Claves del Acto y Procedimiento Administrativo en España

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Conceptos Fundamentales del Derecho Administrativo Español

Este documento aborda una serie de preguntas esenciales sobre el Derecho Administrativo, ofreciendo definiciones claras y concisas de sus figuras e instituciones más relevantes.

1. Acto Administrativo

Son las decisiones o declaraciones hechas por la Administración Pública (AP) en el ejercicio de sus funciones, que producen efectos jurídicos individuales y concretos frente a terceros. Son una manifestación de la voluntad de la AP destinada a crear, modificar, extinguir o reconocer derechos u obligaciones de forma directa. Estos se caracterizan por su unilateralidad, es decir, son emitidos exclusivamente por la AP sin necesidad de un acuerdo con el destinatario. Además, están sujetos a un régimen jurídico específico que establece su forma, motivación y publicidad, garantizando así la transparencia y legalidad en su emisión.

Elementos Característicos del Acto Administrativo

Los elementos que caracterizan a los actos administrativos son los siguientes:

  • Elemento Subjetivo: Es importante, pues no cualquier persona puede dictar un acto administrativo; debe ser un órgano competente de la AP.
  • Elemento Objetivo: Se refiere al contenido en sí del acto. Un acto debe ser claro respecto al presupuesto de hecho.
  • Elemento Causal: Es el porqué, la finalidad o el motivo que justifica la emisión del acto.
  • Elemento Formal: Es el cómo. Un acto debe tener una forma concreta y cumplir con los requisitos de procedimiento establecidos.

Tipos de Actos Administrativos

Hay diferentes tipos de actos administrativos, clasificados según diversos criterios:

  • Según la AP que los dicta: Comunitarios, territoriales o institucionales.
  • Según su contenido: Favorables o desfavorables.
  • Según su modo de expresión: Expresos, tácitos o presuntos.
  • Según su nivel en el procedimiento: De trámite o definitivos.
  • Según su impugnabilidad: Causan estado o no causan estado.
  • Según el número de destinatarios: Singulares, generales o plúrimos.
  • Según su posibilidad de impugnación: Firmes o no firmes.
  • Según la potestad ejercida al dictarlos: Reglada o discrecional.

2. Reglamento

Son normas jurídicas con eficacia erga omnes (frente a todos), subordinadas a la ley, dictadas por la Administración Pública con carácter general y abstracto. Tienen como finalidad desarrollar y concretar leyes, estableciendo las condiciones y procedimientos para su aplicación. A diferencia de los actos administrativos, los reglamentos no se dirigen a destinatarios concretos, sino que se aplican de manera general a todas las personas que se encuentran en las situaciones previstas por la norma. Deben respetar el principio de legalidad, es decir, no pueden contradecir las leyes y deben estar subordinados a ellas.

Características Principales del Reglamento

Las características principales de los reglamentos son:

  • Carácter Normativo: Ante todo, son normas jurídicas que regulan todos los casos que contemple el supuesto de hecho.
  • Carácter Secundario: Están por debajo de la ley, subordinados a ella.
  • Carácter Gubernativo: Son dictados por el poder ejecutivo.
  • Carácter Fiscalizable Judicialmente: Mientras que las leyes disfrutan de inmunidad judicial, la Constitución Española (CE) establece que los tribunales controlan los reglamentos.

Tipos de Reglamentos

Hay diferentes tipos de reglamentos, según:

  • El sujeto que los dicta: Estatales, autonómicos, locales o institucionales.
  • Su contenido: Internos o de organización, o externos o de relación.
  • Su relación con la ley: Ejecutivos, independientes o excepcionales (o de necesidad).

3. Potestad Reglamentaria

Es la capacidad que tienen las autoridades administrativas para dictar normas generales y abstractas. Esta se ejerce dentro del marco de la ley y está destinada a desarrollar y concretar las disposiciones legales. Permite a la Administración Pública regular detalles técnicos y procedimientos específicos necesarios para la aplicación efectiva de las leyes. Debe respetar el principio de jerarquía normativa y el principio de legalidad. Puede ser ejercida por distintos niveles de la AP, siempre dentro de los límites que les confiere la ley.

El artículo 97 de la Constitución Española (CE) dice que “la potestad reglamentaria está conferida al Gobierno y a los consejos de gobierno de las Comunidades Autónomas (CC. AA.). En virtud de dicho poder, estos órganos pueden dictar disposiciones que, aun sin rango de ley, tienen el mismo valor”.

