Cláusulas contractuales laborales: pactos, fijo-discontinuo y contrato indefinido

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Cláusulas contractuales adicionales

Pacto de plena dedicación. La persona trabajadora se compromete a no trabajar en otra empresa.

Pacto de no competencia. Después de extinguir el contrato de trabajo, la duración no debe ser superior a 2 años para técnicos y a 6 meses para trabajadores.

Pacto de permanencia. Si la persona trabajadora ha recibido especialización a cargo de la empresa, se establece una permanencia de 2 años.

Pacto de confidencialidad. Obligaciones específicas para preservar la información confidencial.

Pacto sobre horas extraordinarias. Puede incluirse una cláusula que obligue a la persona trabajadora a realizar horas extraordinarias.

Pacto sobre pagas extraordinarias. Se puede pactar el prorrateo del cobro de las pagas extraordinarias en las doce mensualidades si el convenio lo permite.

Pacto sobre el lugar de prestación de servicios y movilidad geográfica. Se puede pactar el lugar donde prestará sus servicios la persona trabajadora y la movilidad geográfica de la misma.

Otras cláusulas habituales

  • Pacto de retribuciones por objetivos. Pueden establecerse complementos salariales según el rendimiento de la persona trabajadora.
  • Pacto de disfrute de las vacaciones. Pueden acordarse el modo y el tiempo de disfrute.
  • Pacto de descanso por jornada continuada. Puede determinarse si los descansos en la jornada se consideran tiempo de trabajo.
  • Pacto sobre regulación de las TIC. Se puede regular la utilización de las nuevas tecnologías; la empresa debe informar previamente.
  • Pacto sobre el preaviso de cese voluntario. Se puede establecer el plazo de preaviso que la persona trabajadora debe respetar para comunicar la decisión de extinguir la relación laboral.

Contrato fijo-discontinuo

Definición. Es aquel en el que se combinan periodos de trabajo con periodos de inactividad, pero se mantiene el vínculo laboral.

Forma

Debe formalizarse por escrito y reflejar los elementos esenciales del contrato.

Llamamiento

Se realiza según los criterios del convenio colectivo, con aviso previo y por escrito o por un medio que deje constancia. Las personas son llamadas por el orden establecido; si no se les llama injustificadamente, pueden reclamar. La empresa debe informar a la representación legal de las personas trabajadoras con antelación sobre los llamamientos y dar de alta en la Seguridad Social antes de la reincorporación.

Antigüedad

Se cuenta todo el tiempo de la relación laboral, no solo el tiempo efectivo de servicios prestados.

Formación

Durante el tiempo de inactividad, la empresa debe proporcionar formación a la persona trabajadora.

Contrato indefinido

Contrato indefinido

Se acuerda una fecha de inicio de la relación laboral, pero no una fecha de finalización. Puede clasificarse, entre otros, como:

Ordinario

Se puede formalizar de forma escrita o verbal. Se convertirán en contratos fijos a jornada completa cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • No hayan sido dados de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido el periodo de prueba.
  • No se haya formalizado por escrito el contrato cuando la escritura sea obligatoria.
  • Hayan sido celebrados en fraude de ley.

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