Clasificación de los Tratados Internacionales

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1.- Según su Denominación

Tratados cerrados, que no admiten incorporación de nuevos Estados.

2.- Según las características del Procedimiento para celebrarlo

Tratados tradicionales, formales o solemnes

Tratados en forma simplificada

según requieran o no la intervención del Poder Legislativo para su aprobación.

3.- Según la calidad de las Partes

Tratados entre Estados

Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales

La doctrina anglosajona ha introducido la clasificación de tratados self executing -auto ejecutables-, o tratados non self executing - no auto ejecutables-, esto es, si su ejecución requiere o no de actos legislativos o administrativos complementarios; si son susceptibles o no de una aplicación directa e inmediata en el orden interno de un Estado.

Ejemplos de tratados non self executing son:
  • La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas que establece que los Estados se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales.
  • Las medidas legislativas necesarias para tipificar este delito e imponerle una pena apropiada.
  • Convención sobre Prevención y Represión del Delito de Genocidio.
Ejemplos de tratados auto ejecutables serían:
  • Convención Americana de Derechos Humanos, cuyos derechos humanos que consagra pueden ser aplicados directamente por los tribunales nacionales de justicia.
  • Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, que se basta a sí misma y puede cumplirse de inmediato.

4.- En relación a los tratados de derechos humanos y otros tratados internacionales

Otra clasificación de tratados podemos hacerla en relación a los tratados de derechos humanos y otros tratados internacionales.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos diferencia a los tratados de derechos humanos en cuanto a su objeto y fin de otros tratados internacionales.

Así, la Corte señaló: “(...) los tratados concernientes a esta materia están orientados, más que a establecer un equilibrio de intereses entre Estados, a garantizar el goce de derechos y libertades del ser humano”.

Nuestra Constitución Política de 1980 y la modificación del 2005, reconocen estas diferencias.

Es así que los tratados sobre derechos humanos tienen un tratamiento particular dado por el inciso 2º del artículo 5º de la Carta Fundamental, al asignárseles, como veremos más adelante, una jerarquía diferente que el dado al resto de los demás tratados.

5.- Desde el punto de vista material

Desde el punto de vista material, la doctrina clasifica los tratados en tratados-ley y tratados-contratos (distinción no recogida en la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados).

La diferencia está en que hay tratados que contienen normas jurídicas que los Estados aceptan como normas de conducta que se distinguen de los otros porque su finalidad es crear reglas de carácter general y permanente.

Es así que hay tratados que por su objeto son de interés general —tratados multilaterales sobre comunicaciones, sobre cooperación económica— y tratados de interés particular: tratados de comercio, de pagos de límites generalmente bilaterales.

Finalmente, desde el punto de vista de su conclusión, los tratados se clasifican en tratados solemnes o formales y acuerdos en forma simplificada según requieran o no la intervención del Poder Legislativo para su aprobación.

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