Fundamentos de la Potestad Reglamentaria

Tiene tres principales fundamentos:

  • De Agilidad: Debido a que al poder legislativo le es imposible regular y dictar todas las normas necesarias.
  • De Eficacia: Pretende descargar al poder legislativo para que no se detenga en cuestión de detalles y cumpla su verdadera función.
  • De Complejidad Técnica: Los reglamentos suelen ser normas complicadas técnicamente hablando.

Tiene carácter gubernativo y es fiscalizable judicialmente. La impugnación indirecta es cuando un reglamento no respeta el principio de legalidad, de jerarquía normativa o de reserva de ley.

4. Notificación y Publicación de los Actos Administrativos

Son procedimientos esenciales para garantizar la eficacia y legalidad de los actos administrativos.

La Notificación

Es un proceso formal y solemne destinado a comunicar un acto administrativo a personas determinadas. Es fundamental para la ejecución del acto administrativo, un deber de la Administración Pública que se erige en requisito de la eficacia del acto y una garantía de los administrados, pues les permite conocer los actos que les afectan. Debe contener el texto íntegro del acto, la indicación de si es definitivo en la vía administrativa, y los recursos que proceden contra él, especificando los plazos y el órgano competente para presentarlos. La eficacia del acto comienza una vez este ha sido notificado.

Deben notificarse actos que:

  • Afecten a derechos o intereses legítimos.
  • Requieran subsanación o mejora.
  • Se requieran para cumplimentar otros actos o tramitaciones.
  • Sean emplazamientos para practicar pruebas sobre hechos controvertidos.

La notificación, en caso de que falte algún contenido en ella, se considera defectuosa y el acto ineficaz.

La Publicación

Se utiliza cuando la notificación individual no es práctica, por ejemplo, cuando los destinatarios son una pluralidad indeterminada de personas (publicación sustitutoria) o están en paradero desconocido (publicación supletoria). Se realiza en el diario oficial correspondiente y debe contener los mismos elementos que la notificación, asegurando que los interesados puedan acceder a la información del acto. En algunos casos, la publicación complementa a la notificación cuando así lo establezcan las normas específicas del procedimiento o por razones de interés público (publicación complementaria).

5. Diferencias entre los Actos Administrativos y los Reglamentos

Existen cuatro diferencias destacables entre actos administrativos y reglamentos:

Naturaleza y Finalidad

  • Actos Administrativos: Son decisiones concretas y singulares adoptadas por la Administración Pública para resolver situaciones específicas de los administrados o de la propia AP. Su finalidad es aplicar de manera directa y específica la normativa vigente.
  • Reglamentos: Son normas generales y abstractas creadas por la Administración Pública con el fin de desarrollar y complementar la legislación. Su finalidad es establecer criterios generales de actuación y regular competencias de manera general.

Procedimientos de Creación

  • Actos Administrativos: Se producen mediante procedimientos administrativos que involucran una serie de trámites y actos preparatorios.
  • Reglamentos: Su elaboración requiere un procedimiento más complejo y formalizado, que incluye fases de consulta pública, el dictamen de órganos consultivos y la publicación oficial.

Alcance y Aplicación

  • Actos Administrativos: Tienen un alcance limitado y afectan de manera directa a personas concretas o situaciones específicas. Su aplicación es inmediata y directa sobre los destinatarios.
  • Reglamentos: Tienen un alcance general y abstracto, afectando a una pluralidad de sujetos indeterminados. Son de aplicación continua y establecen normas de conducta general.

Control y Revisión

  • Actos Administrativos: Pueden ser recurridos en vía administrativa y judicial por los interesados que se vean afectados por ellos, y existen procedimientos específicos para su impugnación y revisión.
  • Reglamentos: El control de los reglamentos se realiza principalmente a través de la jurisprudencia contencioso-administrativa y pueden ser impugnados por cualquier persona que tenga un interés legítimo, pero su revisión es más compleja debido a su carácter general.

6. Recursos Administrativos

Son los medios que tienen los interesados para impugnar los actos administrativos que consideren perjudiciales para sus derechos o intereses legítimos. Estos recursos permiten revisar y, en su caso, modificar o anular dichos actos dentro de la propia Administración Pública antes de recurrir a la vía judicial.

