Claves del Acto Administrativo y Contratación Pública en España
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El Acto Administrativo: Elementos, Eficacia y Validez
1. Identificación de Elementos en un Acto Administrativo (Sanción de Tráfico)
Caso: Has recibido una carta firmada por el Director General de Tráfico en la que te informan que has sido sancionado por cometer una infracción. Identifica los elementos de este acto administrativo.
- Elemento subjetivo: El órgano competente que dicta el acto es el Director General de Tráfico.
- Elemento objetivo: El contenido del acto, es decir, la sanción impuesta por la infracción cometida.
- Elemento causal: El motivo o presupuesto de hecho que justifica el acto (la comisión de una infracción de tráfico).
- Elemento teleológico o finalista: La finalidad de interés público que persigue el acto (garantizar la seguridad vial, sancionar conductas infractoras).
- Elemento formal: La manifestación externa del acto, en este caso, la notificación escrita (la carta recibida).
2. Similitudes y Diferencias entre Elementos Subjetivos y Objetivos
- Similitudes: Ambos son componentes esenciales que conforman la estructura del acto administrativo. La ausencia o vicio grave en cualquiera de ellos puede afectar a su validez.
- Diferencias:
- El elemento subjetivo se refiere al sujeto que dicta el acto: la Administración Pública a través de su órgano competente.
- El elemento objetivo se refiere al contenido mismo del acto, a la declaración de voluntad, decisión o conocimiento que incorpora. Es el qué se decide o declara.
3. Condiciones para la Eficacia del Acto Administrativo
Para que un acto administrativo produzca efectos (sea eficaz), generalmente requiere su notificación a los interesados o su publicación, según proceda conforme a la normativa. Esta notificación o publicación debe realizarse por el órgano competente en el tiempo y forma establecidos legalmente.
4. Contenido Mínimo de la Notificación de un Acto Administrativo
La notificación debe contener, como mínimo:
- El texto íntegro de la resolución o acto administrativo.
- La indicación de si el acto pone fin o no a la vía administrativa.
- La expresión de los recursos que procedan contra el acto (recurso de alzada, reposición, contencioso-administrativo).
- El órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse los recursos.
- El plazo para interponer dichos recursos.
5. Diferencia entre Nulidad y Anulabilidad
Los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan. Sin embargo, pueden contener defectos:
- Nulidad de pleno derecho: El acto adolece de un vicio especialmente grave. Se considera que nunca ha existido ni ha producido efectos válidos (eficacia ex tunc). La nulidad puede ser declarada en cualquier momento por la Administración o los tribunales.
- Anulabilidad: El acto tiene un vicio menos grave. Es válido y produce efectos mientras no sea impugnado y anulado por la autoridad competente (eficacia ex nunc desde la anulación). La acción para solicitar la anulación está sujeta a plazos de prescripción o caducidad.
6. Casos de Nulidad de Pleno Derecho
Los siguientes actos administrativos podrían considerarse nulos de pleno derecho. Se explica la causa de nulidad en cada caso:
- Una resolución dictada por un Policía Local de Ferrol en Pontevedra: Nulidad por incompetencia territorial manifiesta. Un Policía Local solo tiene competencias dentro de su término municipal.
- Una licencia de obras comunicada de forma oral por el funcionario municipal: Nulidad por prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Las licencias suelen requerir forma escrita y un procedimiento específico.
- Un acto administrativo que ordena parar la lluvia: Nulidad por tener un contenido imposible. El objeto del acto es física o jurídicamente irrealizable.
- Una resolución denegatoria de una petición realizada por Luisa López, argumentando como causa que es mujer: Nulidad por lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Constituye una discriminación por razón de sexo, vulnerando el principio de igualdad (Art. 14 de la Constitución Española).
7. Validez de un Acto Sancionador Retroactivo
Caso: El Ayuntamiento de un municipio dicta un acto administrativo que establece sanciones económicas para todos los vecinos que durante los últimos dos años hayan realizado obras de reforma de sus viviendas, basándose en una nueva normativa aprobada la semana pasada.
¿Es válido este acto administrativo? ¿Por qué?
No es válido. Se considera un acto nulo de pleno derecho. La razón principal es la vulneración del principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, consagrado en el Artículo 9.3 de la Constitución Española. Las normas sancionadoras solo pueden aplicarse a hechos ocurridos después de su entrada en vigor, salvo que excepcionalmente sean más favorables para el infractor.
El Silencio Administrativo
8. Preferencia entre Silencio Positivo y Negativo
¿Qué consideras mejor para el ciudadano, la existencia de silencio administrativo positivo o de silencio administrativo negativo? Razona la respuesta.
Generalmente, el silencio administrativo positivo (estimatorio) se considera más beneficioso para el ciudadano. Esto se debe a que, ante la falta de resolución expresa por parte de la Administración en el plazo legalmente establecido, la solicitud del ciudadano se entiende automáticamente aceptada o estimada. El silencio negativo (desestimatorio), en cambio, solo permite al ciudadano interponer los recursos procedentes como si su solicitud hubiera sido denegada expresamente, pero no le otorga el derecho o bien solicitado.
Contratos del Sector Público
9. Definición y Normativa Reguladora
Define lo que es un contrato del sector público y señala qué norma los regula.
- Definición: Son contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, celebrados por escrito entre un ente, organismo o entidad perteneciente al sector público y una persona física o jurídica (pública o privada), denominada contratista. Su objeto puede ser la ejecución de obras, la concesión de obras, la concesión de servicios, el suministro de bienes o la prestación de servicios.
- Normativa Reguladora: La norma principal que regula estos contratos en España es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.