Clasificación y Régimen Jurídico de las Resoluciones en el Proceso Judicial

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Las Resoluciones Judiciales y Administrativas en el Proceso

Tipos de Resoluciones Judiciales

Las resoluciones dictadas por jueces o tribunales se regulan principalmente en el Artículo 245 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y se clasifican en:

  • Providencias

    Son las resoluciones que tienen por objeto la ordenación material del proceso. Sirven para resolver cuestiones procesales de mero trámite, impulsando el procedimiento.

  • Autos

    Se dictan para resolver cuestiones incidentales que surgen durante el proceso. Un incidente es un trámite accesorio que, aunque no aborda la cuestión de fondo (reservada para la sentencia), tiene relevancia procesal. Una característica esencial de los autos es que deben estar siempre motivados.

  • Sentencias

    Son la resolución judicial por excelencia, reservada por la ley para que el juez se pronuncie sobre el fondo del asunto, poniendo fin a la instancia o al proceso.

Clasificación de las Resoluciones Judiciales según su Efecto

En función de si ponen fin al proceso o no, las resoluciones judiciales se clasifican en dos categorías:

  • Resoluciones Definitivas

    Son aquellas que ponen fin al proceso en una instancia. Las sentencias son siempre definitivas, y también lo son algunos autos (los denominados autos definitivos).

  • Resoluciones Interlocutorias

    Son las resoluciones dictadas durante el proceso que no ponen fin al mismo. Las providencias son siempre interlocutorias, y también lo son los autos que no tienen carácter definitivo.

Resoluciones Firmes

Una resolución se considera firme cuando no puede ser impugnada mediante recurso ordinario alguno. Todas las resoluciones (providencias, autos y sentencias) pueden adquirir firmeza una vez agotados los plazos o recursos legalmente previstos.

Tipos de Resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia

Los Letrados de la Administración de Justicia (anteriormente Secretarios Judiciales) también dictan resoluciones, que se clasifican en:

  • Diligencias

    Son resoluciones de mero trámite que no requieren motivación. Se distinguen varios tipos:

    • Diligencias de constancia: Aquellas que dictan en su ejercicio como fedatarios públicos.
    • Diligencias de ordenación: Para impulsar el procedimiento, ordenando el paso de una fase a otra.
    • Diligencias de comunicación: Utilizadas para las notificaciones y citaciones.
    • Diligencias de ejecución: Relacionadas con el cumplimiento de resoluciones, como las de embargo.
  • Decretos

    Son las resoluciones motivadas que dictan los Letrados de la Administración de Justicia para poner fin al procedimiento o a una fase del mismo, cuando así lo prevea la ley.

Invariabilidad de las Resoluciones y Medios de Impugnación

En principio, las resoluciones judiciales son inalterables por el mismo órgano que las dictó una vez notificadas. Sin embargo, pueden ser modificadas mediante los recursos legalmente establecidos. No obstante, el Artículo 267 de la LOPJ contempla tres supuestos excepcionales en los que no es necesario acudir a un recurso, sino que la propia resolución puede ser objeto de rectificación o complemento mediante un escrito:

  • Complemento de Resoluciones Incompletas (Incongruencia por Omisión)

    Permite completar resoluciones que han omitido pronunciarse sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas. La parte afectada, o de oficio, puede presentar un escrito al juez en un plazo de cinco días. El juez, mediante un auto motivado, subsana la omisión.

  • Aclaración de Conceptos Oscuros o Ambiguos

    Para corregir expresiones confusas o ambiguas. Se solicita su aclaración en un plazo de dos días desde la notificación de la resolución.

  • Rectificación de Errores Materiales o Aritméticos Manifiestos

    Puede realizarse tanto de oficio como a instancia de parte, sin sujeción a plazo de tiempo alguno, para corregir errores evidentes de carácter material o aritmético.

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