Clasificación y Régimen Jurídico de las Entidades del Sector Público Español
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Clasificación de los Organismos y Entidades del Sector Público
El sector público español se compone de una diversidad de organismos y entidades, cada uno con un régimen jurídico y funcional específico. A continuación, se presenta una clasificación detallada de estas estructuras.
1. Organismos Públicos
Dentro de la categoría general de organismos públicos, encontramos diversas tipologías:
1.1. Organismos Autónomos
- Propósito: Creados para la descentralización funcional de actividades específicas de la Administración Pública.
- Régimen Jurídico: Se rigen predominantemente por el Derecho Administrativo.
- Creación y Regulación: Son creados por ley (a menudo a propuesta de un ministro) y su funcionamiento se regula mediante un estatuto propio.
- Ejemplos:
- Confederaciones Hidrográficas
- Instituto de Turismo de España (Turespaña)
- Organismo Autónomo Parques Nacionales
- Centro de Estudios Jurídicos
- Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)
- Patronato Municipal de Vivienda
- Instituto Cultural de Barcelona
- Agencia Catalana de Consumo
- Institut de Cultura de Barcelona
- Institut de Seguretat Pública de Catalunya
- Escola d'Administració Pública de Catalunya
1.2. Entidades Públicas Empresariales (EPE)
- Relación con Terceros: Actúan frente a terceros bajo el Derecho Privado.
- Personal: Su personal se rige por el Derecho Laboral.
- Actividades: Realizan actividades susceptibles de contraprestación económica.
- Régimen Interno: Su funcionamiento, organización y régimen presupuestario se rigen por el Derecho Administrativo.
- Principios Económicos: Tienen prohibidas las transferencias que puedan distorsionar el mercado, buscando la eficiencia y la no competencia desleal.
- Ejemplos:
- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
- Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT)
- Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)
- Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR)
- Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES)
- Instituto de Crédito Oficial (ICO)
- Agencia Catalana de Certificación
- Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas (EAJA)
- Instituto Catalán de Crédito Agrario
- Institut Català de Finances
- Centro de Alto Rendimiento (CAR)
- Institut Català del Sòl (INCASÒL)
1.3. Agencias Estatales
- Naturaleza: Son entidades de Derecho Público.
- Régimen Jurídico: Se rigen por el Derecho Administrativo.
- Principios: Operan bajo criterios de gestión transparente y eficiencia.
- Contexto: Han surgido en un contexto de preocupación por el exceso de agencias.
- Ejemplos:
- Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL)
- Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)
- Agencia Estatal de Meteorología (AEMET)
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE)
1.4. Entes Atípicos
- Régimen de Creación: Dependen de su propia norma de creación, lo que les confiere un régimen jurídico particular.
- Régimen Mixto: Su régimen es predominantemente de Derecho Administrativo, pero el personal puede regirse por Derecho Privado.
- Teoría de los Actos Separables: Aplican reglas públicas de separación y adjudicación de contratos, permitiendo la impugnación de actos administrativos previos a la contratación privada.
- Ejemplos:
- Seguridad Social
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
- Instituto Cervantes
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
- Museo Nacional del Prado
- Autoridades Portuarias y Organismos del Puertos del Estado
- Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE)
2. Otras Entidades del Sector Público
2.1. Universidades Públicas
- Estatus: No son consideradas estrictamente como Administraciones Públicas en el sentido tradicional, aunque forman parte del sector público.
2.2. Junta Electoral Central
- Función: Es el órgano superior de la Administración Electoral.
- Independencia: No es una administración independiente en el sentido de las autoridades reguladoras, pero sus actos son ejecutivos de forma inmediata.
2.3. Autoridades Reguladoras Independientes
- Función: Garantizan la efectiva competencia en los mercados y el respeto a los derechos fundamentales.
- Naturaleza: Son consideradas Administraciones Públicas y se rigen por el Derecho Administrativo.
- Ejemplos:
- Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
- Comisión Nacional de Energía (CNE, integrada en la CNMC)
- Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
- Consell de l'Audiovisual de Catalunya (CAC)
- Comisión Nacional del Sector Postal
- Banco de España (con funciones de supervisión y regulación)
2.4. Entidades Privadas del Sector Público
- Estatus: No son Administraciones Públicas, pero están sujetas a ciertas normas de Derecho Administrativo debido a su vinculación con el sector público.
2.5. Sociedades Mercantiles Públicas
- Naturaleza: No son Administraciones Públicas.
- Pertenencia: Pertenecen a la Administración territorial (Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales).
- Régimen Jurídico: Se rigen principalmente por el Derecho Mercantil.
- Objeto: Pueden tener un objeto amplio, a menudo actuando como holdings.
- Poder Adjudicador: Son consideradas poderes adjudicadores, es decir, entes instrumentales creados para satisfacer intereses generales.
- Ejemplos:
- Sociedades de gestión urbanística
- Sociedades mercantiles con participación pública mayoritaria
- Tragsa (Empresa de Transformación Agraria S.A.)
- Einsa (Ingeniería de Sistemas S.A.)
- Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.
2.6. Fundaciones del Sector Público
- Fundaciones Sanitarias: A menudo adscritas a instituciones como el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA). No son fundaciones en sentido estricto, sino organismos públicos con un régimen jurídico particular.
- Fundaciones del Sector Público Estatal: Son fundaciones de naturaleza privada, pero creadas por la Administración Pública.
- Características:
- No poseen instrumentalidad directa con la Administración.
- No ejercen potestades públicas.
- Ejemplos:
- AENA (anteriormente entidad pública empresarial, ahora sociedad mercantil estatal)
- Fundació La Marató de TV3
- Residencia de Estudiantes
2.7. Administración Corporativa
- Base Asociativa: Se fundamenta en la asociación de personas para la defensa de intereses comunes.
- Carácter Administrativo: Sus actos tienen carácter administrativo y son inmediatamente ejecutables.
- Potestades: Ejercen potestades públicas delegadas o atribuidas por ley.
- Carácter Bifronte: Presentan un doble régimen jurídico:
- Derecho Público: Para su funcionamiento interno y el ejercicio de potestades.
- Derecho Privado: Para la gestión de su personal y otros aspectos patrimoniales.
- Ejemplos:
- Colegios Profesionales
- Cámaras de Comercio, Industria y Navegación
- Cofradías de Pescadores
- Cámaras Agrarias
- Comunidades de Usuarios de Agua