Claves del Derecho Laboral: Cambios, Pausas y Finalización de la Relación de Empleo
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1. Modificaciones de las Condiciones de Trabajo
1.1. Movilidad Funcional
a) Movilidad Funcional Horizontal
b) Movilidad Funcional Vertical
Ascendente:
- Salario de la nueva categoría.
- Si el trabajador permanece 6 meses en 1 año u 8 meses en 2 años en la nueva categoría, puede reclamar su ascenso.
Descendente:
- Salario de la categoría anterior.
- Debe ser por causas justificadas y por razones urgentes e imprevisibles.
- El empleador debe informar al representante de los trabajadores.
1.2. Movilidad Geográfica
a) Desplazamiento
Si el desplazamiento es superior a 3 meses:
- Aviso con 5 días de antelación.
- Gastos de viaje y dietas a cargo del empleador.
- Derecho a 4 días libres por cada 3 meses de desplazamiento.
- El empleador debe justificar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
b) Traslado
- Aviso con 30 días de antelación.
- Gastos de traslado del trabajador y su familia a cargo del empleador.
- El empleador debe justificar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
1.3. Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo
Estas modificaciones pueden afectar a:
- Jornada de trabajo
- Horario
- Régimen de trabajo a turnos
- Sistemas de remuneración
- Sistema de trabajo y rendimiento
- Funciones, cuando excedan los límites de la movilidad funcional.
Requisitos para la Movilidad y Modificaciones Sustanciales
- El empleador debe alegar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Las medidas deben buscar la mejora de la empresa.
- Aviso al trabajador con 30 días de antelación.
- Información al representante de los trabajadores.
- Las modificaciones pueden ser individuales o colectivas.
Alternativas del Trabajador ante Modificaciones Sustanciales
- Aceptar la modificación.
- Recurrir al Juzgado de lo Social.
- Extinguir el contrato:
- Indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.
2. Suspensión del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo puede suspenderse por diversas causas, manteniendo el vínculo laboral pero cesando temporalmente las obligaciones de trabajar y remunerar:
2.1. Mutuo Acuerdo de las Partes
2.2. Causas Válidamente Consignadas en el Contrato
2.3. Incapacidad Temporal
2.4. Maternidad, Paternidad, Adopción y Acogimiento
2.5. Ejercicio de Cargo Público Representativo
2.6. Prisión Provisional
2.7. Razones Disciplinarias
2.8. Fuerza Mayor Temporal
2.9. Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (ERTE)
- Debe alegar causas justificadas.
- Implica la apertura de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
2.10. Excedencia
a) Excedencia Forzosa
- El empleador está obligado a concederla.
- Conlleva reserva del puesto de trabajo.
b) Excedencia Voluntaria
- Requiere un mínimo de 1 año de antigüedad en la empresa.
- No hay derecho a reserva del puesto de trabajo.
- Duración mínima de 4 meses y máxima de 5 años.
- No se puede solicitar otra excedencia voluntaria si no han transcurrido al menos 4 años desde la finalización de la anterior.
c) Excedencia por Cuidado de Familiares
Por cuidado de hijos:
- Máximo 3 años.
- Durante el primer año, hay reserva del puesto de trabajo.
Por cuidado de otros familiares:
- Hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Máximo 2 años.
2.11. Ejercicio del Derecho a Huelga
2.12. Cierre Legal de la Empresa
2.13. Voluntad de la Trabajadora Víctima de Violencia de Género
3. Extinción del Contrato de Trabajo
La extinción del contrato de trabajo implica la finalización definitiva de la relación laboral. Las causas principales son:
3.1. Expiración del Tiempo Acordado o Realización de la Obra/Servicio
3.2. Voluntad del Trabajador
a) Sin alegar causa (Dimisión)
b) Alegando causa justificada (Resolución por Incumplimiento Empresarial)
3.3. Despido por Causas Objetivas
Las causas objetivas que pueden justificar un despido incluyen:
a) Ineptitud del trabajador
b) Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas
c) Amortización de puestos de trabajo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción)
d) Faltas de asistencia al trabajo
Se considera causa objetiva si las faltas, aun justificadas pero intermitentes, alcanzan:
- El 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos.
- O el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
e) Falta de consignación presupuestaria
(Aplicable a contratos de entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de programas públicos sin dotación presupuestaria suficiente)
- Preaviso de 30 días.
- Indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Permiso retribuido de 6 horas semanales durante el periodo de preaviso para buscar empleo.
- No puede reclamarse como despido disciplinario.