se hayan declarado festivos por ciertos estados o municipios no se considerarán como feriados para los trabajadores de entidades de trabajo de transporte que presten servicios a través del territorio de aquellos estados o municipios y de otros en los cuales no se hayan declarado festivos tales días.

Horario Especial

No estarán sometidos a los límites establecidos para la jornada diurna o semanal de trabajo los trabajadores en puestos de dirección, de inspección o de vigilancia, cuando sus labores no requieran un esfuerzo continuo.

Vacaciones

Cuando el trabajador o trabajadora cumple un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles. En los años sucesivos, tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles adicionales.

Declaración de Principios sobre el Disfrute de Vacaciones

Los patronos facilitarán, en la medida de lo posible, que durante el tiempo de vacaciones el trabajador o trabajadora, sus familiares y dependientes puedan utilizar el tiempo libre. Para ello, se podrán crear programas de turismo y entretenimiento de carácter social, deportivo y otros de similar naturaleza. Se tomarán en cuenta los acuerdos que se realicen con las organizaciones sindicales, los consejos de trabajadores y trabajadoras, consejos comunales o cualquier otra institución pertinente.

Cómputo y Pago de las Vacaciones

Para el cómputo de las vacaciones, se consideran los días hábiles. Si algún día feriado nacional o festivo coincide dentro del período vacacional, este no se computará como día de vacación, y el disfrute se extenderá para asegurar el cumplimiento de los días hábiles correspondientes. Las vacaciones deben disfrutarse de manera efectiva, promoviendo el descanso y la recreación, y no simplemente como un periodo de inactividad. Durante este período, el trabajador o trabajadora tiene derecho a percibir su salario normal, incluyendo el pago correspondiente a los días de descanso semanal y días feriados que ocurran durante las vacaciones, así como otros bonos y el bono alimentario, según aplique.

Vacaciones Fraccionadas

Cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio (ya sea durante el primer año o en los siguientes), el trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación con las vacaciones anuales y el bono vacacional. Este pago será proporcional a los meses completos de servicio durante ese año y se considera como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.

Terminación de la Relación o Contrato de Trabajo

La relación de trabajo puede terminar por las siguientes causas:

  • Despido.
  • Retiro del trabajador o trabajadora.
  • Voluntad común de las partes.
  • Causa ajena a la voluntad de ambas partes.

Despido

Se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras. El despido puede ser:

  • Justificado: Cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa prevista por esta Ley.
  • No justificado: Cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique.

Esta Ley establece la garantía de estabilidad en el trabajo y la limitación de toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Ley son nulos.

Causas Justificadas de Despido

Serán causas justificadas de despido los siguientes hechos cometidos por el trabajador o trabajadora:

  • a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
  • b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
  • c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.
  • d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.
  • e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.

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