Clasificación del Empleo Público: Funcionarios y Personal Laboral
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Empleo Público
Concepto y Clases de Empleados Públicos
Concepto de empleado público
Son personas que desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones públicas, al servicio de los intereses generales (Art. 8.1 EBEP).
Clases de empleados públicos
- Funcionarios de carrera
- Funcionarios interinos
- Personal laboral
- Personal eventual
En el art. 13 del Estatuto se hace referencia al Personal directivo profesional que realiza una función directiva, que puede ser ejercida tanto por funcionarios como personal laboral. Su regulación queda muy abierta por el EBEP, y realmente no lo considera una clase de empleado público.
Funcionarios de carrera
Se define como aquellos que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Les corresponde de forma exclusiva el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las AAPP.
Funcionarios interinos
(Art. 10 del EBEP) Son los que, por justificadas “razones de necesidad y urgencia”, son nombrados para el desempeño de funciones propias de los funcionarios de carrera, ocupando temporalmente la plaza, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- La existencia de plazas vacantes mientras no se provean por funcionarios de carrera.
- La situación transitoria de los titulares.
- La ejecución de programas de carácter temporal.
- El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
Personal laboral
(Art. 11) Es aquel que, en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato, este podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Se rige por la legislación laboral, las demás normas convencionales aplicables y los preceptos del EBEP que así lo dispongan.
Personal eventual
Es aquel que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresas calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Su regulación se remite a las leyes que se dicten en desarrollo del Estatuto, que determinarán el número máximo de este personal de que podrán servirse los respectivos órganos de gobierno de las AAPP. Su número y sus condiciones retributivas serán públicos. El nombramiento y el cese serán enteramente libres, produciéndose en todo caso el cese cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
Personal directivo profesional
(Art. 13) No es considerado una clase de empleado público, sino que se trata de aquel personal que desarrolla funciones directivas profesionales en las AAPP, y pueden ser desempeñadas por funcionarios de carrera o personal laboral. El régimen jurídico que se aplique a este personal deberá establecerse en la legislación de desarrollo del EBEP.