Clasificación y Valoración de la Prueba en el Proceso Judicial
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Clases de Prueba
Prueba Directa e Indirecta
- Prueba directa: Se refiere a la relación directa y sin intermediarios entre el objeto de la prueba y el juez. En nuestro ordenamiento jurídico, solo el reconocimiento judicial es prueba directa.
- Prueba indirecta: El juez tiene conocimiento del objeto de la prueba a través de hechos, cosas o personas. También se considera prueba indirecta cuando la prueba del hecho principal se realiza mediante la prueba de otros hechos que implican la existencia del primero (presunciones).
Prueba Plena y Semiplena
- Prueba plena: Exige al juez el pleno convencimiento de la veracidad de los hechos.
- Prueba semiplena o meras justificaciones: La ley solo exige la probabilidad, la verosimilitud o la acreditación.
Prueba Principal, Contraprueba y Prueba de lo Contrario
- Prueba principal: Busca probar los hechos que son base de la aplicación de la norma jurídica cuya eficacia se pide en el juicio. Se refiere a la prueba de los hechos constitutivos.
- Contraprueba: Incide sobre los hechos constitutivos, pero busca introducir en el ánimo del juez la duda acerca de la veracidad de los hechos alegados y probados por la parte contraria.
- Prueba de lo contrario: Incide sobre los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes. Tiene máxima aplicación en las llamadas “presunciones iuris tantum”.
Valoración de la Prueba
Criterios de Valoración
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Valoración libre:
- La ley otorga al juez libertad para utilizar las máximas de experiencia que considere conveniente.
- La valoración libre implica evaluar la prueba conforme a las reglas de la lógica y la razón o, como indica la ley, conforme a las reglas de la sana crítica.
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Valoración legal o tasada:
- La norma jurídica impone al juez la máxima de experiencia que debe utilizar.
- La ley impone la valoración tasada en la prueba de documentos y en el interrogatorio de partes, mientras que en los demás medios de prueba la valoración es libre.
- Ejemplos: documentos públicos (en cuanto al hecho y la identidad de los otorgantes, pero no el contenido) o reconocimientos de hechos perjudiciales.
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Valoración conjunta de la prueba:
- El Tribunal Supremo ha consagrado, ya con anterioridad a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 2000, la preeminencia de la valoración libre de la prueba sobre la valoración tasada en los supuestos dudosos de prueba documental, estableciendo la llamada valoración conjunta de la prueba, que en cierta medida ha sido recogida en el artículo 218 al configurar la forma de motivar las sentencias.
Objeto de la Prueba
Objeto de la Prueba
- Alegaciones fácticas y jurídicas.
- La alegación normativa no es objeto de prueba, ya que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio iura novit curia (el juez conoce el Derecho). Sin embargo, esta regla solo es aplicable a las normas de Derecho escrito, interno y general.
- Según el artículo 281.2 de la LEC, serán objeto de prueba la costumbre y el Derecho extranjero. La prueba de la costumbre no será necesaria si las partes estuviesen conformes en su existencia y contenido, y sus normas no afectasen al orden público.
Hechos y Actos Exentos de Prueba
Hechos o Actos No Controvertidos
- Están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes, salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes.
- La admisión no implica que ese hecho quede probado, sino que queda fijo para sentencia.
Hechos o Actos Notorios
- No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general.
- Hecho notorio es el públicamente conocido, también por el juez.
- Si el juez no lo conoce, se debe hacer la prueba de la notoriedad o la prueba de la existencia del hecho. La parte contraria podrá realizar la prueba, en contrario, de la no verdad o de la no notoriedad.
Hechos o Actos Favorecidos por una Presunción
- No necesitan probarse los hechos o actos que estén favorecidos por una presunción.
- Existen presunciones legales y judiciales. Las presunciones legales solo serán admisibles cuando la certeza del hecho indicio del que parte la presunción haya quedado establecida mediante presunción o prueba. Se admite prueba en contrario. En las judiciales, a partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.
Máximas de experiencia: Son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general procedentes de la experiencia. Estas máximas no siempre hay que probarlas. Cuando el juez es conocedor de esas máximas, entonces no hay que probarlas.