Clasificación de Sociedades Mercantiles: Ventajas y Desventajas
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Tipos de Sociedades: Características y Diferencias Clave
Acciones y Participaciones
Las acciones representan partes alícuotas del capital social de una empresa. Son documentos nominales que otorgan a su titular la condición de socio y, por tanto, una serie de derechos:
- Derecho a una parte proporcional de la propiedad de la empresa.
- Derecho a participar en el reparto de dividendos.
- Derecho a asistir y votar en las juntas generales.
- Derecho de adquisición preferente en caso de ampliación de capital.
- Derecho a la información sobre la marcha de la sociedad.
Tipos de Sociedades
Sociedades de Capital
Sociedad Anónima (S.A.)
- Capital mínimo: 60.000 euros (desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución).
- No hay registro público de socios.
- Nombre: Libre + "S.A.".
- Transmisión de acciones: Libre, pero no cotizan en bolsa salvo que se cumplan ciertos requisitos.
- Órganos:
- Junta General: Todos los socios.
- Órgano de Administración: Según estatutos.
- Régimen de Seguridad Social: Los socios eligen entre el Régimen General o el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.)
- Capital mínimo: 3.000 euros (desembolsado íntegramente en el momento de la constitución).
- Socios inscritos en un registro público con el número de participaciones.
- Nombre: Libre + "S.L." o "S.R.L.".
- Transmisión de participaciones: Libre entre socios, cónyuges, ascendientes o descendientes. Restringida para terceros.
- Órganos:
- Junta General: Todos los socios.
- Órgano de Administración: Según estatutos.
- Régimen de Seguridad Social: Los socios eligen entre el Régimen General o el RETA.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.)
- Gestión a través de documentos electrónicos (DUE).
- Se regula como la S.L., pero sin registro público de socios.
- Máximo 5 socios, todos personas físicas.
- Capital mínimo: 3.012 euros.
- Capital máximo: 120.202 euros.
- Nombre: Nombre y apellidos de un socio + código alfanumérico + "S.L.N.E.".
- Participaciones: Libres entre personas físicas.
- Beneficios fiscales: Aplazamiento de pagos de impuestos.
Sociedades Personalistas
Sociedad Colectiva
- Socios: Aportan trabajo y capital.
- Participan en la gestión de la sociedad.
- Responsabilidad: Ilimitada y solidaria.
- Socios industriales: Solo aportan trabajo.
- Nombre: Nombre(s) y apellido(s) de uno o varios socios colectivos + "y Compañía" o "y Cía.".
- Régimen de Seguridad Social: RETA para los socios colectivos.
- Transmisión de participaciones: Requiere el consentimiento de los demás socios colectivos.
Sociedad Comanditaria
- Socios colectivos: Similares a los de la Sociedad Colectiva.
- Socios comanditarios: Aportan capital, no participan en la gestión y tienen responsabilidad limitada al capital aportado.
- Tipos:
- Simple: No exige capital mínimo.
- Por acciones: Capital mínimo de 60.000 euros (desembolsado al menos el 25%).
- Nombre: Similar a la Sociedad Colectiva, pero si se incluye el nombre de un socio comanditario, este responderá de forma ilimitada.
- Régimen de Seguridad Social: Socios colectivos en RETA y comanditarios en Régimen General.
- Transmisión de participaciones: Socios colectivos igual que en la Sociedad Colectiva. Socios comanditarios tienen total libertad.
Otras Formas Societarias
Sociedad Laboral (S.A.L. o S.L.L.)
- La mayoría del capital social pertenece a los trabajadores.
- Puede ser S.A. o S.L. y debe solicitar la calificación de "Sociedad Laboral" al Ministerio de Empleo.
- Ningún trabajador puede tener más del 33% del capital social.
- Socios no trabajadores: Solo aportan capital.
- Mínimo 3 socios, de los cuales al menos 2 deben ser trabajadores.
- Capital mínimo: El establecido para las S.A. o S.L.
- Nombre: Libre + "S.A.L." o "S.L.L.".
- Régimen de Seguridad Social: Régimen General para socios trabajadores y asalariados, RETA para administradores.
- Transmisión de participaciones/acciones: Primero a trabajadores indefinidos no socios, luego a trabajadores indefinidos no socios y finalmente a los asalariados.
- Órganos: Junta General y Órgano de Administración.
- Beneficios fiscales.
Sociedad Cooperativa
- Los socios cooperativistas aportan capital y trabajo.
- Ningún socio puede poseer más del 33% del capital social.
- Socios colaboradores: Aportan capital (máximo 45%).
- Régimen de Seguridad Social: A elegir entre Régimen General o RETA.
- Baja voluntaria: Se permite la baja voluntaria del socio, avisando al Consejo Rector.
- Órganos: Consejo Rector y Asamblea General.