Claves del Contrato Laboral: Partes, Validez, Tipos y Cláusulas Esenciales

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¿Qué es el Contrato de Trabajo?

El contrato de trabajo es el acuerdo entre dos personas, el trabajador y el empresario, por el cual la primera se compromete a prestar determinados servicios personales bajo la dirección del segundo, a cambio de una compensación económica denominada salario.

Sujetos de la Relación Laboral

En toda relación laboral, identificamos dos partes fundamentales:

El Empresario

Puede ser una persona física, una persona jurídica (como una sociedad mercantil o civil) o una comunidad de bienes. Para que una persona física pueda actuar como empresario, debe tener capacidad para contratar, lo que generalmente implica:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Ser menor de edad legalmente emancipado.
  • Ser menor de edad, actuando a través de su representante legal (en los casos permitidos por la ley).

El Trabajador

Es siempre una persona física que se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, a cambio de una retribución. Para poder ser trabajador, se debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Ser menor de 18 años pero mayor de 16, que esté legalmente emancipado.
  • Ser mayor de 16 y menor de 18 años, si vive de forma independiente (con el consentimiento de sus padres o tutores) o cuenta con autorización expresa de estos para contratar.
  • Ser persona extranjera, de acuerdo con la legislación específica sobre trabajo de personas extranjeras (generalmente, con permiso de residencia y autorización de trabajo).
  • Excepcionalmente, los menores de 16 años pueden trabajar en espectáculos públicos, siempre que exista una autorización previa de la autoridad laboral, además del consentimiento de sus padres o tutores, y que dicha actividad no ponga en riesgo su salud ni su formación.

Requisitos de Validez del Contrato de Trabajo

Para que un contrato de trabajo sea válido, se requieren tres elementos esenciales:

  • Consentimiento: El contrato debe surgir del mutuo acuerdo entre las partes (empresario y trabajador).
  • Objeto: Es el servicio o la actividad que el trabajador va a realizar y por la cual será remunerado.
  • Causa: Es la función económico-social que cumple el contrato; para el trabajador es la obtención de un salario y para el empresario la prestación de unos servicios. En esencia, es la remuneración por el fruto del trabajo.

Formas del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo puede realizarse por escrito o de palabra.

No obstante, según el Estatuto de los Trabajadores, deben constar por escrito la mayoría de los contratos. Se exceptúan de la forma escrita obligatoria el contrato indefinido ordinario y el contrato eventual por circunstancias de la producción con una duración inferior a cuatro semanas y a tiempo completo, los cuales pueden ser verbales.

Si el contrato no se realiza por escrito cuando la ley lo exige, o si no se cumplen los requisitos formales, se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

Contenido Mínimo del Contrato

En todos los contratos que se realicen por escrito deben figurar, como mínimo, los siguientes datos:

  • Lugar y fecha de celebración del contrato.
  • Datos identificativos de las partes contratantes (empresario y trabajador).
  • Tipo de contrato y descripción de la categoría o grupo profesional del puesto de trabajo.
  • Lugar de trabajo (centro o centros donde se prestarán los servicios).
  • Tiempo de trabajo (jornada ordinaria, su distribución, y si es a tiempo completo o parcial).
  • Salario base inicial y complementos salariales, así como la periodicidad del pago.
  • Duración de las vacaciones anuales.
  • Plazos de preaviso que deben respetarse por las partes en caso de extinción del contrato, o los criterios para su determinación.
  • Convenio colectivo aplicable a la relación laboral, si lo hubiera, indicando los datos concretos que permitan su identificación.
  • Otras cláusulas que las partes acuerden lícitamente.
  • Firma de las partes.

Cláusulas Frecuentes en los Contratos de Trabajo

Existen ciertas cláusulas que los empresarios suelen incluir en los contratos:

  • Confidencialidad: El trabajador se compromete a no revelar información confidencial de la empresa, tanto durante la vigencia del contrato como una vez finalizado este.
  • Permanencia: Es un acuerdo por el que el trabajador, tras recibir formación especializada a cargo de la empresa (el texto original menciona 'información'), se compromete a permanecer en la empresa durante un periodo determinado. El texto original indica: 'se compromete a permanecer en la empresa dos años después de finalizada esta', lo que se interpreta como un compromiso de permanencia durante dos años una vez completada la formación. Este pacto no puede superar los dos años y debe formalizarse por escrito.
  • No concurrencia: Prohibición al trabajador de realizar, por cuenta propia o ajena, la misma o similar actividad que constituye el objeto del contrato, o actividades que supongan competencia para el empresario, sin el consentimiento de este, durante la vigencia del contrato.
  • No competencia postcontractual: Similar a la no concurrencia, pero aplicable una vez extinguido el contrato de trabajo. Para que sea válido, el empresario debe tener un efectivo interés industrial o comercial en ello y debe satisfacerse al trabajador una compensación económica adecuada. Este pacto tendrá una duración máxima de dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores.
  • Plena dedicación: El trabajador se compromete a prestar sus servicios exclusivamente para la empresa, no pudiendo realizar otras actividades profesionales por cuenta propia o ajena, salvo autorización.

Duración del Contrato

La duración del contrato de trabajo puede ser:

  • Por tiempo indefinido: Cuando no se establece una fecha concreta para su finalización. Es la modalidad contractual preferente.
  • De duración determinada (temporal): Cuando se concierta para atender necesidades temporales de la empresa, como la realización de una obra o servicio determinado, por circunstancias de la producción, para la sustitución de una persona trabajadora, o en supuestos formativos.

Periodo de Prueba

El periodo de prueba es un tiempo concertado por escrito al inicio de la relación laboral, cuya finalidad es permitir a ambas partes (empresario y trabajador) comprobar la conveniencia de la contratación, valorando la aptitud del trabajador y la adecuación del puesto.

Su duración se rige por lo establecido en los convenios colectivos aplicables. En su defecto, la duración máxima del periodo de prueba no podrá exceder de los siguientes límites:

SupuestoDuración Máxima del Periodo de Prueba
Para técnicos titulados6 meses
Para los demás trabajadores2 meses. En empresas de menos de 25 trabajadores, este periodo para los demás trabajadores (no técnicos titulados) no podrá exceder de 3 meses.
En los contratos en prácticas (actualmente, contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios)Máximo 2 meses para los trabajadores con titulación de grado superior (o equivalente) y máximo 1 mes para los trabajadores con titulación de grado medio (o equivalente).
En el contrato de apoyo a emprendedores (Nota: Este tipo de contrato ya no está vigente)1 año (no negociable por convenio colectivo).
En los contratos temporales de duración determinada concertados por tiempo no superior a 6 meses1 mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

Durante el periodo de prueba, los trabajadores tendrán los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen como si fueran de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

No se podrá establecer un periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Durante este periodo, cualquiera de las partes puede finalizar el contrato sin necesidad de alegar causa alguna ni de preaviso, y sin derecho a indemnización (salvo pacto en contrario).

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