Cláusulas Sociales en la Contratación Pública: Integración de Criterios Sociales y Ambientales
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Legalidad de las Cláusulas Sociales en la Contratación Pública
El Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), habilita legalmente la introducción de criterios sociales en los pliegos de contrataciones. Además, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, señala de forma clara y reiterada la posibilidad de incorporar criterios sociales como condiciones de ejecución, criterios de adjudicación y como contratos reservados.
Fases de la Implementación de Cláusulas Sociales y Ambientales
La puesta en marcha de las Cláusulas Sociales y Ambientales en la Contratación Pública (CPSR) se divide en tres fases:
- Fase de preparación:
- Objeto del contrato
- Prohibiciones de contratar
- Solvencia técnica
- Contratos reservados
- Fase de adjudicación:
- Criterios de adjudicación
- Criterios de preferencia
- Fase de ejecución:
- Condiciones de ejecución
Fase de Preparación de los Contratos
Objeto del Contrato
- Deberá ser determinado. Podrán incluirse cualesquiera pactos y cláusulas siempre que no sean contrarias al orden público, el ordenamiento jurídico o los principios de buena administración.
- Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán realizar otros contratos que los necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales.
- La normativa de contratos públicos no se refiere a la descripción del objeto contractual con criterios sociales y ambientales, sino que se limita a señalar que el objeto de los contratos será determinado y preciso, y que deberá atender al interés público.
- Por lo tanto, cualquier Administración Pública contratante, siempre que lo haga con concreción, podrá definir el objeto de un contrato con referencias sociales y/o ambientales.
Prohibiciones para Contratar
Artículo 60.1 del TRLCSP
- Establece la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas.
- En la práctica, nos interesan tres cuestiones concretas:
- La referencia a la no discriminación de las personas con discapacidad.
- La igualdad de mujeres y hombres.
- Prohibiciones en materia ambiental.
No Discriminación de las Personas con Discapacidad
Son infracciones graves:
“El incumplimiento en materia de integración laboral de minusválidos de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para minusválidos, o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional”
Incumplimiento de la LISMI (Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos):
“Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que, de entre ellos, al menos, el 2 % sean trabajadores minusválidos.”
Igualdad de Mujeres y Hombres
- Incumplimiento de las obligaciones sobre planes de igualdad establecidos en el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo legalmente aplicable.
- Decisiones o acuerdos de la empresa que resulten discriminatorios por razón de sexo en materia de retribuciones, jornada laboral, formación o promoción.
- Acoso sexual o por razón de sexo en el trabajo, e incluso por no haber adoptado las medidas necesarias para evitarlo.
- No elaborar, incumplir o no aplicar el Plan de Igualdad cuando existiera tal obligación.
En Materia Ambiental
Referencias a la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, la de Costas, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, de Envases, la Ley de Aguas, o la de Prevención y Control de la Contaminación.
Procedimiento
- Debe constituir una infracción muy grave sobre la que haya recaído una sanción firme (que no haya sido recurrida).
- El órgano de contratación es incompetente para aplicar de oficio la prohibición para contratar (art. 61.1. TRLCSP).
- Es preciso declarar que de la sanción firme se deriva una prohibición para contratar (art. 61.3. TRLCSP).
- Incluso después, la eficacia de dicha prohibición para contratar estará condicionada a su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (artículo 61.4. TRLCPS).
Exigencia de Solvencia
Para celebrar contratos con el sector público, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley.