Clasificación y Protección del Salario: Conceptos Fundamentales en Derecho Laboral

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1. Clases de Salarios Existentes

El salario puede clasificarse atendiendo a la forma en que se retribuye el trabajo realizado:

  • Salario por unidad de tiempo: Al trabajador se le asigna un salario por unidad de tiempo trabajado, que cobrará independientemente de la cantidad o calidad de lo realizado.
  • Salario por unidad de obra: Se asigna por unidad de obra realizada, con independencia del tiempo que lleve la realización del trabajo.
  • Salario mixto: Mezcla las dos anteriores. Se establece un mínimo por unidad de tiempo junto con un salario por unidad de obra como elemento motivador para el trabajador.

2. Cálculo de Embargo Salarial y Duración

Para resolver el caso práctico planteado (deuda de 4.500 € y salario mensual de 2.075 €), es necesario aplicar la normativa sobre inembargabilidad del salario, que establece el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como umbral.

Nota Importante: Para realizar el cálculo exacto del embargo, se requiere conocer el valor del SMI vigente en el momento del cálculo, ya que la normativa establece porcentajes progresivos sobre la cuantía que excede el SMI.

Asumiendo un procedimiento basado en porcentajes aplicados sobre el salario líquido (o bruto, según el convenio/jurisdicción, aunque generalmente se aplica sobre el líquido después de las deducciones obligatorias), y basándonos en la lógica del cálculo presentado en el documento original (que parece aplicar un porcentaje fijo sobre el total o sobre una base específica):

El cálculo presentado en el documento original es:

2.075 € - 641,40 € = 1.433,60 €

1.433,60 € * 60% = 860,16 € (Cantidad embargable mensual, según la lógica aplicada)

Duración del embargo:

Para cubrir los 4.500 €:

  • 860,16 € durante 5 meses: 860,16 € * 5 = 4.300,80 €
  • Restante a cubrir: 4.500 € - 4.300,80 € = 199,20 €

El embargo durará 5 meses completos, y en el sexto mes se embargarán 199,20 € para saldar la deuda total de 4.500 €.

4. Garantías Salariales y el FOGASA

El salario constituye el principal medio de subsistencia para el trabajador y su familia. Por ello, la ley otorga una serie de garantías que lo protegen frente a deudas tanto del trabajador como del empresario.

Garantías frente a las deudas contraídas por el trabajador

El salario goza de protección frente a embargos derivados de deudas personales del trabajador:

  • El salario, en la cuantía que no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es inembargable.
  • En la cuantía que supere el SMI, será embargable con las siguientes limitaciones progresivas (basadas en múltiplos del SMI):
    • Entre 1 y 2 veces el SMI: 30%
    • Entre 2 y 3 veces el SMI: 50%
    • Entre 3 y 4 veces el SMI: 60%
    • Entre 4 y 5 veces el SMI: 75%
    • Más de 5 veces el SMI: 90%

Garantías frente a las deudas contraídas por el empresario

Las deudas salariales que mantenga el empresario con sus trabajadores tienen preferencia con respecto a cualquier otra deuda contraída por este (privilegio de crédito salarial).

Garantías frente a la insolvencia económica del empresario (FOGASA)

Ante la crisis económica o insolvencia del empresario, los trabajadores podrían dejar de percibir salarios o indemnizaciones. Para garantizar el cobro de estas percepciones se creó el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

Función del FOGASA

El FOGASA cubre el pago de salarios o indemnizaciones en caso de insolvencia, declaración de concurso, o extinción de la empresa por causas económicas.

Cuantía máxima a abonar por el FOGASA

La cuantía máxima a abonar por el FOGASA será hasta el triple del SMI diario (incluida la parte proporcional de pagas extras), multiplicada por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 150 días.

Financiación del FOGASA

Se financia a través de las cotizaciones efectuadas por el empresario, tanto públicas como privadas. La cuantía con la que se financia es del 0,2% de las cotizaciones del trabajador, pero es el empresario quien asume el pago de dicha cotización.

5. Tipos de Cotización Empresariales en la Nómina

La empresa realiza diversas cotizaciones a la Seguridad Social por cada trabajador. Las bases de cotización más importantes que figuran en la nómina son:

  • Base de Cotización de Contingencias Comunes (BCCC).
  • Base de Cotización de Contingencias Profesionales y conceptos de recaudación conjunta.
  • Base de Cotización Adicional por Horas Extraordinarias (HHEE).

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