Claves del Derecho Administrativo: Recursos, Contratos y Procedimientos
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Recursos Administrativos
Tipos de Recursos
- Recurso de Alzada: Se interpone contra actos que no ponen fin a la vía administrativa. Va dirigido al órgano superior jerárquico del que dictó el acto. El plazo de interposición es de un mes desde la notificación, y el plazo para resolver es de tres meses desde la recepción del recurso.
- Recurso Potestativo de Reposición: Se interpone contra actos que ponen fin a la vía administrativa. Se dirige al mismo órgano que dictó el acto. El plazo de interposición es de un mes y el plazo para resolver es de un mes.
- Recurso Extraordinario de Revisión: Se interpone contra actos firmes en vía administrativa cuando concurren circunstancias tasadas por la ley (por ejemplo, error de hecho, aparición de documentos de valor esencial, etc.). Se presenta ante el órgano que dictó el acto. El plazo de interposición varía según la causa (desde tres meses hasta cuatro años), y el plazo para resolver es de tres meses.
Proceso Contencioso-Administrativo
Fases del Proceso
El proceso contencioso-administrativo se estructura en las siguientes fases:
- Iniciación
- Desarrollo
- Terminación
- Ejecución
Tipos de Recursos Contra Sentencias Judiciales
Las sentencias dictadas por los tribunales en la jurisdicción contencioso-administrativa pueden ser impugnadas mediante:
- Recurso de súplica
- Recurso ordinario de apelación
- Recurso de casación
- Recurso de revisión
Contratación Pública
Clases de Contratos Administrativos
- Contrato de obras: Tiene por objeto la realización de una obra o la ejecución de algunos de los trabajos enumerados en la Ley.
- Contrato de concesión de obras públicas: Su objeto es la restauración y reparación de construcciones, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos.
- Contrato de gestión de servicios públicos.
- Contrato de suministros: Tiene por objeto la adquisición o el arrendamiento financiero de productos o bienes muebles.
- Contrato de servicios: Aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad.
- Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado.
Contenido Mínimo del Contrato
Todo contrato administrativo debe incluir, como mínimo:
- Identificación de las partes.
- Definición del objeto del contrato.
- Las condiciones de pago.
- La duración del contrato.
- Los supuestos en que procede la resolución.
Procedimientos de Adjudicación
- Procedimiento abierto: Cualquier empresario interesado puede presentar una proposición.
- Procedimiento restringido: Solo pueden presentar proposiciones aquellos empresarios que han sido seleccionados expresamente por la Administración, previa solicitud de los mismos.
- Procedimiento negociado: El contrato es adjudicado al empresario justificadamente elegido por la Administración, previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios empresarios.
Conceptos Fundamentales del Derecho Administrativo
Diferencias entre Contratación Pública y Privada
- Contratación Pública: Se regula por el Derecho Administrativo. No se basa en la libre elección, sino en procedimientos reglados (convocatoria pública) que garantizan los principios de publicidad, concurrencia e igualdad. Los licitadores deben cumplir unos requisitos de solvencia y capacidad.
- Contratación Privada: Se regula por el Derecho Civil o Mercantil. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, lo que implica libertad para elegir a la contraparte y negociar las condiciones del contrato.
Diferencias entre Acto Administrativo y Reglamento
Reglamento
- Naturaleza: Es una norma jurídica, forma parte del ordenamiento jurídico.
- Vigencia: No se agota con su aplicación, permanece vigente mientras no se derogue o modifique.
- Destinatarios: Se dirige a una pluralidad indeterminada de sujetos (generalidad).
- Potestad: La potestad reglamentaria corresponde a órganos específicos determinados por la normativa.
Acto Administrativo
- Naturaleza: Es una declaración de voluntad, juicio o deseo que surge por la aplicación de una norma a un caso concreto.
- Vigencia: Se agota con su cumplimiento o ejecución.
- Destinatarios: Se dirige a un sujeto concreto o a un grupo determinado de sujetos.
- Potestad: Puede ser dictado por cualquier órgano de la Administración con competencia para ello.