Clasificación del suelo y desarrollo urbanístico

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Se ha de tener aprobado el instrumento del planeamiento (plan general, plan parcial, unidad de actuación), obtener y ceder los terrenos gratuitamente al ayuntamiento (viales, dotaciones, zonas verdes...), costear entre los propietarios la urbanización de la unidad de actuación que se encuentra (viales, conexiones, redes de abastecimiento), obtener las licencias pertinentes para la edificación y edificar cuando el plan lo establezca.

Por clasificación de suelo se entiende a qué se puede hacer en cada lugar de ámbito territorial y qué no se puede hacer, con qué intensidad se pueden hacer estas actividades y cuándo se pueden hacer y qué condiciones hay que cumplir. Según el Plan General Municipal de Ordenación, hay 3 clases de suelo: urbano, no urbanizable, urbanizable.

Suelo urbano: consolidado, sin consolidar, de núcleo rural, especial.

Suelo no urbanizable: de protección específica, protegido por el planeamiento, con categoría de inadecuado

Suelo urbanizable: especial, sectorizado, sin sectorizar

Estos vienen redactados por la Ley del Suelo de la Región de Murcia y descritos en el Plan General. Son determinaciones normativas que se establecen con la finalidad de garantizar unos mínimos de calidad urbana. Tipos: estañares de edificabilidad y de dotaciones.

Delimitación de las áreas de suelo urbanizable sectorizado para su desarrollo urbanístico

a) Delimitación de las áreas de suelo urbanizable sectorizado para su desarrollo urbanístico a las que se vinculan o adscriben los sistemas generales necesarios para su ejecución.

Asignación de usos globales y aprovechamiento de referencia a los distintos sectores delimitados

b) Asignación de usos globales y aprovechamiento de referencia a los distintos sectores delimitados que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 106.b de esta ley, deberán adscribirse a alguna de las siguientes categorías, según el uso preferente:

  • Residencial de alta densidad: más de 0,75 a 1 M2/M2 inclusive
  • Residencial de media densidad: más de 0.50 a 0.75 M2/M2 inclusive
  • Residencial de baja densidad: más de 0.25 a 0.50M2/M2 inclusive
  • Residencial de mínima densidad: hasta 0.25 M2/M2 inclusive
  • De actividades económicas: hasta 0.75 M2/M2 inclusive

c) La vinculación o adscripción de sistemas generales y la inclusión de cada sector en una de las categorías anteriores deberá justificarse en relación a su coherencia con el modelo territorial y al principio de la equidistribución de beneficios y cargas.

d) El Plan General podrá establecer una preordenación básica de los sectores o una ordenación pormenorizada, suprimiéndose, en este último caso, la necesidad de planeamientos de desarrollo, siempre que se contengan las determinaciones previstas en esta ley para estos planes. No obstante, se podrá modificar la ordenación establecida en el Plan General, siempre que no se altere su estructura general, mediante la tramitación posterior de planeamiento parcial, sin necesidad de proceder, en este supuesto, a la modificación del Plan General.



- Los espacios libres de sistemas generales: 20m2/100m² aprovechamiento residencial

- Los espacios libres locales: mayor o igual al 10% superficie sector

Ordenación espacial

a) Delimitación de su ámbito

b) Reglamentación del uso, aprovechamiento y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones, así como de las condiciones estéticas de la edificación

c) Justificación del aprovechamiento resultante del sector, que en ningún caso superará 1,20 m2/m²

Definición de usos y tipologías

a) Ordenación pormenorizada del sector, estableciendo su zonificación con la asignación de usos y tipologías edificatorias, y en su caso la delimitación de unidades de actuación.

b) Señalamiento de las reservas de terrenos para espacios libres destinados a parques, jardines y zonas de recreo, de dominio y uso público.

c) La edificabilidad destinada a equipamientos públicos no computará en el aprovechamiento del sector. El planeamiento parcial podrá fijar equipamientos de titularidad privada, computando su edificabilidad en el aprovechamiento del mismo.

Son proyectos de obras para el desarrollo de todas las determinaciones que el plan prevea, en cuanto a obras de urbanización como: viabilidad (firmes y pavimentos), abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, alumbrado público, jardinería y otros análogos.

Se redactarán con antelación necesaria para que las obras a que se refieren puedan realizarse de acuerdo con los plazos previstos en el correspondiente programa de actuación.

Elaboración: propietarios, urbanizador o de oficio por la administración actuante según proceda.

Para su ejecución se procede:

- Aprobación inicial por el ayuntamiento

- Información pública durante 20 días, mediante anuncio en el BORM y publicación en los diarios de mayor difusión regional

- Aprobación definitiva por el ayuntamiento con las condiciones que resultaran procedentes

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