Cláusulas Esenciales en Contratos de Promesa de Compraventa: Entrega, Gastos y Penalidades

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QUINTO: Entrega Material. La entrega material del inmueble prometido vender se efectúa a la promitente compradora en este acto mediante la entrega de las llaves del inmueble, que la promitente compradora acepta y declara recibir a entera conformidad.

SEXTO: Gastos. Todos los derechos, gastos e impuestos que deriven del presente contrato de promesa serán de cargo de ambas partes por mitades; todos los derechos, gastos e impuestos en relación con la inscripción Conservatoria del contrato de compraventa prometido serán de cargo de la promitente compradora.

SÉPTIMO: Las partes del presente contrato, de común acuerdo, otorgan mandato y al efecto facultan al abogado [nombre del abogado] para otorgar y suscribir todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios para rectificar, corregir, modificar o complementar el presente contrato.

DÉCIMO: Cláusula penal. En caso de que el promitente vendedor no suscribiera el contrato prometido dentro del plazo convenido, se generará en favor de la parte promitente compradora una multa de cinco millones de pesos. Asimismo, si el promitente comprador no suscribiera el contrato prometido dentro del plazo convenido, se generará a favor de la parte promitente vendedora una multa de cinco millones de pesos. Al efecto, las partes podrán instar al pago de la multa convenida en este acto, a través de los medios jurídicos pertinentes, sin perjuicio de la facultad del promitente vendedor de conservar como abono a la multa que se conviene, la parte del precio que por este acto paga el promitente comprador. La multa que las partes convienen constituye una avaluación convencional y anticipada de los perjuicios que el incumplimiento causa a la parte respectiva.

Previa lectura y conforme firman.


Art. 7°. El poder para litigar se entenderá conferido para todo el juicio en que se presente, y aun cuando no exprese las facultades que se conceden, autorizará al procurador para tomar parte, del mismo modo que podría hacerlo el poderdante, en todos los trámites e incidentes del juicio y en todas las cuestiones que por vía de reconvención se promuevan, hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva, salvo lo dispuesto en el artículo 4° o salvo que la ley exija intervención personal de la parte misma. Las cláusulas en que se nieguen o en que se limiten las facultades expresadas, son nulas. Podrá, asimismo, el procurador delegar el poder obligando al mandante, a menos que se le haya negado esta facultad.

Sin embargo, no se entenderán concedidas al procurador, sin expresa mención, las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir.

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