Claves del Derecho Laboral en España: Del Estatuto al Contrato de Trabajo

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Evolución del Derecho del Trabajo en España

En 1980 se promulgó la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que contiene la regulación básica de las relaciones laborales en España. Posteriormente, en 1995, se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), que incorporaba las modificaciones introducidas en la ley original.

Divisiones del Derecho

El derecho se divide principalmente en derecho público y derecho privado.

Características de la Relación Laboral

El trabajo regulado por el derecho laboral se caracteriza por los siguientes elementos:

  • Voluntariedad: El trabajador presta sus servicios de forma libre.
  • Por cuenta ajena: Los frutos del trabajo pertenecen al empresario.
  • Dependencia: El trabajo se realiza bajo la dirección y organización del empresario.
  • Retribución: El trabajador recibe una compensación económica (salario) por su trabajo.

Fuentes del Derecho del Trabajo

Fuentes Internas

Disposiciones Legales y Reglamentos del Estado

  • Leyes Orgánicas: Regulan materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
  • Leyes Ordinarias: Todas aquellas aprobadas por las Cortes Generales que no tengan el carácter de orgánicas y que se elaboren por el procedimiento legislativo normal (p. ej., el Estatuto de los Trabajadores).
  • Decretos-Leyes: Dictados por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
  • Decretos Legislativos: Normas jurídicas con rango de ley dictadas por el Gobierno por delegación de las Cortes. Pueden ser textos articulados o refundidos.
  • Reglamentos: Normas jurídicas de rango inferior a la ley.

Otras Fuentes Internas

  • Convenios Colectivos: Acuerdos escritos, libremente negociados entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral.
  • El Contrato de Trabajo: Acuerdo donde se manifiesta la voluntad de las partes.
  • Usos y Costumbres: Prácticas locales y profesionales que se aplican en ausencia de norma escrita.

Fuentes Externas

  • Los Tratados Internacionales.
  • La Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  • La normativa de la Unión Europea.

Principios de Aplicación de las Normas Laborales

  • Principio de norma mínima: Las normas de rango superior establecen condiciones mínimas que pueden ser mejoradas por normas de rango inferior.
  • Principio de norma más favorable: En caso de conflicto entre dos o más normas laborales, se aplicará la que sea más favorable para el trabajador.
  • Principio de irrenunciabilidad de derechos: El trabajador no puede renunciar a los derechos que le reconocen las leyes y los convenios colectivos.
  • Principio de condición más beneficiosa: Se deben mantener las condiciones laborales más beneficiosas que un trabajador haya adquirido, aunque una nueva norma establezca condiciones inferiores.
  • Principio in dubio pro operario: En caso de duda en la interpretación de una norma, se elegirá la interpretación más favorable al trabajador.

Organización Institucional Laboral

Los Tribunales Laborales

La jurisdicción social se estructura en:

  • Juzgados de lo Social.
  • Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
  • Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
  • Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo.

La Administración Laboral

  • Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  • Competencias de las Comunidades Autónomas en materia laboral.
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El Contrato de Trabajo

Se puede definir como el acuerdo entre dos personas, por el que una de ellas (el trabajador) se compromete a prestar determinados servicios bajo la dirección del empresario, recibiendo a cambio una retribución.

Capacidad para Contratar

Capacidad del Trabajador

  • Mayores de 18 años.
  • Menores de 18 años emancipados legalmente.
  • Mayores de 16 y menores de 18 años si viven de forma independiente o si tienen autorización de sus padres o tutores.
  • Extranjeros, de acuerdo con la legislación sobre su permiso de trabajo y residencia.

Capacidad del Empresario

Puede ser una persona física o jurídica con capacidad para obligarse.

Elementos Esenciales del Contrato

  • Consentimiento: Voluntad libre de las partes para contratar.
  • Objeto: La prestación del servicio por parte del trabajador y la remuneración por parte del empresario.
  • Causa: La finalidad del contrato, que es el intercambio de trabajo por salario.

Forma y Contenido del Contrato

El contrato debe tener un contenido mínimo obligatorio y puede incluir diversas cláusulas contractuales, siempre que no contravengan la ley o los convenios colectivos.

El Periodo de Prueba

Duración

La duración máxima, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa, es de:

  • Técnicos titulados: Seis meses.
  • Demás trabajadores: Dos meses.

Derechos y Obligaciones

Durante este periodo, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores de la plantilla, ha de estar dado de alta en la Seguridad Social y percibir el salario correspondiente.

Duración del Contrato de Trabajo

El contrato puede ser por tiempo indefinido o por duración determinada.

Derechos y Deberes Laborales

  • Derechos básicos: Al trabajo, a la libre sindicación, a la negociación colectiva, etc.
  • Derechos en la relación laboral: A la ocupación efectiva, a la promoción y formación, a la integridad física, etc.
  • Obligaciones de la relación laboral: Cumplir con las obligaciones del puesto, observar las medidas de seguridad e higiene, etc.

Obligaciones del Empresario

  • Afiliar y dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.
  • Comunicar la contratación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
  • Informar a los representantes legales de los trabajadores sobre las contrataciones realizadas.
  • Cotizar a la Seguridad Social.

Otras Formas de Intermediación Laboral

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Es aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa (la empresa usuaria) a trabajadores para su contratación temporal.

Agencias de Colocación

No contratan directamente al trabajador, sino que actúan como intermediarios en el mercado laboral para facilitar el encuentro entre oferta y demanda de empleo.

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