Claves del Código IGS y Convenio STCW para la Seguridad y Formación Marítima

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Cumplimiento y Verificación del Código IGS

1. Garantías del Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS) según el Código IGS

De acuerdo a lo establecido en el Código IGS, cada compañía debe garantizar que su Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS) cumple con lo siguiente:

  • El cumplimiento de normas y reglas obligatorias.
  • Que se tengan presentes los códigos aplicables, directrices y normas recomendadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), las administraciones, las sociedades de clasificación y las organizaciones del sector marítimo.

2. Procedimientos de Verificación según la Resolución A.913(22)

En conformidad con la Resolución A.913(22), los procedimientos que debe emplear la compañía para efectuar verificaciones, exámenes y evaluaciones del cumplimiento del Código IGS son:

  • Efectuar auditorías internas periódicas.
  • Evaluar periódicamente la eficacia del SGS.
  • Asegurar que el personal que lleve a cabo las auditorías sea independiente de las áreas auditadas, a menos que esto no sea factible debido al tamaño y naturaleza de la compañía.
  • Comunicar los resultados de las auditorías y revisiones a todo el personal que desempeñe funciones relacionadas.
  • Adoptar sin demora las medidas correctoras oportunas para subsanar las deficiencias observadas.

3. Definición de Cultura de la Seguridad

La cultura de la seguridad se define como el conjunto de valores, actitudes, competencias y pautas de comportamiento individuales y de grupo que determinan el compromiso con la gestión de la salud y la seguridad en la organización, así como el estilo y la competencia de dicha gestión. Su objetivo es reducir hasta un nivel “tan bajo como sea razonablemente posible” (ALARP) los riesgos que corren los individuos, los buques y el medio marino.

4. Formación vs. Procedimientos

En el contexto de la formación, los procedimientos no pueden reemplazar la comprensión y los conocimientos. Los procedimientos son herramientas para estandarizar tareas y asegurar que se realicen de manera consistente y segura, a menudo de forma mecánica. Sin embargo, no sustituyen la necesidad de que el personal comprenda el porqué de dichos procedimientos y las órdenes asociadas. La formación proporciona la base de conocimientos y la competencia necesarios para aplicar los procedimientos correctamente y actuar adecuadamente en situaciones imprevistas.

5. Recursos y Personal: Garantías sobre el Capitán (Código IGS)

De acuerdo al Código IGS, en cuanto a recursos y personal, la compañía debe garantizar respecto del capitán:

  • Que sea una persona competente para ejercer su mando.
  • Que esté debidamente familiarizado con el SGS de la compañía.
  • Que reciba la asistencia necesaria para poder desempeñar sus funciones satisfactoriamente.

Convenio STCW: Definiciones, Funciones y Enmiendas

6. Definiciones Clave según el Convenio STCW Enmendado

De acuerdo a lo establecido en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), enmendado, se definen los siguientes términos:

Oficial de puente:
Un oficial cualificado conforme a lo dispuesto en el capítulo II del Convenio.
Primer oficial de puente:
El oficial que sigue en rango al capitán y que, en caso de incapacidad de este, asumirá el mando del buque.
Oficial de máquinas:
Un oficial cualificado conforme a lo dispuesto en el capítulo III del Convenio.
Jefe de Máquinas:
El oficial de máquinas superior responsable de la propulsión mecánica, así como del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones mecánicas y eléctricas del buque.
Oficial Electrotécnico:
Un oficial cualificado conforme a lo dispuesto en la regla III/6 del Convenio.
Capitán:
La persona que tiene el mando del buque.
Oficial:
Un tripulante, que no sea el capitán, así designado por la legislación o la reglamentación nacional.
Marinero:
Todo tripulante del buque que no sea el capitán ni los oficiales.
Potencia propulsora:
La potencia nominal continua máxima en kilovatios que en conjunto tienen todas las máquinas propulsoras principales del buque y que figura consignada en el certificado de matrícula del buque u otro documento oficial.
Buque de pasaje:
Buque definido en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974, en su forma enmendada (generalmente, un buque que transporta más de 12 pasajeros).
Buque de carga:
Todo buque que no sea de pasaje.
Título de competencia:
Título expedido y refrendado para capitanes, oficiales y radiooperadores del SMSSM con arreglo a lo dispuesto en los capítulos II, III, IV o VII del anexo del Convenio, que faculta a su legítimo titular para prestar servicio en el cargo estipulado y desempeñar las funciones previstas para el nivel de responsabilidad especificado.
Oficial de Protección del Buque (OPB):
La persona a bordo del buque, responsable ante el capitán, designada por la compañía como responsable de la protección del buque, lo que incluye la implantación y el mantenimiento del plan de protección del buque y la coordinación con el oficial de la compañía para la protección marítima (OCPM) y los oficiales de protección de las instalaciones portuarias (OPIP).
Código PBIP:
El Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (ISPS), adoptado el 12 de diciembre de 2002 mediante la resolución 2 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS, 1974, según pueda ser enmendado por la Organización.
Viajes próximos a la costa:
Los realizados en la cercanía de una Parte, tal como los defina esa Parte.

