Clasificación y Regulación de las Obligaciones Jurídicas

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Obligaciones Alternativas

Las **obligaciones alternativas** son aquellas que constriñen al deudor a ejecutar solamente una de dos o más prestaciones previstas y que se extinguen por la ejecución de una o de la otra. Se caracterizan porque:

  • Tienen que haberse previsto en el momento de constituirse la obligación varias prestaciones diferentes.
  • Únicamente debe cumplir una de tales prestaciones.

Existe en las alternativas una relativa **indeterminación de la prestación** en el momento de constituirse la obligación, estableciéndose varias que tendrán diferente contenido y cualquiera de ellas puede ser objeto de cumplimiento por el deudor. En el momento de su ejecución, solo una de las prestaciones previstas es exigible y solo una debe cumplir el deudor, quedando ya determinada de manera absoluta, liberándose así por completo de la obligación. También se ha explicado que en la obligación alternativa se debe una prestación indeterminada en cuanto a su contenido, que se convierte en determinada a virtud de la elección.

Obligaciones Facultativas

Las **obligaciones facultativas**, denominadas comúnmente así, se definen como aquellas en que solo existe una prestación prevista en el nacimiento de la obligación; sin embargo, en el momento de realizar el pago, el deudor puede liberarse ejecutando otra prestación diferente, también prevista al constituirse aquella. También son denominadas **obligaciones con facultad de solución o de sustitución expresa**, que son aquellas en que se debe una sola prestación, pero teniendo el deudor el derecho a liberarse mediante otra sin necesidad de asentimiento del acreedor. Habiendo, por tanto, una sola prestación en la obligación facultativa cuando no fuere posible su cumplimiento.

Obligaciones Principales y Accesorias

Se entiende por **obligación principal** aquella que existe por sí misma y tiene una finalidad propia, en contraposición a las **obligaciones accesorias**, que son las que están subordinadas y agregadas a otra obligación principal, sin la cual no pueden subsistir de manera autónoma. Respecto de sus efectos, en las obligaciones accesorias, quizás el principal sea que dependen siempre de otra obligación principal. Lo habitual es que sean utilizadas como **garantía del cumplimiento** de la principal, pero también sirven para delimitar el alcance de la obligación principal.

Obligaciones Divisibles e Indivisibles

Se entiende por **obligación divisible** aquella en la que su objeto puede ser fraccionado en varias partes. Por el contrario, la **obligación indivisible** no admite fragmentación alguna. Según su naturaleza, podrá predicarse el carácter divisible o no de cada prestación, siendo el que determine también el de la propia obligación. Las obligaciones de entregar una cantidad de dinero corriente son siempre divisibles porque, naturalmente, se puede fraccionar cualquier importe a pagar. Por el contrario, la de entregar un toro vivo de lidia es completamente indivisible, puesto que no se puede dividir en forma alguna. A menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente la prestación en que consista la obligación.

Obligaciones Pecuniarias y su Valor

Nominalismo y Valorismo

Las **obligaciones pecuniarias** generan un problema grave, sobre todo en épocas de inestabilidad económica, cual es una cierta **pérdida de valor adquisitivo del dinero**. El fenómeno de la **inflación** implica que una misma cantidad de unidades monetarias no tiene el mismo valor efectivo en diferentes momentos, sino que el paso del tiempo hace que dicho valor sea menor. La doctrina viene proclamando que, de manera bastante imprecisa, el sistema español adopta el llamado **principio nominalista**. Esto es, que el deudor deberá entregar en el momento del pago el mismo importe exacto, idéntica cantidad de unidades monetarias que el fijado al constituirse la obligación. Se obliga al deudor a pagar el **importe nominal**, o sea, la cantidad de moneda debida se considera en su valor nominal, viene determinada por su correspondencia con la cantidad de dinero en el momento de constituirse la deuda.

Cláusulas de Estabilización

Las **cláusulas de estabilización** suelen pactarse para garantizar el **equilibrio justo de las prestaciones** entre ambas partes en las obligaciones duraderas. Podrán definirse como aquellas en las que los contratantes convienen que el importe nominal de la obligación pecuniaria se actualice en el momento en que haya de satisfacerse, según el valor de un bien concreto que no dependa de la voluntad de ninguna de las partes, y que se toma como referencia en el momento de suscribir el contrato.

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