Claves del Derecho Laboral: Poder de Dirección, Pluriempleo y Derechos Sindicales

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Principios Fundamentales en las Relaciones Laborales

  • Costumbres: La norma laboral remite a ellas. Estas costumbres deben probarse para su aplicación.
  • Buena Fe: Implica lealtad, honradez y la ausencia de perjuicio para la empresa.
  • Diligencia: Se refiere a la ejecución del trabajo con rapidez y cuidado.

Poder de Dirección del Empleador (Art. 20 ET)

El poder de dirección del empleador supone la facultad de vigilancia y control sobre la actividad laboral, manifestándose en diversas áreas:

Control y Vigilancia Específicos

  • Control de la Enfermedad (Art. 20.4 ET): El empleador puede verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador mediante reconocimiento a cargo del personal médico, respetando siempre la dignidad e intimidad del trabajador.
  • Registros (Art. 20.3 ET): Se permiten registros sobre la persona del trabajador, sus taquillas y efectos personales, con el fin de proteger el patrimonio empresarial y el de los demás trabajadores. Deben realizarse dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo, respetando la dignidad e intimidad del trabajador, y en presencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia, de otro trabajador.
  • Uso de Correo Electrónico y Ordenadores: Existe un hábito social de tolerancia al uso personal moderado de los medios informáticos facilitados por la empresa, siempre que no interfiera en el trabajo. No obstante, si la empresa tiene normas internas que prohíben el uso privado de estos medios, debe informar claramente sobre la existencia de controles para verificar su cumplimiento.
  • Videovigilancia: Es obligatorio avisar de la existencia de cámaras. Además, existen zonas donde no está permitida la instalación de videocámaras, como vestuarios o zonas de descanso.

Pluriempleo y Compatibilidad Laboral

La compatibilidad de empleos está sujeta a ciertas restricciones, según los Derechos Laborales (Art. 4 ET) y otras normativas:

Restricciones al Pluriempleo

  • Competencia Desleal: Se prohíbe el pluriempleo si implica:
    • Realización de actividades en el mismo sector de actividad.
    • Desempeño de trabajos concurrentes.
    • Perjuicio al interés comercial o industrial de la empresa.
    • Existencia de perjuicios (incluso potenciales) para la empresa.
  • Pacto de Exclusividad: Prohibición de trabajar para otro empleador a cambio de una compensación económica. En caso de ruptura, se debe comunicar por escrito con un preaviso de 30 días, perdiéndose la compensación económica acordada.
  • Pacto de No Competencia Postcontractual: Compromiso de no competir con la empresa una vez extinguido el contrato. Su duración máxima es de:
    • 6 meses para trabajadores.
    • 2 años para técnicos.
  • Pacto de Permanencia: Compromiso del trabajador de permanecer en la empresa por un tiempo determinado a cambio de que el empleador financie un curso específico o capacitación profesional.
    • La duración máxima del compromiso de permanencia es de 2 años.
    • En caso de abandono antes de finalizar el periodo acordado, el trabajador debe indemnizar al empresario por los costes de la formación.

Derecho a la Libre Sindicación

El derecho a la libre sindicación es un pilar fundamental de los derechos laborales e incluye:

  • Derecho a pertenecer (afiliarse) al sindicato de su elección.
  • Derecho a fundar sindicatos.
  • Derecho de los sindicatos a formar confederaciones.
  • Nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato.

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