Clasificación y Vicios de los Actos Jurídicos: Fundamentos Esenciales
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Clasificación de los Actos Jurídicos
Los actos jurídicos se categorizan según diversos criterios fundamentales:
- Positivos o negativos: Según sea necesaria la realización u omisión de un acto para que un derecho comience o acabe.
- Unilaterales: Cuando basta para formarlos la voluntad de una sola persona.
- Bilaterales: Cuando requieren de dos o más personas.
- Actos entre vivos: Aquellos cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan.
- Actos por disposición de última voluntad: Aquellos que producen efectos luego del fallecimiento.
- Onerosos: Los actos en que a la prestación de una parte corresponde la contraprestación de otra.
Vicios de los Actos Jurídicos
Se definen como las causas por las cuales los actos jurídicos pierden su eficacia. Los principales son:
1. Error
Es el falso conocimiento de las cosas. Se diferencia de la ignorancia, que es la ausencia total de conocimiento. El único error admisible es el de hecho, ya que el de derecho no puede alegarse, pues las leyes se consideran conocidas por todos una vez publicadas. El error de hecho debe ser esencial y no accidental, pudiendo recaer sobre:
- La persona (ej. creer que contrato con José y lo hago con Pablo).
- La naturaleza del acto (ej. creer que compro una casa y la alquilo).
- La causa principal del acto (ej. creer que compro un cuadro de un famoso y me dan un homónimo).
- La cualidad de la cosa (ej. creer que compro un perro de raza y me dan uno mestizo).
2. Dolo
Consiste en la aserción de lo que es falso o la disimulación de lo verdadero. Para que el dolo produzca la nulidad del acto, debe reunir los siguientes requisitos:
- Que haya sido grave.
- Que haya sido la causa determinante.
- Que haya ocasionado un daño importante.
- Que no haya habido dolo por ambas partes.
3. Violencia
Puede manifestarse de forma física o moral.
4. Simulación
Ocurre cuando se encubre un acto bajo la apariencia de otro:
- Absoluta: Cuando el acto no tiene nada de real.
- Relativa: Cuando oculta su verdadero carácter.
- Lícita: Cuando a nadie perjudica.
- Ilícita: Cuando perjudica a terceros.
5. Fraude
Se presenta cuando se realiza un acto para perjudicar a otro. Para su configuración, deben cumplirse estas condiciones:
- El deudor debe hallarse en estado de insolvencia.
- El perjuicio de los acreedores debe resultar del acto mismo del deudor.
- El crédito debe ser de fecha anterior al acto del deudor.
6. Lesión
Ocurre cuando una de las partes, explotando la necesidad, inexperiencia o ligereza de la otra, obtiene una diferencia patrimonial injusta.