Clasificación y Tipos de Bienes: Corporales, Incorporales, Muebles e Inmuebles
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Clasificación de los Bienes
Los bienes pueden clasificarse según diversos criterios. A continuación, se analizan los de mayor utilidad para nuestra actividad:
Bienes Corporales e Incorporales
- Corporales (Muebles e Inmuebles): Son aquellos que tienen una existencia real y pueden ser percibidos por los sentidos. Ejemplos: una casa, un libro, un animal.
- Incorporales (Derechos): Son aquellos que se perciben solo mental o intelectualmente.
Clasificación de los Bienes Corporales
Según la posibilidad de transportarlos de un lugar a otro sin alterar su naturaleza, se clasifican en:
- Bienes Muebles: Pueden transportarse sin cambiar su naturaleza. Ejemplos: vehículos, ropa, un lápiz, una cama, un animal.
- Bienes Inmuebles (Raíces o Fincas): No pueden transportarse de un lugar a otro, o son aquellos que se adhieren permanentemente a ellos.
Clasificación de los Muebles e Inmuebles
Muebles
- Por naturaleza: Pueden ser semovientes (animales) o inanimados (sillas).
- Por anticipación: Productos de inmuebles o cosas accesorias a ellos, que se consideran muebles incluso antes de su separación para efectos comerciales. Ejemplos: la madera de un bosque, las hierbas del campo, los animales de un vivar.
Inmuebles
- Por naturaleza (predios): No pueden transportarse sin alterarlos. Ejemplos: terrenos (fundos, predios) y minas.
- Por adherencia: Están permanentemente adheridos al inmueble por naturaleza. Ejemplos: casas, árboles, plantaciones. La adherencia debe ser permanente.
- Por destinación: Cosas muebles que la ley considera inmuebles por estar destinadas permanentemente al uso, cultivo o beneficio de un inmueble. Ejemplos: tractores, arados.
Clasificación de los Bienes Incorporales
Aunque no existe una definición única de "derecho", se puede entender como aquello que corresponde a alguien según el ordenamiento jurídico.
Derechos Reales y Personales
- Derechos Reales: Derechos que una persona tiene sobre una cosa, sin intermediarios y sin respecto a una persona determinada. Existe la obligación de todos a respetarlo. El derecho real por excelencia es el dominio (o propiedad).
El Código Civil contempla siete derechos reales: dominio, herencia, usufructo, uso o habitación, servidumbres activas, prenda e hipoteca.
Derechos Personales (Créditos): Solo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho propio o por ley, han contraído obligaciones correlativas. Ejemplos: el derecho del prestamista contra el deudor, el derecho del hijo contra su padre por alimentos.La ley establece que los derechos también pueden ser muebles o inmuebles, no por su transportabilidad, sino "según sea la cosa en que han de ejercerse o que se debe". Es decir, se debe analizar sobre qué bien corporal recae el derecho para determinar su clasificación. Ejemplos:
- Derecho Real Mueble: Ser dueño (propiedad) de un reloj (mueble).
- Derecho Real Inmueble: Ser dueño (propiedad) de una casa (inmueble).
- Derecho Personal Mueble: Que me deban (derecho personal) $100 (mueble).
- Derecho Personal Inmueble: Ser arrendatario (derecho personal) de una casa (inmueble).
Los Derechos Personales son indeterminados.