Cláusula Penal y Arras en Contratos: Regulación y Efectos Jurídicos
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La Cláusula Penal y las Arras en Contratos: Regulación y Efectos Jurídicos
La Multa Penitencial: Concepto y Función
También llamada multa de arrepentimiento, constituye un supuesto concreto de obligación con cláusula facultativa que, técnicamente hablando y pretiriendo la valoración económica pertinente en cada caso, no agrava la responsabilidad del deudor en caso de incumplimiento (como hace la cláusula penal), sino que le permite dejar de cumplir la obligación principal o garantizada, sustituyéndola por la prestación de la pena.
Moderación Judicial de la Pena: Alcance y Límites
- Cuando el incumplimiento de la obligación principal no ha sido total, sino solo parcial o defectuoso, se plantea un grave problema. Para solucionarlo, dispone el Código Civil (CC) que: «El juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.»
- La moderación judicial solo entrará en juego cuando las partes no hayan previsto el supuesto de incumplimiento parcial, defectuoso o extemporáneo que, realmente, haya tenido lugar llegado el momento del cumplimiento. En tal caso, el juez queda obligado a realizar la moderación equitativa de la pena pactada. La facultad de moderación judicial queda excluida de pleno en los casos de incumplimiento total.
La Cláusula Penal: Naturaleza Accesoria y Subsidiaria
En general, la cláusula penal solo tiene sentido en cuanto garantía complementaria del cumplimiento de la obligación principal. Consiguientemente, es característica fundamental de la cláusula penal ser una obligación accesoria cuya existencia y dinámica dependen de la obligación principal. Por tanto:
- La subsistencia de la cláusula penal depende de la validez de la obligación principal: la nulidad de la obligación principal lleva consigo la de la cláusula penal.
- La extinción de la obligación principal o su imposibilidad de cumplimiento por causas no imputables al deudor comporta igualmente la extinción de la cláusula penal.
- La cláusula penal seguirá la suerte del crédito o de la deuda propios de la obligación principal en caso de novación meramente modificativa.
Finalmente, la cláusula penal es una obligación subsidiaria, en cuanto solo es exigible por el acreedor en caso de incumplimiento de la obligación principal.
Las Arras o Señal en Contratos: Tipos y Funciones
Desde tiempos antiguos, la celebración de ciertos contratos se ha solido acompañar de la entrega de una cantidad de dinero conocida históricamente como arras y sustituida en tiempos más recientes por el vocablo señal. Dicha entrega dineraria ha desempeñado y sigue desempeñando funciones claramente diferentes en el entorno contractual, lo que permite distinguir los diversos tipos de arras admitidos por nuestra legislación, jurisprudencia y doctrina.
Arras Confirmatorias: Prueba y Refuerzo Contractual
- En determinadas ocasiones, la existencia de las arras equivale a la entrega de una cantidad de dinero a modo de señal o como parte del precio, realizada por uno de los contratantes y dirigida a reforzar de algún modo la existencia del contrato o a constituir un principio de ejecución del mismo. Se habla en tales casos de arras confirmatorias para poner de manifiesto que su entrega desempeña básicamente un papel probatorio de la celebración de un determinado contrato.
- Nuestro Código Civil (CC) no se ocupa en absoluto de ellas, quizá porque previamente habían sido recogidas por el Código de Comercio.
- No obstante, la existencia de arras confirmatorias no altera la dinámica natural de las relaciones contractuales, por lo que:
- En caso de cumplimiento, operarán sencillamente como cantidad a cuenta del precio.
- En caso de incumplimiento del contrato celebrado, las arras confirmatorias no excluyen tampoco el ejercicio de la acción de cumplimiento o la resolución del contrato y, por consiguiente, seguirán desempeñando el papel de cantidad a cuenta en relación, bien con el precio establecido en el contrato, bien con la posible indemnización de daños y perjuicios derivada de su incumplimiento.