Cláusulas Adicionales y Gestión de Contratos Laborales: Aspectos Clave

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Cláusulas Contractuales Adicionales

  • Pacto de plena dedicación: Se puede acordar que el trabajador no podrá trabajar para otros empleadores. Si se pacta a cambio de una compensación económica, el trabajador puede rescindir esta cláusula, comunicándolo por escrito con 30 días de antelación.
  • Pacto de no competencia: Para después de extinguido el contrato de trabajo, no puede tener una duración superior a dos años para los técnicos y a seis meses para los demás trabajadores.
  • Pacto de permanencia: El acuerdo no puede ser superior a dos años y siempre debe constar por escrito.
  • Pacto de horas complementarias: Dentro del límite de 80 horas anuales.
  • Pacto sobre el lugar de trabajo.
  • Pacto sobre pagas extraordinarias: Se puede incluir el pacto de prorratear el cobro de las gratificaciones extraordinarias en las doce mensualidades si el convenio lo permite. Pueden pactarse otras pagas extraordinarias adicionales a las dos que marca el Convenio Colectivo.
  • Pacto de retribuciones variables por objetivos: Se pueden establecer complementos salariales dependientes del rendimiento del trabajador o por la situación y los resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que se pacten.
  • Pacto de disfrute y régimen de las vacaciones.
  • Pacto de descanso por jornada continuada: Se puede determinar si los descansos dentro de la jornada se consideran o no tiempo de trabajo.
  • Pacto sobre regulación de las nuevas tecnologías: El empresario debe avisar al trabajador sobre la vigilancia de Internet y correo electrónico.
  • Pacto de confidencialidad: Aunque no se haya pactado, existe un deber general de secreto sobre los asuntos de la empresa, exigible a todos los trabajadores.
  • Pacto sobre el preaviso de cese voluntario.

Gestión de la Contratación Laboral

Afiliación y Alta de los Trabajadores

Debe realizarse antes del inicio de la actividad laboral, a través del sistema RED.

Comunicación del Contrato y su Copia Básica al SEPE

Plazo: 10 días hábiles siguientes a la concertación del contrato.

Vías:

  • En las oficinas de empleo correspondientes a nuestra Comunidad Autónoma.
  • A través de la plataforma Contrat@.

Obligación de Información a los Representantes de los Trabajadores

El empresario deberá entregar a la representación una copia básica de los contratos por escrito, que posteriormente será enviada a través de Contrat@.

Contenido de la copia básica: Todos los datos del contrato, excepto DNI, domicilio, estado civil o cualquier otro que afecte a la intimidad personal.

Plazo de entrega: No superior a 10 días hábiles desde la formalización del contrato.

Obligación de Información a los Trabajadores

Sobre los elementos esenciales del contrato y las condiciones de ejecución de la prestación laboral cuando no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

Plazo: 2 meses desde la fecha de comienzo de la relación laboral.

Las Políticas Activas de Empleo

Son las decisiones que el Estado y las Comunidades Autónomas adoptan con la finalidad de desarrollar medidas y programas para lograr el pleno empleo, así como su adecuación tanto cualitativa como cuantitativa de la oferta y la demanda, la reducción del desempleo y la protección de los desempleados.

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