Claves del Contrato Laboral: Pagos, Ceses y Beneficios del Trabajador

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Plazos de Pago de Salarios

  • Al personal que cobra mensualmente: Si finaliza el mes trabajando.
  • Al personal que se le paga por jornada o por hora: Al vencimiento de cada semana o quincena.
  • Al personal que se le paga por pieza o a medida: Al terminar la semana o quincena, por el total de los trabajos realizados en ese período.

Renuncia del Empleado

La renuncia es el acto unilateral de extinción del contrato de trabajo por parte del empleado. Esta renuncia puede ser:

  • Despido indirecto: Cuando es motivada por una causa justa imputable al empleador (incumplimiento de obligaciones por parte del empleador).
  • Renuncia propiamente dicha: Cuando es una decisión voluntaria del empleado sin invocar causa alguna.

Despido sin Causa Justificada

El despido sin causa es aquel impuesto por el empleador sin un motivo que lo justifique legalmente. En este caso, el empleador deberá pagar una indemnización al dependiente, equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de cinco meses de trabajo, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor. El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a dos meses del sueldo calculado en base al promedio de las remuneraciones. A este tipo de despido también se lo denomina despido arbitrario.

Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo

Extinción del Contrato

La extinción del contrato de trabajo es su finalización. Puede ocurrir por diversas causas, incluyendo:

  • Denuncia del contrato: Acto unilateral que puede provenir del empleador (despido) o del empleado (renuncia).
  • Por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador.
  • Por muerte del trabajador.
  • Por muerte del empleador (cuando sus condiciones personales o legales fueran determinantes).
  • Por jubilación del trabajador.
  • Por quiebra o concurso del empleador (con las particularidades legales del caso).

Suspensión del Contrato

La suspensión es la interrupción temporal de algunas de las prestaciones principales de la relación laboral, aunque el contrato de trabajo subsista. No se refiere únicamente a las medidas disciplinarias que puede sufrir el trabajador. Algunas causas de suspensión son:

  • Licencias (matrimonio, nacimiento de hijo, enfermedad inculpable, maternidad).
  • Suspensiones por causas económicas (falta o disminución de trabajo).
  • Ejercicio de cargos electivos o representativos gremiales.
  • Enfermedad o accidente inculpable.

Vacaciones Anuales

Las vacaciones constituyen una interrupción reparadora de la fatiga, un descanso psicofísico del empleado. La ley establece un período de descanso anual remunerado más prolongado que los breves recesos entre jornadas y el descanso semanal, otorgando al trabajador la oportunidad de disponer de un tiempo para el esparcimiento y descanso. La ley establece los períodos de descanso anual en relación con la antigüedad del empleado:

  • 14 días corridos: Antigüedad que no exceda de 5 años.
  • 21 días corridos: Antigüedad mayor a 5 años y que no exceda de 10 años.
  • 28 días corridos: Antigüedad mayor a 10 años y que no exceda de 20 años.
  • 35 días corridos: Antigüedad mayor a 20 años.

Objetivo principal: El descanso anual del trabajador.

Licencias Laborales

Licencias Ordinarias (Vacaciones)

Nadie puede, en principio, interrumpir el goce del descanso vacacional del trabajador. Además de las vacaciones, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece licencias especiales.

Licencias Especiales

Las licencias especiales contemplan contingencias específicas que pueden ocurrir en la vida del dependiente. Es importante destacar que, durante estas licencias, el trabajador tiene el derecho a no prestar servicios y, en la mayoría de los casos, a seguir percibiendo su remuneración. Algunas de ellas son:

  • Nacimiento de hijo: 2 días corridos para el padre. (La licencia por maternidad para la madre es de tres meses, generalmente distribuida antes y después del parto).
  • Matrimonio: 10 días corridos.
  • Fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o de padres: 3 días corridos.
  • Fallecimiento de hermano: 1 día.
  • Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

Aguinaldo (Sueldo Anual Complementario - SAC)

El Aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC) es un salario adicional que se paga a los trabajadores. Su pago se realiza en dos cuotas anuales. Cada cuota equivale al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que finalizan en junio y diciembre de cada año.

Sujetos de la Relación Laboral

El Trabajador

Es la persona física cuyo principal capital es su fuerza de trabajo, la cual pone a disposición del empleador a cambio de una remuneración.

El Empleador

Puede ser una persona física (un ser humano que ejerce derechos y cumple obligaciones a título individual) o una persona jurídica (una entidad, como una sociedad, conformada por una o varias personas físicas o jurídicas, cuyos derechos y obligaciones son asumidos por la entidad misma).

Facultades del Empleador

El empleador, como director y organizador de la empresa, posee ciertas facultades sobre las personas que emplea:

  • Facultad de Organización y Dirección: Consiste en establecer las pautas generales de la prestación laboral y la estructura funcional de la empresa.
  • Facultad de Control: Implica la potestad de supervisar el cumplimiento de las tareas y directivas por parte del personal (por ejemplo, control de ingreso y egreso, cumplimiento de horarios y tareas).
  • Facultad Reglamentaria: Permite al empleador fijar reglas internas (reglamentos de empresa) para el mejor funcionamiento y la organización del trabajo (por ejemplo, la asignación de tareas, pautas de comportamiento, uso de herramientas, descansos específicos).
  • Facultad de Modificar las Formas y Modalidades del Trabajo (Ius Variandi): Es el derecho del empleador de introducir cambios en las condiciones de trabajo, siempre que dichos cambios sean razonables, no alteren modalidades esenciales del contrato (como la remuneración o categoría profesional de forma sustancial) y no causen perjuicio material ni moral al trabajador.
  • Facultad Disciplinaria: Es una consecuencia de la facultad de dirección y control. Se materializa a través de la aplicación de sanciones proporcionales (como apercibimientos o suspensiones) al trabajador ante incumplimientos de sus obligaciones laborales.

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