Claves del Contrato de Compraventa: Tipos, Elementos y Validez Legal

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Contrato de Compraventa: Definición y Tipos

El contrato de compraventa es el documento que refleja el pacto establecido entre un comprador y un vendedor. Mediante este acuerdo, una parte adquiere un producto o servicio que la otra vende, al precio fijado y bajo las condiciones acordadas.

Definiciones Legales:

  • Código Civil: Por el contrato de compraventa, una de las partes se obliga a entregar una cosa determinada y la otra a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
  • Código de Comercio: Se considera mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma en que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.

Compraventa Mercantil

La compraventa mercantil tiene lugar cuando tanto el comprador como el vendedor son empresarios. Estos contratos se rigen principalmente por el Código de Comercio.

Requisitos del Contrato de Compraventa Mercantil:

  • Que el objeto de la compraventa sea un bien mueble (transformado o sin transformar). Aunque se rige por el Código Civil, ciertas compraventas de inmuebles pueden considerarse mercantiles bajo circunstancias específicas.
  • Que exista intención de reventa. El comprador debe adquirir el bien con el propósito de venderlo posteriormente para obtener un beneficio. Según el Código de Comercio, no se consideran mercantiles las compras de bienes destinadas al consumo final del comprador.

Exclusiones de la Compraventa Mercantil (Aunque exista ánimo de lucro):

  • Las ventas realizadas por empresarios a particulares (consumidores finales).
  • La venta que realice cualquier persona no comerciante del sobrante de acopios que hizo para su consumo.
  • Las compras que hace una empresa de productos destinados a su propio consumo o maquinaria para su actividad (no para reventa).
  • Las ventas de productos realizadas directamente por agricultores y ganaderos.
  • Las ventas de objetos construidos o fabricados por artesanos en sus talleres.

Elementos Esenciales del Contrato de Compraventa

  • Elementos Personales: Comprador y Vendedor.
  • Elementos Reales: La cosa (objeto del contrato) y el precio.
  • Elementos Formales: El contrato puede ser verbal o escrito, aunque se recomienda la forma escrita para mayor seguridad jurídica.

Elementos Personales: Comprador y Vendedor

Son las partes que intervienen en el contrato: el comprador y el vendedor. Pueden ser personas físicas o jurídicas y deben tener la capacidad legal necesaria para contraer derechos y obligaciones.

El Código Civil y el Código de Comercio establecen que para poder contratar es necesario tener capacidad de obrar, lo que generalmente implica ser mayor de edad o menor emancipado (con ciertas limitaciones).

Capacidad para Celebrar el Contrato:

  • Mayores de edad: Siempre que no estén legalmente incapacitados.
  • Menores emancipados: Pueden contratar, pero con limitaciones específicas (por ejemplo, no pueden tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres o curador).
  • Nota sobre emancipación: La emancipación puede ocurrir por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, por concesión judicial o por matrimonio del menor (según la legislación aplicable).
  • Menores no emancipados e incapacitados: Pueden contratar únicamente a través de sus representantes legales (padres, tutores o curadores).

Consentimiento en el Contrato

El contrato de compraventa se perfecciona (es decir, nace y obliga a las partes) en el momento en que el comprador y el vendedor llegan a un acuerdo sobre la cosa objeto del contrato y el precio, incluso si la cosa no ha sido entregada ni el precio pagado.

Vicios del Consentimiento (Causas de Nulidad o Anulabilidad):

El consentimiento debe ser libre y voluntario. El contrato no será válido o podría ser anulado si el consentimiento se presta bajo las siguientes circunstancias:

  • Error: Equivocación sustancial sobre el objeto del contrato o sobre aquellas condiciones del mismo que principalmente hubieran dado motivo a celebrarlo.
  • Violencia: Cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.
  • Intimidación: Cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes (amenaza).
  • Dolo: Cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas por parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho (engaño).

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