Clasificación y Régimen Jurídico de los Convenios y Pactos Colectivos en el Derecho Laboral
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Tipos de Convenios y Pactos Colectivos
1. Convenios Colectivos Estatutarios y Extraestatutarios
A) Convenios Estatutarios
Los convenios estatutarios alcanzan el máximo nivel de formalización y publicidad, garantizando la adecuada representatividad de las organizaciones firmantes. Poseen una doble eficacia:
- Eficacia Normativa: En su condición de norma jurídica, el convenio se impone a todos los contratos individuales incluidos en su ámbito de aplicación. La inderogabilidad tiene dos excepciones:
- Puede ser mejorado por las partes de una relación individual de trabajo.
- Podrá ser objeto de minoración o disposición en casos en que el derecho no resulte indisponible.
El convenio despliega eficacia automática.
- Eficacia General (Erga Omnes): Se aplica a todos los sujetos incluidos en sus ámbitos funcional y territorial de actuación, con independencia de su vinculación con las partes firmantes. Esta eficacia es atribuida directamente por la ley.
B) Convenios Extraestatutarios
Los convenios extraestatutarios presuponen un acuerdo plural entre los representantes de los trabajadores y los empresarios. Se rigen por las normas generales de la contratación del Código Civil (CC), con la aplicación de las reglas y principios del Derecho del Trabajo (DT) para cada caso.
Sus efectos se circunscriben a las partes que los otorgan, limitándose su fuerza vinculante a aquellos sujetos que les han conferido un poder de representación mediante mandato o vínculo asociativo. Tienen:
- Eficacia Jurídica Contractual.
- Eficacia Personal Limitada: Puede extenderse más allá del círculo personal de quienes lo suscribieron y de los por ellos representados. La adhesión es libre, aunque no exista cláusula expresa para ello o directamente no exista.
2. Convenios Marco y sobre Materias Concretas
A) Convenios Marco
Los convenios marco son acuerdos firmados por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal o de las Comunidades Autónomas (CC. AA.). Regulan las pautas en las que han de quedar enmarcadas las condiciones de negociación y la estructura de la misma.
Su finalidad es el establecimiento de reglas para el conjunto de la negociación colectiva dentro de su ámbito o ámbitos inferiores. Tienen generalmente carácter interprofesional, pero pueden negociarse para un solo sector en el ámbito estatal o autonómico.
Las organizaciones sindicales y empresariales representativas tienen capacidad para negociar. Se caracterizan por la aptitud territorial y funcional de la unidad de negociación. Su eficacia jurídica implica que:
- Constituyen una normatividad dirigida a los negociadores situados en su ámbito de aplicación.
- Su destino es fijar cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva o resolver conflictos de concurrencia entre convenios de distintos ámbitos.
B) Convenios sobre Materias Concretas
Pueden establecerse en el mismo nivel y por los mismos agentes negociadores que los acuerdos marco. Establecen regulaciones de una determinada materia, siendo aplicables de manera directa e inmediata sin necesidad de su recepción en un convenio colectivo posterior de ámbito más reducido.
3. Acuerdos o Pactos de Empresa
Las funciones principales de los acuerdos o pactos de empresa son:
- Integrar y ajustar el contenido del convenio sectorial a las circunstancias de cada empresa.
- Establecer regulaciones provisionales hasta la aparición del convenio.
- Adaptar y organizar las condiciones de trabajo ante necesidades coyunturales.
Existen dos tipos principales:
A) Acuerdos de Empresa Informales
No previstos legalmente, afectan a las condiciones laborales respetando el contenido del convenio colectivo (CC) aplicable.
B) Acuerdos Subsidiarios o Defectivos
Operan en defecto de convenio colectivo, afectando a materias concretadas por la ley.
Eficacia de los Acuerdos de Empresa
Su eficacia puede ser:
- Contractual: Pueden actualizar disposiciones del convenio aplicable y cubrir sus lagunas, así como mejorar sus condiciones. Sin embargo, no pueden modificar en perjuicio de los trabajadores las condiciones de un convenio colectivo.
- General: Eficacia erga omnes a través de la representación, en la que los representantes de los trabajadores adoptan compromisos que vinculan a los trabajadores afectados.