Clasificaciones Jurídicas Romanas: Cosas, Derechos y Actos
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Clasificaciones de las Cosas en el Derecho Romano
Res Humani Iuris
Las res humani iuris son todas aquellas cosas que no son de derecho divino y se gobernaban por el derecho humano. Dentro de esta categoría, se distinguían varias subclasificaciones:
- Res communes: Eran las cosas cuya propiedad no pertenecía a nadie y su uso era común a toda la humanidad. No eran susceptibles de apropiación individual (por ejemplo, el aire y el mar).
- Res publicae: Eran también cosas cuyo uso era común a todos, pero limitado al pueblo romano con exclusión de otros pueblos. Tales como las vías pretorianas o consulares, los puertos y las corrientes de agua que nunca se secaban.
- Res universitatis: Eran las pertenecientes a ciertas personas morales, como las ciudades y las corporaciones, que por su destino público no eran objeto de propiedad individual. Tales como los teatros, las plazas y los baños públicos.
- Res privatae: Eran todas las cosas susceptibles de propiedad individual y privada, que por tanto entraban a formar el patrimonio particular de las personas.
Res Mancipi y Res Nec Mancipi
Esta clasificación se basaba en el modo de adquisición de la propiedad:
- Res mancipi: Eran las cosas cuya propiedad podía ser adquirida únicamente por la mancipatio y, en general, por los medios propios del ius civile. Tales como los fundos rurales itálicos, las servidumbres rurales y los esclavos.
- Res nec mancipi: Eran todas las demás cosas. Su adquisición podía efectuarse por simple tradición y, en general, por los medios de adquirir según el ius Gentium.
Cosas Corporales y Cosas Incorporales
- Cosas corporales: Son todas las cosas del mundo exterior que caen bajo los sentidos, tienen una composición material y pueden ser objeto de derechos.
- Cosas incorporales: Son los derechos que se tienen sobre tales cosas corporales.
Res Móviles y Res Inmóviles
- Res móviles: Son las cosas que pueden moverse materialmente, ya sea por sí mismas o por la mano del hombre (cosas muebles).
- Res inmóviles: Son los fundos, los edificios y, en general, los que por naturaleza u otra causa no pueden ser transportados de un lugar a otro (cosas inmuebles).
Tipos de Derechos
Derechos Reales
El derecho real es la conexión directa de una persona con una cosa determinada, de la cual la persona obtiene un determinado beneficio.
Derechos de Crédito
Los derechos de crédito son los que se tienen con respecto a determinada persona que se halla obligada a dar, hacer o no hacer la prestación objeto del derecho.
Actos y Hechos Jurídicos
Acto Jurídico
Los actos jurídicos son actos voluntarios y lícitos, realizados por personas con la finalidad inmediata de establecer relaciones jurídicas, tales como crear, modificar, transferir o extinguir derechos.
Hechos Jurídicos
Los hechos jurídicos son aquellos hechos naturales o humanos que producen consecuencias jurídicas en el derecho. Los hechos humanos pueden ser voluntarios o involuntarios.
- Son hechos voluntarios cuando la persona actúa con discernimiento, intención y libertad. Estos hechos pueden ser lícitos (actos permitidos por la ley) o ilícitos.
- Los hechos involuntarios son aquellos que carecen de discernimiento, intención y libertad.