Clasificación y Tipos de Penas en el Código Penal Español

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Clasificación de las Penas en el Código Penal Español

Clasificación en función de su gravedad:

Penas Graves:

  • La prisión de más de cinco años.
  • Las inhabilitaciones absolutas.
  • Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
  • La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  • La privación de la patria potestad.

Penas Menos Graves:

  • La prisión de tres meses hasta cinco años.
  • Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
  • La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • La multa de más de tres meses.
  • La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

Penas Leves:

  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  • La multa de hasta tres meses.
  • La localización permanente de un día a tres meses.

La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.

Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.

Clasificación en función de su forma de imposición:

Penas Principales:

- Son las penas legalmente establecidas para cada infracción penal.

Penas Accesorias:

- Son las penas de inhabilitación que no imponiéndose especialmente, la ley declare que otras penas las llevan consigo (Art. 54 del C.P.).

- No se consideran penas: la detención; la prisión preventiva; el resto de medidas cautelares de naturaleza penal (Art. 34.1 del C.P.); tampoco las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados (Art. 34.2 del C.P.); en el mismo sentido las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas (Art. 34.3 del C.P.).

Penas en función del bien jurídico afectado. Penas Privativas de Libertad:

Prisión Permanente Revisable:

- Esta pena, en principio, tiende a extenderse durante toda la vida hasta la frontera de la muerte de la persona condenada.

- Quedan seriamente afectados derechos individuales constitucionalmente protegidos: la libertad, la intimidad, la salud física y psíquica.

- Populismo punitivo: No puede pasar desapercibida en la sociedad sin un mínimo de reflexión que vaya más allá del ámbito emocional-vengativo (vengativo = vengativo).

- No queda justificada la necesidad de esta pena en relación con los fines que tanto la doctrina como la jurisprudencia otorgan al Derecho penal. Esta pena, no sólo formalmente, sino materialmente no supera el reproche de inseguridad jurídica que conlleva (Art. 9.3 de la C.E.), atenta contra la dignidad de las personas (derecho recogido en el Art. 10 de la Constitución Española); se convierte en una pena inhumana o en trato degradante (Art. 15 de la C.E.) y que es incompatible con el mandato constitucional de que las penas estén orientadas hacia la reeducación y reinserción social de los penados (Art. 25.2 de la C.E.).

- Posibilidades de revisión por los Tribunales. Salvaguarda formalmente el Art. 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos. La suspensión no depende de la persona condenada, sino de circunstancias externas y otras variables que en la realidad penitenciaria son prácticamente

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