Clasificación y Tipos de Potestades Administrativas en el Derecho Público

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Clasificación de las Potestades Administrativas

La clasificación de las potestades administrativas puede obedecer a distintos criterios. A continuación, se presentan los más importantes:

A) Por su Contenido

Las potestades pueden dividirse en numerosas categorías, pero las más importantes son las siguientes:

  • Potestad reglamentaria: la de mayor relieve, que ya hemos estudiado.
  • Potestad de planificación: a menudo se engloba en la anterior, en cuanto los planes se aprueban por reglamentos (por ejemplo, en el caso de los planes de urbanismo). Sin embargo, en otras ocasiones, se concreta en un plan-acto de contenido no normativo.
  • Potestad organizatoria.
  • Potestad tributaria.
  • Potestad sancionadora.
  • Potestad expropiatoria.
  • Potestad de ejecución forzosa.
  • Potestad de coacción.
  • Potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
  • Potestad de revisión de oficio de los actos administrativos.

B) Por su Incidencia en el Ordenamiento Jurídico

1. Potestades Innovativas

Pudiendo ser de naturaleza normativa (reglamentos), por las que se aprueban, modifican o derogan las normas administrativas, alterando el sistema normativo anterior a su ejercicio, o de conformación de situaciones y relaciones jurídicas.

2. Potestades No Innovativas

  • Potestades de autotutela: García de Enterría considera que las potestades (y privilegios) que definen la posición jurídica de la Administración frente a la acción de control sobre ella de los Tribunales configuran un verdadero principio: el de autotutela. Este principio, o mejor, privilegio, implica que la Administración Pública “está capacitada como sujeto de derecho para tutelar por sí misma sus propias situaciones jurídicas, incluso sus pretensiones innovativas del statu quo, eximiéndose de este modo de la necesidad, común a los demás sujetos, de recabar la tutela judicial”. Más adelante volveremos sobre este tema, matizando su consideración como principio.
  • Certificaciones: se limitan a dar constancia fehaciente de una realidad jurídica ya producida.
  • Actos confirmatorios: se limitan a reproducir otros actos anteriores.

C) Por el Grado de Disponibilidad para Incidir en la Esfera Jurídica de los Ciudadanos

1. Potestades de Supremacía General

El administrado tiene frente a la Administración todas las garantías plenas que se deducen del marco de derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.

2. Potestades de Supremacía Especial

El administrado (preso, funcionario, militar, etc.) se encuentra frente a la Administración en una situación de especial dependencia, que permite a la Administración unos títulos de intervención más amplios en su esfera jurídica. Esto se justifica para la más adecuada prestación o ejercicio de una actividad o servicio público, que en cuanto tales son de especial relevancia pública, o se encuadran plenamente en el ámbito interno de las actividades o funciones públicas.

La construcción teórica de las relaciones especiales de sujeción es creación de la doctrina alemana. El iniciador fue Laband, que la formuló sobre la relación funcionarial y militar, aunque su desarrollo corresponde a Mayer, definiéndola como “una dependencia acentuada, que se instituye en favor de una determinada Administración Pública respecto a todos los sujetos que entran en una relación especial prevista”. De esa dependencia acentuada se derivaban mayores poderes de la Administración, que le venían atribuidos por cláusulas genéricas o implícitas, con amplias facultades discrecionales, y correlativamente el deber de soportar sus consecuencias por los ciudadanos insertos voluntaria o coactivamente en la relación especial de sujeción.

D) Por la Forma de Atribución de la Potestad

1. Potestades Regladas y Discrecionales

Son potestades regladas aquellas que tienen absolutamente predeterminados en la norma todos sus elementos. Por ello, el margen de valoración por parte de la propia Administración es nulo, debiéndose limitar a aplicar correctamente lo dispuesto en la norma cuando constata la existencia de los presupuestos de hecho que también prevé dicha norma para el ejercicio de la potestad. Estas potestades se establecen esencialmente en materia sancionatoria.

Por el contrario, son potestades discrecionales las que permiten en su aplicación un cierto margen de apreciación valorativa a la Administración en su ejercicio. De ellas nos ocuparemos a continuación.

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