Tipos Comunes de Recursos Administrativos

Recurso de Alzada

  • Se interpone frente a actos que no agotan la vía administrativa.
  • Puede fundamentarse en cualquier vulneración del ordenamiento jurídico.
  • Se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto.
  • La Administración Pública tiene 3 meses para resolverlo. El plazo se computa de fecha a fecha, desde que se notifica la resolución hasta el mes siguiente.
  • Con este recurso, no se puede ir directamente al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, por lo que es preceptivo.
  • Hay una excepción en la positividad o negatividad del silencio: Si hay un silencio negativo tras una solicitud inicial, y se interpone un recurso de alzada que también se resuelve por silencio administrativo, este segundo silencio se entenderá como positivo (silencio positivo por recurso).

Recurso Potestativo de Reposición

  • Se interpone contra actos que sí agotan la vía administrativa.
  • Puede fundamentarse en cualquier vulneración del ordenamiento jurídico.
  • Se interpone ante el mismo órgano administrativo que dictó el acto.
  • La Administración Pública tiene 1 mes para resolverlo.
  • Hay un plazo de 1 mes para interponerlo, y se computa igual que el de alzada.
  • Con este recurso, se puede ir directamente al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en vez de presentarlo. Pero si ya se ha presentado, se debe esperar hasta que se produzca la resolución expresa o presunta.

7. Procedimiento Administrativo

Es el modo de elaboración o producción de los actos y normas de las Administraciones Públicas (AAPP). El procedimiento administrativo es la serie de cauces formales que garantizan el adecuado equilibrio entre la eficacia jurídica de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y empresas.

Finalidades del Procedimiento Administrativo

Su principal finalidad es la función de garantía de los derechos de los administrados, pues significa el sometimiento de la actividad administrativa a un cauce predeterminado y posibilita la participación de las posibles personas afectadas.

Fases del Procedimiento Administrativo

Tiene varias fases:

1. Iniciación

Puede ser:

  • De oficio: Por iniciativa propia, por orden del órgano superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia.
  • A instancia de parte: Por solicitud del interesado.

2. Ordenación

Consiste en organizar las actuaciones y trámites necesarios para resolver el procedimiento. Hay diferentes partes:

  • El expediente administrativo.
  • El impulso.
  • La concentración de trámites.
  • El cumplimiento de trámites.
  • Las cuestiones incidentales.
  • Las medidas provisionales.

3. Instrucción

En esta fase se recopilan y verifican los hechos relevantes para tomar una decisión informada. Hay distintos medios:

  • Las alegaciones.
  • Las pruebas.
  • Los informes.
  • El trámite de audiencia.
  • La información pública.
  • La propuesta de resolución.

4. Terminación

Finaliza con la resolución del procedimiento, que puede ser un acto administrativo o una declaración de caducidad del procedimiento. Hay tres tipos de terminación:

  • Terminación Convencional: Posibilita la terminación del procedimiento mediante un acuerdo bilateral entre la AP e interesados.
  • Desistimiento o Renuncia:
    • El desistimiento: Se declara la voluntad del interesado de no continuar con el procedimiento.
    • La renuncia: Se abandona el derecho de continuar. No hay límites para el desistimiento, pero la renuncia no puede contradecir el interés público ni perjudicar a terceros.
  • Imposibilidad de Continuarlo: Que puede ser por muerte del interesado, cambio de situación jurídica, reformas legislativas o pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.
  • Caducidad: Es la extinción del procedimiento administrativo por la paralización del mismo durante un tiempo establecido por ley o por sobrepasar el máximo, para así evitar que se prolongue indefinidamente.

5. Revisión

Por último, en la fase de revisión, las decisiones pueden ser revisadas mediante recursos administrativos, garantizando el derecho de los interesados a recurrir las resoluciones que consideren injustas.

8. Resolución del Procedimiento

Implica la culminación del procedimiento administrativo mediante un acto que decide sobre el fondo del asunto tratado. Este acto puede ser expreso o tácito, y debe estar debidamente motivado para garantizar la transparencia y la legitimidad del proceso. La resolución puede implicar la aceptación, denegación o modificación de lo solicitado por el administrado, y debe notificarse adecuadamente a los interesados para que surta efecto. El plazo máximo de cada procedimiento se establece en cada norma específica; si no es así, se usará el estipulado en la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), que es de 6 meses.

Además, debe respetar los principios de la buena administración, como la legalidad, imparcialidad y proporcionalidad, y debe ser recurrida si no satisface a los interesados, conforme a los recursos administrativos establecidos por ley.

9. Caducidad del Procedimiento

Se refiere a la pérdida de eficacia de un procedimiento debido a la falta de actuación dentro de los plazos legalmente establecidos. Esta figura jurídica implica que, si la Administración Pública no actúa dentro del tiempo prescrito, el procedimiento pierde su validez y se extingue el derecho a continuar con las acciones administrativas correspondientes.

La caducidad se distingue de la prescripción en que actúa de manera automática y no requiere una declaración formal. Una vez expirado el plazo, el procedimiento se considera terminado y la AP pierde la potestad de resolver sobre el fondo del asunto en cuestión.

La finalidad de esta normativa es garantizar la seguridad jurídica y la eficiencia administrativa, asegurando que los procedimientos se resuelvan en un tiempo razonable y evitando dilaciones indebidas.

10. Silencio Administrativo

Es una figura jurídica que se produce cuando la Administración Pública no emite una resolución expresa dentro del plazo legalmente establecido para ello. Este silencio puede tener efectos positivos o negativos, dependiendo del contexto y la normativa aplicable. Es una ficción jurídica, pero el interesado puede solicitar un certificado de silencio para acreditar la resolución presunta.

En recursos de alzada, si un interesado formula una solicitud que es denegada con silencio negativo, y la impugna con el recurso de alzada produciéndose otro silencio, este segundo silencio será positivo.

Silencio Administrativo Positivo

Implica que, si la Administración Pública no responde en el plazo determinado, se entiende que la solicitud del interesado ha sido aceptada. Esto se aplica en procedimientos donde el beneficio para el interesado es la norma, y la AP no puede posteriormente dictar una resolución desfavorable. Este tipo de silencio se convierte en un acto administrativo favorable para el interesado.

Silencio Administrativo Negativo

Significa que la falta de respuesta de la Administración Pública equivale a una desestimación de la solicitud. Este tipo se aplica en situaciones donde la concesión automática de la solicitud podría tener condiciones adversas, como en procedimientos sancionadores, aquellos relacionados con el dominio público, o en los casos que implican derechos que podrían afectar negativamente a terceros o al medio ambiente. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) establece los supuestos donde el silencio es negativo.

11. Validez de los Actos Administrativos

Es la conformidad del acto administrativo con el ordenamiento jurídico. En otras palabras, un acto administrativo se considera válido cuando se ajusta a las normas legales, reglamentarias y constitucionales aplicables en su emisión.

La validez puede evaluarse desde varias perspectivas, como la competencia del órgano que lo emite, el procedimiento seguido para su adopción, la forma en que se motiva y fundamenta, así como su contenido y finalidad. Si un acto administrativo no cumple con alguno de estos requisitos, puede ser impugnado y anulado por los órganos jurisdiccionales correspondientes.

Es un principio fundamental del derecho administrativo, ya que garantiza la legalidad y la seguridad jurídica en la actuación de la Administración Pública.

12. Eficacia de los Actos Administrativos

El artículo 39.1 de la Ley 39/2015 establece que los actos de la Administración Pública sujetos al derecho administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que se dicte otra cosa. A esto se le conoce como autotutela declarativa de la AP.

La eficacia es la capacidad de producir los efectos jurídicos que les son propios, una vez que han sido dictados por la autoridad competente y en las condiciones establecidas por ley. Un acto administrativo se considera eficaz cuando logra alcanzar los resultados que se esperan de él de acuerdo con su contenido y finalidad, y cuando estos efectos se producen en el ámbito y plazos previstos por la normativa aplicable.

Está estrechamente relacionado con su validez, ya que un acto válido pero carente de eficacia no cumpliría su propósito dentro del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, para que un acto administrativo sea plenamente efectivo, debe ser tanto válido como eficaz.

Hay dos excepciones en el despliegue de los efectos:

  • La eficacia retroactiva: En la que los efectos se despliegan hacia el pasado.
  • La eficacia demorada: En la que los efectos son desplegados en un momento posterior al que son dictados.

13. Diferencias entre la Validez y la Eficacia de un Acto Administrativo

La validez y la eficacia de los actos administrativos son conceptos diferentes pero interrelacionados en el ámbito del derecho administrativo.