7. Organización de las Guardias (Regla VIII/2 STCW)

En virtud de la Regla VIII/2 - Organización de las Guardias del Convenio STCW, el capitán de todo buque debe garantizar en todo momento que:

  • Se establecen y mantienen guardias seguras y continuas.
  • La organización de la guardia es adecuada a las circunstancias y condiciones reinantes.
  • Los oficiales y marineros de guardia están debidamente cualificados y descansados para cubrir sus puestos.

8. Funciones y Niveles de Responsabilidad según Título (STCW)

De acuerdo al Convenio STCW, las personas competentes tienen funciones asignadas según su título, clasificadas en tres niveles de responsabilidad:

  • Nivel de Gestión:
    • Capitán
    • Primer Oficial de Puente
    • Jefe de Máquinas
    • Primer Oficial de Máquinas
  • Nivel Operacional:
    • Oficial de Puente
    • Oficial de Máquinas
    • Oficial Electrotécnico (dependiendo de la asignación)
  • Nivel de Apoyo:
    • Marinero (de puente o máquinas)
    • Personal de formación (Aspirante, Cadete, Alumno)

9. Atribuciones del Estado Rector del Puerto sobre la Gente de Mar

Los Estados Rectores del Puerto tienen atribuciones para controlar a la gente de mar que presta servicios a bordo de los buques que hagan escala en sus puertos. Esto incluye:

  • Verificar que la gente de mar que deba poseer un título en virtud del Convenio STCW lo tenga en vigor o disponga de la debida dispensa o prueba documental de haber solicitado un refrendo.
  • Evaluar la aptitud de la gente de mar del buque para mantener las normas de guardia prescritas si existen motivos fundados para creer que no se respetan dichas normas. Esto puede incluir hacer preguntas a la tripulación para determinar sus conocimientos prácticos y operativos.
  • Solicitar y examinar los certificados y títulos que acrediten que el tripulante u oficial es idóneo para realizar las tareas asignadas.

Implementación y Objetivos del Código IGS y Convenio STCW

10. Medidas Exigidas por el Código IGS (Resolución A.913(22))

En conformidad con la Resolución A.913(22), el Código IGS exige a las compañías navieras las siguientes medidas con respecto al SGS y a la gestión de calidad:

  • Una política sobre seguridad y protección medioambiental.
  • Instrucciones y procedimientos para garantizar la operación segura de los buques y la protección del medio ambiente.
  • Definición de los niveles de autoridad y las líneas de comunicación entre el personal de tierra y de a bordo, y dentro de cada grupo.
  • Procedimientos para informar sobre accidentes y no conformidades con las disposiciones del Código.
  • Procedimientos para prepararse y responder a situaciones de emergencia.
  • Procedimientos para realizar auditorías internas y revisiones de la gestión.

11. Etapas del Proceso de Certificación IGS (Resolución A.913(22))

En conformidad con la Resolución A.913(22), el proceso de certificación relativo a la expedición de un Documento de Cumplimiento (DOC) a nombre de una compañía y un Certificado de Gestión de la Seguridad (CGS) a nombre de un buque comprende, por regla general, las siguientes etapas de verificación:

  • Verificación Inicial: Antes de la expedición del certificado por primera vez.
  • Verificación Anual o Intermedia: Para mantener la validez del certificado.
  • Verificación de Renovación: Antes de la expiración del certificado.
  • Verificación Adicional: Según sea necesario (por ejemplo, después de accidentes graves o cambios significativos).

12. Objetivos de la Gestión de la Seguridad de la Compañía (Código IGS)

En conformidad con lo dispuesto en el Código IGS, los objetivos de la gestión de la seguridad de la compañía son:

  • Establecer prácticas de seguridad en las operaciones del buque y en el medio de trabajo.
  • Tomar precauciones contra todos los riesgos señalados para el personal, el buque y el medio ambiente.
  • Mejorar continuamente los conocimientos prácticos del personal de tierra y de a bordo sobre gestión de seguridad, así como el grado de preparación para hacer frente a situaciones de emergencia que afecten a la seguridad y al medio ambiente.

13. Esencia y Filosofía del Código IGS

El Código IGS es esencialmente un sistema de gestión normalizado para la operación segura de los buques y la prevención de la contaminación. Su filosofía se basa en la premisa de que la seguridad y la protección ambiental dependen de un compromiso activo desde la alta dirección hasta cada miembro de la tripulación. Establece un marco para que las compañías desarrollen, implementen y mejoren continuamente sus sistemas de gestión de la seguridad (SGS), similar en enfoque a normas de gestión de calidad como la serie ISO 9000. Permite estandarizar las normas de gestión de seguridad operacional de las naves para minimizar el riesgo de accidentes y la polución al medio ambiente marino.

