Cláusula de concesiones recíprocas en transacción conforme al Código Civil Boliviano
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Cláusula de Concesiones Recíprocas
Considerando: Que las partes desean poner fin de manera definitiva a cualquier controversia, conflicto o reclamación surgida o que pudiera surgir de la relación jurídica previa entre ellas, acuerdan celebrar la presente transacción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 945 a 952 del Código Civil Boliviano, por los cuales se regula la transacción como contrato mediante el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, dirimen derechos o ponen término a litigios comenzados o por comenzar.
Primero: Concesión de la Parte Primera
La Parte Primera, señor Juan Pérez Gutiérrez, declara que renuncia de manera plena, expresa e irrevocable a toda acción, reclamación o demanda, judicial o extrajudicial, que pudiera corresponderle respecto del contrato de prestación de servicios celebrado con la Parte Segunda con fecha 10 de enero de 2023, aceptando en contraprestación la suma de Bs. 5.000,00 (cinco mil 00/100 bolivianos), que se le entrega en este acto, dando plena y completa satisfacción de sus derechos conforme a lo previsto en los artículos 945 y 950 del Código Civil Boliviano.
Segundo: Concesión de la Parte Segunda
La Parte Segunda, señora María López Fernández, renuncia igualmente a cualquier acción judicial, administrativa o extrajudicial en contra del señor Juan Pérez Gutiérrez, reconociendo que la transacción celebrada constituye solución definitiva, justa y equitativa, y que entrega a la Parte Primera los bienes, documentos y materiales pactados, en cumplimiento de lo convenido.
Tercero
Ambas partes manifiestan que las concesiones otorgadas son producto de su libre, consciente e informada voluntad, no existiendo vicio de consentimiento, dolo, violencia, intimidación o error en su celebración, y reconocen que la presente transacción extingue de pleno derecho todas las obligaciones, reclamaciones o derechos litigiosos o inciertos que pudieran derivarse de la relación jurídica anterior, en concordancia con los artículos 945, 946 y 949 del Código Civil Boliviano.
Cuarto
Las partes acuerdan que el presente contrato de transacción surte efectos liberatorios y constitutivos, comprometiéndose al fiel cumplimiento de lo pactado, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas por la ley para el incumplimiento de obligaciones contractuales, conforme al artículo 950 y concordantes del Código Civil Boliviano.
Quinto
Finalmente, las partes declaran que esta transacción pone fin a toda controversia existente o futura respecto a los hechos materia de la misma, comprometiéndose a no presentar reclamos adicionales derivados de la relación jurídica anterior, quedando la presente cláusula como prueba fehaciente de la voluntad de las partes de extinguir y dar por concluidas todas sus obligaciones y derechos litigiosos o inciertos.
Normativa aplicable
- Artículos citados: 945 a 952, con referencias específicas a 945, 946, 949 y 950 del Código Civil Boliviano.
Observaciones
El presente texto ha sido corregido en ortografía, puntuación y estilo, manteniendo íntegro su contenido original y respetando la intención jurídica de las partes.