Distinciones Clave

  • Mientras que la validez se refiere a la conformidad del acto administrativo con las normas jurídicas, la eficacia se refiere a la capacidad del acto administrativo para desplegar los efectos que le son propios dentro del ordenamiento jurídico.
  • En la validez se evalúa si el acto administrativo ha sido emitido por un órgano competente, si ha seguido el procedimiento adecuado, si está debidamente motivado y si su contenido es conforme a la ley. Sin embargo, en la eficacia se evalúa si el acto administrativo logra alcanzar los resultados esperados, si se cumplen los objetivos que motivaron su adopción y si produce los efectos jurídicos previstos.
  • Por último, la validez es un requisito esencial para que un acto administrativo pueda ser considerado legítimo y tenga efectos jurídicos. No obstante, la eficacia es un requisito para que el acto administrativo sea completamente efectivo en la práctica y pueda cumplir su finalidad.

14. Invalidez de los Actos Administrativos

Los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que se disponga otra cosa, es decir, una disposición iuris tantum (que admite prueba en contrario).

La invalidez es la situación en la que un acto administrativo carece de los requisitos necesarios para ser considerado válido dentro del ordenamiento jurídico. Puede surgir por diversas razones y puede tener diferentes consecuencias, dependiendo de la gravedad y la naturaleza de los vicios que afecten al acto administrativo. Puede ser originaria, cuando el propio acto tiene un motivo de invalidez, o sobrevenida, cuando el acto se invalida por causas o circunstancias posteriores. Una de las más destacables particularidades es que el ordenamiento jurídico procura a toda costa la supervivencia del acto, afanándose en mantenerlos incluso cuando están envueltos en supuestos de invalidez. El principio de conservación supone la necesidad de interpretar los actos de la forma más favorable para que resulten válidos.

Tipos de Invalidez

Hay dos tipos de invalidez:

  • La nulidad de pleno derecho: Consiste en la completa anulación del acto administrativo y que tiene carácter retroactivo.
  • La anulabilidad: No anula el acto al completo, sino que se anula la parte del acto administrativo la cual se considere inválida hasta que se subsane el vicio por el cual ha sido considerada así.

La diferencia principal entre ambas está en los efectos que produce. Por eso, cuando hablamos de eficacia, la invalidez del acto afecta a esta. Otra diferencia importante es que los supuestos de nulidad radical son supuestos tasados, mientras que la anulabilidad es residual, no se limita a supuestos tasados.

Causas de Invalidez

Algunas de las razones por las que un acto administrativo puede ser considerado inválido son:

  • La incompetencia del órgano que lo emite.
  • La falta de forma o procedimiento legalmente establecido.
  • La falta de motivación.
  • La contravención a la ley o al orden público.

15. Revisión de Oficio

Es el poder que tienen las autoridades administrativas para analizar y corregir de manera autónoma los actos administrativos que han sido dictados previamente, sin necesidad de que exista una solicitud expresa por parte de los interesados o terceros afectados.

Esta facultad busca garantizar la legalidad y regularidad de la actuación administrativa, permitiendo que la Administración Pública pueda rectificar errores, vicios o ilegalidades que puedan afectar a la validez o eficacia de sus propios actos, incluso cuando han sido impugnados por los interesados.

Puede llevarse a cabo en diversos momentos y circunstancias y no se limita únicamente a la corrección de errores manifiestos, sino que puede abarcar también la reconsideración de decisiones que ya no se ajustan a las circunstancias actuales o que han perdido su justificación inicial.

Características de la Revisión de Oficio

  • Puede ser iniciada por la Administración Pública o a instancia de parte.
  • No está sujeta a plazo, pero sí hay límites al ejercicio, algunos de ellos son la prescripción, la buena fe, la equidad o los derechos y leyes (artículo 110 de la LPAC).
  • Se dicta contra actos nulos de pleno derecho.
  • La LPAC establece que la Administración Pública está obligada a recabar informe del órgano consultivo correspondiente, ya que es preceptivo y vinculante.
  • Cuando un interesado le pide a la AP que revise de oficio sus actos, se le denomina acción de nulidad y la AP tiene un plazo de 6 meses para resolver. En caso de haberse acabado el plazo y habiendo sido iniciada a instancia de parte, habrá silencio negativo; si ha sido iniciada de oficio por la propia AP, se dará la caducidad.

16. Declaración de Lesividad

Es un acto administrativo por el cual la Administración Pública declara la invalidez de un acto administrativo que, en apariencia, es válido, pero que posteriormente se descubre que es lesivo para los intereses generales o para el patrimonio público.

