Clasificación de sindicatos y constitución
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AQUIArt 356. Clasificación de los sindicatos:
Los sindicatos de trabajadores se clasifican así:
- a). De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.
- b). De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica.
- c). Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.
- d). De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y solo mientras subsista esta circunstancia.
- e). Sindicatos mixtos (Ley 50/90 art 58): son aquellos sindicatos integrados por empleados públicos y trabajadores oficiales.
NOTA: La ley NO limita el número de sindicatos que puedan haber en una empresa
Constitución del sindicato (art 361 CST)
Los sindicatos se crean una vez los trabajadores interesados se reúnan, en una “asamblea de fundación” en la cual suscribirán un “Acta de fundación” en donde se expresarán los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.
En la misma o en sucesivas reuniones la asamblea general discutirá y aprobará los estatutos de la asociación y se designará el personal que conformará la junta directiva, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban.
Estatutos:
Se entiende por estatutos en el derecho laboral colectivo, como aquellas normas internas que elabora cada sindicato, a través de la Asamblea General.
Art 362:
Toda organización sindical tiene el derecho de realizar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán lo siguiente:
- La denominación del sindicato y su domicilio.
- Su objeto.
- Condiciones de admisión; como la edad mínima que se exige para pertenecer a un sindicato
- Obligaciones y derechos de los asociados.
- Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimientos de remoción.
- Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
- Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
- Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
- Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.
- Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.
- Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.
- Normas para la liquidación del sindicato. Nota: los estatutos una vez realizados por los trabajadores, serán entregados a la asamblea general, los cuales serán aprobados si hay mayoría absoluta que los acepte. Y por consiguiente, será entregado una copia al Min Trabajo para que los apruebe o rechace.