Clasificación y Tipos de Contratos Laborales Indefinidos en España

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,18 KB

Clasificación y Modalidades de Contratación Laboral

Los contratos laborales se pueden clasificar de acuerdo a diversos criterios:

  • Duración: Pueden ser de duración indefinida y temporal o de duración determinada.
  • Finalidad: Según la finalidad, se puede hablar de contratos comunes, contratos formativos y contratos de fomento del empleo.
  • Jornada: Existen contratos a tiempo completo y a tiempo parcial.

Existen otras clasificaciones, como el lugar de prestación laboral y las características colectivas de una de las partes del contrato.

El Contrato Indefinido

Los contratos de trabajo indefinido son aquellos en los que se determina la fecha de inicio de la relación laboral, pero no se determina la fecha de su finalización.

La normativa laboral tiende a garantizar la estabilidad en el empleo y promueve la contratación indefinida mediante diferentes mecanismos jurídicos, que son principalmente:

  • El principio de causalidad: Rige la contratación temporal, permitiendo contratar temporalmente solo en los supuestos admitidos legalmente.
  • La presunción de carácter indefinido: Aplicable cuando los contratos temporales no cumplen determinados requisitos legales o se comete fraude de ley.

El Contrato Indefinido Ordinario

El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que los contratos indefinidos comunes pueden realizarse de forma escrita o de palabra.

Con el fin de asegurar la estabilidad de la relación laboral, el ET establece que los contratos temporales se convertirán en fijos y a jornada completa cuando:

  • Los trabajadores no hubiesen sido dados de alta.
  • Los contratos no se realicen por escrito cuando esta es la forma obligatoria.
  • Los contratos temporales se realicen en fraude de ley.

El Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores

Se celebrará por tiempo indefinido, tanto a tiempo parcial como a tiempo completo, y deberá formalizarse por escrito en el modelo establecido por el SEPE.

Los requisitos para que una empresa pueda contratar por este modelo son:

  • Tener menos de 50 trabajadores.
  • No haber realizado, en los 6 meses anteriores a la contratación, despidos por causas objetivas declarados improcedentes por sentencia judicial o despidos colectivos.

El Contrato Fijo Discontinuo

Es aquel que se concierta para la ejecución de trabajos que tengan el carácter de fijos pero discontinuos en el tiempo, es decir, que no se repiten en fechas ciertas, pero que se enmarcan dentro de la actividad de la empresa.

El Régimen Jurídico del Fijo Discontinuo

Forma:

Debe ser por escrito, en el modelo que establezca el SEPE. Debe incluirse la duración de la actividad, así como la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, la jornada laboral y la distribución horaria.

Llamamiento de Trabajadores:

Hay que proceder al llamamiento de los trabajadores al reanudarse cada periodo de actividad. Deben ser llamados en el orden y la forma que determinen los respectivos convenios colectivos.

Si el empresario incumple este deber, el trabajador podrá recurrirlo ante la jurisdicción competente. Cuando se inicia la campaña, si un trabajador está en situación de baja médica, la empresa debe solicitar el alta en la Seguridad Social, con carácter previo a la fecha prevista para la reincorporación.

Distinción entre Fijos Periódicos y Fijos Discontinuos

Hay que distinguir entre los contratos fijos periódicos y los fijos discontinuos:

  • Los contratos fijos periódicos: Son aquellos en los que la actividad se repite en fechas ciertas, es decir, se tiene un conocimiento exacto de la fecha de inicio de la campaña y de su finalización.
  • Los contratos fijos discontinuos: Son aquellos en los que existe incertidumbre en cuanto a las fechas en las que se va a realizar el llamamiento y en cuanto la duración de la campaña.

Entradas relacionadas: