Clasificación y Tipos de Penas en el Código Penal
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Clasificación de las Penas
1. Tipos de Penas
Penas Graves
- La multa de más de tres meses.
- La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
- Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.
Penas Leves
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
- Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- La multa de hasta tres meses.
- La localización permanente de un día a tres meses.
- La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.
- Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.
2. Clasificación de las Penas en Función de su Forma de Imposición
Penas Principales
- Son las penas legalmente establecidas para cada infracción penal.
Penas Accesorias
- Son las penas de inhabilitación que no imponiéndose especialmente, la ley declare que otras penas las llevan consigo (Art. 54 del C.P.).
Consideraciones Adicionales
- No se consideran penas: la detención; la prisión preventiva; el resto de medidas cautelares de naturaleza penal (Art. 34.1 del C.P.); tampoco las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados (Art. 34.2 del C.P.); en el mismo sentido las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas (Art. 34.3 del C.P.).
3. Penas Privativas de Libertad
Prisión Permanente Revisable
- Esta pena, en principio, tiende a extenderse durante toda la vida hasta la frontera de la muerte de la persona condenada.
- Quedan seriamente afectados derechos individuales constitucionalmente protegidos: la libertad, la intimidad, la salud física y psíquica.
- Populismo punitivo: No puede pasar desapercibida en la sociedad sin un mínimo de reflexión que vaya más allá del ámbito emocional-vindicativo (vindicativo=vengativo).
- No queda justificada la necesidad de esta pena en relación con los fines que tanto la doctrina como la jurisprudencia otorgan al Derecho penal. Esta pena, no sólo formalmente, sino materialmente no supera el reproche de inseguridad jurídica que conlleva (Art. 9.3 de la C.E.), atenta contra la dignidad de las personas (derecho recogido en el Art. 10 de la Constitución Española); se convierte en una pena inhumana o en trato degradante (Art. 15 de la C.E.) y que es incompatible con el mandato constitucional de que las penas estén orientadas hacia la reeducación y reinserción social de los penados (Art. 25.2 de la C.E.).
- Posibilidades de revisión por los Tribunales. Salvaguarda formalmente el Art. 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos. La suspensión no depende de la persona condenada, sino de circunstancias externas y otras variables que en la realidad penitenciaria son prácticamente incontrolables.
- La prisión permanente es aplicable en los delitos de: asesinato cualificado (Art. 140.1 del C.P.); asesinato de más de dos personas (Art. 140.2 del C.P.); muerte del Rey o del heredero (Art. 485 del C.P.); muerte por atentado terrorista (Art. 573 bis del C.P.); muerte de Jefe de Estado extranjero o persona internacionalmente protegida por Tratado (Art. 605 del C.P.); muerte, agresiones sexuales o lesiones graves de una persona en delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad (Arts. 607 y 607 bis del C.P.).
- Posibilidad de permisos transcurridos 12 años para los delitos de terrorismo y 8 en el resto de delitos.
- Acceso al tercer grado o régimen abierto:
- a) Hasta el cumplimiento de veinte años de prisión efectiva, en el caso de que el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII del Título XXII del C.P.
- b) Hasta el cumplimiento de quince años de prisión efectiva, en el resto de los casos.
- c) Supuestos de pluralidad de delitos (para estos el Art. 78 bis del C.P. recoge que, según las circunstancias, el mínimo de años en prisión que debe cumplir el penado para tener acceso al tercer grado podrá ser de 18, 20 o 22 años).
- Suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable cuando se cumplan los siguientes requisitos (Art. 93.1 del C.P.):
- a) Que el penado haya cumplido 25, 30 o 35, dependiendo supuestos.
- b) Que se encuentre clasificado en tercer grado.
- c) Que el tribunal, a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas, pueda fundar, previa valoración de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y por aquellos especialistas que el tribunal determine, la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.