Este procedimiento se utiliza cuando se constata que un acto administrativo perjudica los intereses públicos o patrimoniales de manera grave. La declaración de lesividad permite a la Administración revisar y anular este tipo de actos, incluso cuando no hayan sido impugnados por los interesados.

Suele ser precedida por un procedimiento de instrucción en el que se investigan los hechos y se recopila la información necesaria para determinar si el acto es realmente lesivo. Una vez que se concluye que el acto es lesivo, se emite la declaración de lesividad, que tiene efectos retroactivos y permite la revisión del acto y la adopción de medidas necesarias para restablecer la legalidad y reparar los daños causados.

Características de la Declaración de Lesividad

  • Es un procedimiento solo iniciable de oficio.
  • Está sujeta a un plazo de 4 años.
  • Se dicta contra actos con vicios de anulabilidad.
  • Tiene un requisito procesal: la Administración Pública está obligada a que, una vez declare lesivo un acto, debe ir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo para que este lo apruebe.

17. Principios del Procedimiento Administrativo

Los principios fundamentales que rigen el procedimiento administrativo son:

Principio de Legalidad

Establece que la actuación de la Administración Pública debe estar sujeta a la ley y al ordenamiento jurídico. Todas las actuaciones administrativas deben ser realizadas dentro de los límites establecidos por la ley y de acuerdo con los procedimientos y garantías previstos en ella.

Principio de Impulso de Oficio

Dice que la Administración Pública tiene el deber de iniciar y llevar a cabo de oficio los procedimientos administrativos que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y funciones. Esto implica que la AP debe actuar de manera activa y diligente en la tramitación de los procedimientos.

Principio de Participación

Reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los procedimientos administrativos que les afecten, mediante la presentación de alegaciones, la realización de audiencias públicas u otros medios previstos en la ley. Dicha participación contribuye a garantizar la transparencia y la legitimidad de la actuación administrativa.

Principios de Oralidad, Publicidad y Contradicción

Se refieren al derecho de los interesados a ser escuchados, a conocer los actos y documentos que les afecten y a poder aportar pruebas y argumentos en defensa de sus intereses.

Principios de Economía, Celeridad y Eficacia

Buscan garantizar la eficiencia y la agilidad en la tramitación de los procedimientos administrativos, evitando dilaciones innecesarias y asegurando que las decisiones se adopten en un plazo razonable. La Administración Pública debe actuar con diligencia y eficacia en la tramitación de los procedimientos.

Principio de Eficacia en la Ejecución

Se refiere a la obligación de la Administración Pública de cumplir y hacer cumplir sus propias resoluciones y actos administrativos, así como de adoptar las medidas necesarias para asegurar su efectividad y ejecución.

18. Principio de Legalidad

Establece que la actuación de la Administración Pública debe estar sujeta a la ley y al ordenamiento jurídico. Este principio implica que todas las actuaciones administrativas tienen que tener su fundamento y estar debidamente autorizadas por normas de rango de ley o reglamentos. La Administración Pública solo puede actuar dentro de los límites establecidos por la ley y está obligada a respetar y cumplir las normas que regulan su actuación. Esto implica que la AP debe ejercer sus competencias y funciones de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

También implica que la Administración Pública debe motivar sus decisiones y actos administrativos, de manera que los ciudadanos puedan conocer y entender las razones que han llevado a la AP a adoptar determinadas decisiones.

19. Principio de Inderogabilidad Singular de los Reglamentos

Establece que las disposiciones reglamentarias de la Administración Pública no pueden ser modificadas ni dejadas sin efecto por decisiones individuales o actos administrativos de inferior jerarquía.

Este principio establece que los reglamentos, una vez dictados, tienen un carácter general y obligatorio que no puede ser alterado ni dejado sin efecto por decisiones posteriores de la Administración Pública. Esto significa que los actos administrativos individuales no pueden modificar ni contravenir lo establecido en los reglamentos.

Busca garantizar la estabilidad y la seguridad jurídica en la actuación de la Administración Pública, evitando que las decisiones individuales o casuísticas puedan afectar o modificar el contenido de las normas reglamentarias.

Este principio también se relaciona con el de jerarquía normativa, que establece que las normas de rango inferior deben respetar y estar subordinadas a las de rango superior. En este sentido, los reglamentos prevalecen sobre los actos administrativos individuales y no pueden ser derogados por ellos.

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