14. Objetivo Principal y Títulos del Convenio STCW

El objetivo principal del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW) es establecer prescripciones mínimas comunes en el ámbito internacional relativas a la formación, titulación y guardia para la gente de mar embarcada a bordo de los buques mercantes, con el fin de promover la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino.

De acuerdo a este Convenio, se entiende por Título un documento válido, expedido por la autoridad competente de una Parte del Convenio o bajo su autoridad, que autoriza al titular a desempeñar las funciones especificadas en él.

Los títulos irán redactados en el idioma o idiomas oficiales del Estado miembro que los expida. Si el idioma utilizado no es el inglés, el texto incluirá una traducción a este idioma.

15. Investigación de Incompetencias según el Convenio STCW

De acuerdo al Convenio STCW, los Estados Parte deberán habilitar mecanismos y procedimientos de investigación imparcial y establecer sanciones apropiadas para los siguientes casos de incompetencia, actos u omisiones que puedan hacer peligrar directamente la seguridad de la vida humana en el mar, la protección de los bienes o el medio marino por parte de los titulares de títulos o refrendos expedidos por dicha Parte:

  • Cuando una compañía, el capitán o un miembro de la tripulación hayan contravenido alguna prescripción del Convenio, en particular, si la compañía o el capitán contratan a una persona que no posea el título exigido.
  • Cuando el capitán autorice a una persona a ejecutar una función o servicio para el cual se necesite un título conforme al Convenio, y esa persona no posea el título apropiado o una dispensa válida.
  • Cuando una persona obtenga mediante fraude o documentación falsificada un empleo o un título para ejercer una función o servicio para la que se exige un título según el Convenio.

16. Cambios Importantes Introducidos por las Enmiendas de Manila (2010) al STCW

Las Enmiendas de Manila de 2010 introdujeron cambios significativos al Convenio STCW. Al menos cinco cambios importantes son:

  1. Mejora de las medidas para prevenir el fraude relacionado con los certificados de competencia y fortalecimiento del proceso de evaluación (monitoreo del cumplimiento).
  2. Revisión de las prescripciones sobre las horas de trabajo y de descanso, nuevos requisitos para la prevención de la drogadicción y el alcoholismo, y actualización de las normas de aptitud física para la gente de mar.
  3. Establecimiento de nuevos requisitos de competencia y métodos de demostración para poder certificarse como gente de mar en diversos cargos.
  4. Nuevos requisitos en materia de formación relativos a la incorporación de nuevas tecnologías como las cartas electrónicas y los sistemas de información (ECDIS).
  5. Nuevos requisitos para la formación y concientización sobre el medio ambiente marino y la formación en liderazgo y trabajo en equipo.
  6. Nueva formación y titulación para los Oficiales Electrotécnicos.
  7. Actualización de los requisitos de competencia para el personal que trabaja a bordo de todo tipo de buques tanque, incluidos nuevos requerimientos para el personal que trabaja a bordo de buques tanque de gas licuado.
  8. Nuevos requisitos para la formación en asuntos de protección marítima (security), así como disposiciones para garantizar que los marinos estén debidamente capacitados para enfrentar situaciones como ataques de piratas.
  9. Introducción de metodologías modernas para la formación, incluyendo la educación a distancia y el aprendizaje basado en la Web (e-learning).
  10. Nuevos lineamientos para la capacitación del personal que presta servicios a bordo de buques que faenen en aguas polares (Código Polar).
  11. Nueva guía de capacitación para el personal que opera los sistemas de posicionamiento dinámico (DP).

17. Periodo Mínimo de Descanso (STCW)

De acuerdo al Convenio STCW, el personal que tenga asignadas tareas como oficial encargado de una guardia o como marino que forme parte de una guardia deberá disfrutar de un periodo mínimo de descanso de:

  • 10 horas en cualquier periodo de 24 horas.
  • 77 horas en cualquier periodo de 7 días.

Las horas de descanso podrán dividirse en dos periodos como máximo, uno de los cuales tendrá una duración mínima de 6 horas seguidas. El intervalo entre periodos consecutivos de descanso no excederá de 14 horas.

18. El Código de Formación STCW

El Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código STCW) es un anexo técnico al Convenio STCW que detalla las normas mínimas de competencia requeridas. El Código se divide en dos partes:

  • Parte A: Contiene las normas obligatorias relativas a las disposiciones del Convenio. Especifica las normas mínimas de competencia requeridas, las condiciones para la titulación, las horas de trabajo/descanso, etc.
  • Parte B: Contiene orientaciones recomendadas para ayudar a las Partes y a quienes participen en la implantación, aplicación o cumplimiento de las medidas del Convenio STCW a lograr sus objetivos. No es obligatoria.

El Código sirve de apoyo al Convenio, ampliando y aclarando las prescripciones fundamentales contenidas en las Reglas del Convenio.

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