Claves del Cumplimiento en Prevención de Riesgos Laborales y Responsabilidades Legales
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 7,03 KB
Aspectos Clave de la Prevención de Riesgos Laborales y Responsabilidades Legales
Este documento presenta una serie de afirmaciones sobre la Prevención de Riesgos Laborales (PRL), las responsabilidades asociadas y la participación de los trabajadores. Cada punto incluye una declaración y su correspondiente veracidad (V) o falsedad (F).
I. Responsabilidades y Sanciones en PRL
Responsabilidad del Trabajador y Empresarial
1. El incumplimiento por parte del trabajador de las medidas de prevención puede ser considerado como falta susceptible de producir efectos disciplinarios, entre los que se encuentra el despido. V
6. El primer y único responsable frente a los incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales es el empresario deudor de la seguridad y salud. F
11. Según el Código Civil, el empresario responde por los daños y perjuicios ocasionados por actos de sus mandatarios. V
12. La empresa usuaria responderá subsidiariamente de los daños y perjuicios causados a los trabajadores cedidos por falta de medidas de seguridad. F
14. La empresa principal responde solidariamente de los incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales de las empresas que contrata para prestarle servicios. V
29. La negativa del trabajador a realizar un curso de formación en prevención de riesgos laborales es considerada como falta laboral sancionable por la Inspección de Trabajo. F
Responsabilidad Administrativa
2. Serán sujetos responsables en vía administrativa, entre otros, los empresarios, los trabajadores por cuenta propia, las empresas auditoras y las empresas formativas. V
4. La responsabilidad administrativa sanciona el incumplimiento de las normas que contienen prescripciones en materia de seguridad y salud laboral. V
7. La responsabilidad administrativa es propia de la empresa incumplidora (persona física o jurídica). V
17. La gravedad de los daños producidos siempre es un agravante de la infracción cometida a efectos de sanción administrativa. V
22. La imposición de sanciones por incumplimientos de medidas de seguridad laboral corresponde a la autoridad laboral. V
24. La responsabilidad administrativa tiene naturaleza jurídica pública porque supone la sanción del Estado al empresario por incumplimiento de sus obligaciones preventivas. V
26. Es posible la imposición de sanción administrativa por incumplimiento de la normativa y, a la vez, indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. V
Responsabilidad Penal
8. Para que exista delito de peligro es necesario que se haya producido un daño grave a la integridad física de los trabajadores. V
15. La naturaleza jurídica de la responsabilidad penal es privada porque deriva de la obligación del empresario de preservar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio. F
19. En el delito de peligro no se exige que la infracción sea grave, sino que la creación del peligro sea grave. V
Responsabilidad Civil
13. La jurisdicción competente para resolver la responsabilidad civil extracontractual derivada de accidente de trabajo es la penal. F
30. Para que exista responsabilidad civil es necesario nexo de causalidad entre el incumplimiento de medidas de prevención y el daño producido. F
Recargo de Prestaciones de la Seguridad Social
9. La declaración de recargo de prestaciones corresponde a la entidad gestora de la Seguridad Social (INSS).
23. El recargo de prestaciones alcanza a la prestación principal, incluidas las mejoras voluntarias y accesorias que pudiera tener la prestación. V
28. Para que exista recargo de prestaciones es necesario que se dé una situación protegida por la Seguridad Social, mediante una prestación económica. F
II. Participación y Representación de los Trabajadores en PRL
Delegados de Prevención y Comités
3. En el ámbito de la Administración Pública, los delegados de prevención se deben elegir de forma conjunta entre los representantes del personal funcionario y laboral. V
5. El Comité de Seguridad y Salud es un órgano de representación de los trabajadores en materia preventiva. F
10. El delegado de prevención, como representante específico en materia preventiva, tiene derecho al mismo crédito horario que los delegados de personal. V
16. Para que los delegados de prevención puedan acceder a cualquier lugar de la empresa que necesiten para poder ejercer su labor, deben pedir autorización al empresario. F
18. Mediante negociación colectiva se puede acordar que las competencias reconocidas en la LPRL a los Delegados de Prevención sean ejercidas por órganos de representación creados en el propio convenio.
Derecho de Participación General
20. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales, pero siempre a través de sus representantes. F
21. El empresario debe consultar a los trabajadores todas las cuestiones relacionadas con la prevención. En caso de existir delegados sindicales, deberá hacerlo a través de estos. F
III. Otros Aspectos Relevantes
25. La protección social complementaria siempre es de carácter voluntario. V
27. En virtud del principio non bis in idem, solo puede sancionarse al empresario por una vía jurisdiccional. F