Clasificación y Régimen Jurídico de las Entidades del Sector Público Español

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Clasificación de los Organismos y Entidades del Sector Público

El sector público español se compone de una diversidad de organismos y entidades, cada uno con un régimen jurídico y funcional específico. A continuación, se presenta una clasificación detallada de estas estructuras.

1. Organismos Públicos

Dentro de la categoría general de organismos públicos, encontramos diversas tipologías:

1.1. Organismos Autónomos

  • Propósito: Creados para la descentralización funcional de actividades específicas de la Administración Pública.
  • Régimen Jurídico: Se rigen predominantemente por el Derecho Administrativo.
  • Creación y Regulación: Son creados por ley (a menudo a propuesta de un ministro) y su funcionamiento se regula mediante un estatuto propio.
  • Ejemplos:
    • Confederaciones Hidrográficas
    • Instituto de Turismo de España (Turespaña)
    • Organismo Autónomo Parques Nacionales
    • Centro de Estudios Jurídicos
    • Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)
    • Patronato Municipal de Vivienda
    • Instituto Cultural de Barcelona
    • Agencia Catalana de Consumo
    • Institut de Cultura de Barcelona
    • Institut de Seguretat Pública de Catalunya
    • Escola d'Administració Pública de Catalunya

1.2. Entidades Públicas Empresariales (EPE)

  • Relación con Terceros: Actúan frente a terceros bajo el Derecho Privado.
  • Personal: Su personal se rige por el Derecho Laboral.
  • Actividades: Realizan actividades susceptibles de contraprestación económica.
  • Régimen Interno: Su funcionamiento, organización y régimen presupuestario se rigen por el Derecho Administrativo.
  • Principios Económicos: Tienen prohibidas las transferencias que puedan distorsionar el mercado, buscando la eficiencia y la no competencia desleal.
  • Ejemplos:
    • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
    • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT)
    • Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)
    • Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR)
    • Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES)
    • Instituto de Crédito Oficial (ICO)
    • Agencia Catalana de Certificación
    • Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas (EAJA)
    • Instituto Catalán de Crédito Agrario
    • Institut Català de Finances
    • Centro de Alto Rendimiento (CAR)
    • Institut Català del Sòl (INCASÒL)

1.3. Agencias Estatales

  • Naturaleza: Son entidades de Derecho Público.
  • Régimen Jurídico: Se rigen por el Derecho Administrativo.
  • Principios: Operan bajo criterios de gestión transparente y eficiencia.
  • Contexto: Han surgido en un contexto de preocupación por el exceso de agencias.
  • Ejemplos:
    • Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL)
    • Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)
    • Agencia Estatal de Meteorología (AEMET)
    • Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE)

1.4. Entes Atípicos

  • Régimen de Creación: Dependen de su propia norma de creación, lo que les confiere un régimen jurídico particular.
  • Régimen Mixto: Su régimen es predominantemente de Derecho Administrativo, pero el personal puede regirse por Derecho Privado.
  • Teoría de los Actos Separables: Aplican reglas públicas de separación y adjudicación de contratos, permitiendo la impugnación de actos administrativos previos a la contratación privada.
  • Ejemplos:
    • Seguridad Social
    • Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
    • Instituto Cervantes
    • Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
    • Museo Nacional del Prado
    • Autoridades Portuarias y Organismos del Puertos del Estado
    • Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE)

2. Otras Entidades del Sector Público

2.1. Universidades Públicas

  • Estatus: No son consideradas estrictamente como Administraciones Públicas en el sentido tradicional, aunque forman parte del sector público.

2.2. Junta Electoral Central

  • Función: Es el órgano superior de la Administración Electoral.
  • Independencia: No es una administración independiente en el sentido de las autoridades reguladoras, pero sus actos son ejecutivos de forma inmediata.

2.3. Autoridades Reguladoras Independientes

  • Función: Garantizan la efectiva competencia en los mercados y el respeto a los derechos fundamentales.
  • Naturaleza: Son consideradas Administraciones Públicas y se rigen por el Derecho Administrativo.
  • Ejemplos:
    • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
    • Comisión Nacional de Energía (CNE, integrada en la CNMC)
    • Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
    • Consell de l'Audiovisual de Catalunya (CAC)
    • Comisión Nacional del Sector Postal
    • Banco de España (con funciones de supervisión y regulación)

2.4. Entidades Privadas del Sector Público

  • Estatus: No son Administraciones Públicas, pero están sujetas a ciertas normas de Derecho Administrativo debido a su vinculación con el sector público.

2.5. Sociedades Mercantiles Públicas

  • Naturaleza: No son Administraciones Públicas.
  • Pertenencia: Pertenecen a la Administración territorial (Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales).
  • Régimen Jurídico: Se rigen principalmente por el Derecho Mercantil.
  • Objeto: Pueden tener un objeto amplio, a menudo actuando como holdings.
  • Poder Adjudicador: Son consideradas poderes adjudicadores, es decir, entes instrumentales creados para satisfacer intereses generales.
  • Ejemplos:
    • Sociedades de gestión urbanística
    • Sociedades mercantiles con participación pública mayoritaria
    • Tragsa (Empresa de Transformación Agraria S.A.)
    • Einsa (Ingeniería de Sistemas S.A.)
    • Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.

2.6. Fundaciones del Sector Público

  • Fundaciones Sanitarias: A menudo adscritas a instituciones como el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA). No son fundaciones en sentido estricto, sino organismos públicos con un régimen jurídico particular.
  • Fundaciones del Sector Público Estatal: Son fundaciones de naturaleza privada, pero creadas por la Administración Pública.
  • Características:
    • No poseen instrumentalidad directa con la Administración.
    • No ejercen potestades públicas.
  • Ejemplos:
    • AENA (anteriormente entidad pública empresarial, ahora sociedad mercantil estatal)
    • Fundació La Marató de TV3
    • Residencia de Estudiantes

2.7. Administración Corporativa

  • Base Asociativa: Se fundamenta en la asociación de personas para la defensa de intereses comunes.
  • Carácter Administrativo: Sus actos tienen carácter administrativo y son inmediatamente ejecutables.
  • Potestades: Ejercen potestades públicas delegadas o atribuidas por ley.
  • Carácter Bifronte: Presentan un doble régimen jurídico:
    • Derecho Público: Para su funcionamiento interno y el ejercicio de potestades.
    • Derecho Privado: Para la gestión de su personal y otros aspectos patrimoniales.
  • Ejemplos:
    • Colegios Profesionales
    • Cámaras de Comercio, Industria y Navegación
    • Cofradías de Pescadores
    • Cámaras Agrarias
    • Comunidades de Usuarios de Agua

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