Clasificación del Suelo Urbano, Urbanizable y No Urbanizable: Normativa Española
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Clasificación del Suelo
Para poder aplicar todo el sistema, es preciso clasificar el suelo, determinar por el plan a qué categoría básica de suelo va a estar destinada cada parcela en cuestión. En el TROTU (Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias), está como objetivo regular la transformación urbanística y regular las categorías de suelo: urbano, urbanizable y no urbanizable. En el TRLS (Texto Refundido de la Ley de Suelo) de 2015, que tiene por objeto valorar el suelo, se establecen 2 categorías: urbano y rústico. Ambas categorías coexisten porque sirven a objetivos distintos. La clasificación del suelo consiste en la asignación de usos pormenorizados al suelo, intensidades y tipologías.
a) Suelo Urbano
Según el TRLS, es el que, estando integrado en una malla urbana, conformada por una red de viales, dotaciones y parcelas propias del núcleo o asentamiento de población del que forme parte, cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- Haber sido urbanizado.
- Tener instaladas y operativas las infraestructuras y los servicios necesarios para satisfacer la demanda de los usos y edificaciones existentes o poder llegar a contar con ellos, sin más obra que las instalaciones preexistentes.
- Estar ocupado por la edificación, en el porcentaje de los espacios aptos para ella que determine la legislación de ordenación territorial o urbanística.
Según el TROTU, constituirán suelo urbano:
- Los terrenos ya transformados por contar con acceso rodado, abastecimiento y evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.
- Los terrenos que, careciendo de alguno de los servicios antes citados, estén comprendidos en áreas consolidadas por la edificación al menos en dos terceras partes de su superficie, en la forma en que el PGO (Plan General de Ordenación) determine.
- Los terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo.
División del Suelo Urbano: Consolidado y No Consolidado
El suelo urbano se divide en dos: consolidado y no consolidado.
- Constituyen suelo urbano consolidado los terrenos que reúnan la condición de solar, así como aquellos que, careciendo de alguno de sus requisitos, puedan ser objeto de obtención de licencia. (Solar según el TROTU: superficie apta para la urbanización que reúna: estar urbanizada con arreglo a las normas mínimas en cada caso por el PGO, tener señaladas alineaciones y rasantes si existieran PGO o que fueran determinables en base al mismo).
- Suelo urbano no consolidado son los demás terrenos que se pueden clasificar como suelo urbano y que, a efectos de su consolidación, se agruparán en polígonos o unidades de actuación.
b) Suelo Urbanizable
En el TROTU, tendrán la consideración de suelo urbanizable los terrenos que el PGO no clasifique como suelo urbano ni como no urbanizable. Se divide en dos categorías:
- Suelo sectorializado: para el que el plan establece ámbito de desarrollo.
- Suelo no sectorializado: queda en el limbo hasta que el PGO delimite el uso de esos suelos.
c) Suelo No Urbanizable
Según el TROTU, constituyen este suelo:
- Los terrenos que están o deban estar sometidos a algún régimen especial de protección, fijado en planes o normas sectoriales, o en el planeamiento territorial, que sea incompatible con su transformación urbanística.
- Los terrenos que el planeamiento urbanístico general considere necesario preservar.
Además de estos suelos, la ley asturiana deja al legislador libertad para configurar otros suelos como no urbanizables:
- Suelo no urbanizable de especial protección
- Suelo no urbanizable de interés
- Suelo no urbanizable de costas
- Suelo no urbanizable de infraestructuras
- Núcleo rural