Clasificación y Valoración de Provisiones, Activos No Corrientes, e Inmovilizados Intangibles en Contabilidad

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Provisiones

Las provisiones son obligaciones expresas o tácitas a largo plazo, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que en la fecha de cierre del ejercicio son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o la fecha en que se producirán. Estas cuentas figuran como pasivo. Se valorarán a la fecha de cierre por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar la obligación. Los ajustes por actualización se imputarán como gasto financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Tipos de Provisiones

  • 141 Provisión para impuestos
  • 142 Provisión para otras responsabilidades
  • 143 Provisión por desmantelamiento
  • 144 Provisión para actuaciones medioambientales
  • 145 Provisión para reestructuraciones

Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta

La empresa clasificará un activo no corriente como mantenido para la venta si su valor contable se recuperará fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos. Los activos no corrientes mantenidos para la venta se valorarán en el momento de su clasificación en esta categoría, por el menor de los dos importes siguientes: su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta. Para la determinación del valor contable en el momento de la reclasificación, se determinará el deterioro del valor en ese momento y se registrará, si procede, una corrección valorativa por deterioro de ese activo. Mientras un activo se clasifique como no corriente mantenido para la venta, no se amortizará.

Inmovilizados Intangibles

Investigación y Desarrollo

Los gastos de investigación serán gastos del ejercicio en que se realicen. No obstante, podrán activarse como inmovilizado intangible desde el momento en que cumplan las siguientes condiciones:

Propiedad Industrial

Se contabilizarán en este concepto los gastos de desarrollo capitalizados cuando se obtenga la correspondiente patente o similar, incluido el coste del registro y formalización de la propiedad industrial, sin perjuicio de los importes que también pudieran contabilizarse por razón de adquisición a terceros de los derechos correspondientes. Deben ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.

Fondo de Comercio

Solo podrá figurar en el activo el fondo de comercio cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios.

Derechos de Traspaso

Solo podrán figurar en el activo los derechos de traspaso cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, debiendo ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.

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