Clasificación y Protección del Patrimonio Cultural en la Región de Murcia

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Clasificación y Régimen de Protección del Patrimonio Cultural

Artículo 2: Niveles de Clasificación del Patrimonio

El patrimonio se clasifica en los siguientes niveles de protección:

  • Bienes de Interés Cultural (BIC).
  • Bienes catalogados por su relevancia cultural.
  • Bienes inventariados.

Artículo 3: Bienes de Interés Cultural (BIC)

Son bienes muebles, inmuebles e inmateriales más relevantes por su sobresaliente valor cultural para la Región de Murcia (RM). Serán declarados BIC por decreto del Consejo de Gobierno e inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la RM.

Tipología de Bienes Muebles e Inmuebles BIC

Los bienes muebles declarados BIC pueden serlo de forma individual o como colección. Los bienes inmuebles BIC se clasifican en las siguientes categorías:

  • Monumento: Construcción u obra relevante de interés histórico, arquitectónico, social, arqueológico, etc., que por sí sola constituye una unidad singular.
  • Conjunto Histórico: Agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento condicionada por una estructura que representa la evolución de una comunidad humana.
  • Jardín Histórico: Espacio delimitado, producto del orden hecho por el hombre y de elementos naturales.
  • Sitio Histórico: Lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos del pasado o creaciones culturales y de la naturaleza.
  • Zona Arqueológica: Lugar o paraje natural con bienes muebles o inmuebles susceptibles para el estudio arqueológico.
  • Zona Paleontológica: Lugar o paraje natural con fósiles que constituyen una unidad coherente.
  • Lugar de Interés Etnográfico: Paraje natural, conjunto de construcciones o instalaciones vinculadas a las formas de vida o cultura propias de la Región de Murcia.

Nota importante: Una obra de un autor vivo no podrá ser declarada BIC sin su autorización, salvo si esta ha sido adquirida por la Administración.

Artículo 4: Bienes Catalogados por su Relevancia Cultural

Son bienes muebles, inmuebles e inmateriales que poseen una notable relevancia cultural pero no merecen la protección especial de BIC. Serán declarados como bienes catalogados por su relevancia cultural e inscritos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la RM.

Artículo 5: Bienes Inventariados

Este artículo establece las características de los Bienes Inventariados. Son bienes culturales que, pese a su destacado valor cultural, no merecen la protección BIC ni la de Bienes Catalogados por su relevancia cultural. Serán clasificados como bienes inventariados e incluidos en el Inventario de Bienes Culturales de la RM.

Patrimonio Arqueológico y Paleontológico

Artículo 54: Integración del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico

El patrimonio arqueológico está integrado por los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con método arqueológico, hayan sido o no extraídos y se encuentren en cualquier superficie.

Este patrimonio se constituye en el conjunto de yacimientos, secciones, colecciones y ejemplares paleontológicos relacionados con el conocimiento de la historia evolutiva, de interés para la RM.

Se consideran bienes de dominio público los objetos, restos materiales y vestigios fosilizados que posean los valores propios del patrimonio cultural y que sean descubiertos como consecuencia de movimientos arqueológicos, paleontológicos, por azar o durante obras en lugares donde no se tenía asumida su existencia.

Artículo 55: Clasificación de Actuaciones Arqueológicas y Paleontológicas

Existen dos criterios principales para clasificar las actuaciones arqueológicas y paleontológicas:

1. Tipo de Intervención

  • Excavaciones arqueológicas o paleontológicas: Actividades que tengan restos de tierras orientadas a la reconstrucción del pasado.
  • Sondeos arqueológicos o paleontológicos: Son excavaciones donde predomina la profundidad sobre la extensión para documentar una secuencia estratigráfica.
  • Supervisiones arqueológicas o paleontológicas: Tareas de seguimiento y, en algunos casos, coordinación de obras y trabajos que pueden afectar a restos.
  • Prospercciones arqueológicas o paleontológicas: Actividades de exploración superficial, subterráneas o subacuáticas dirigidas al registro de elementos del patrimonio.
  • Estudios de arte rupestre: Actuaciones orientadas a la investigación y documentación de pinturas y petroglifos en su entorno arqueológico y paisajístico.
  • Análisis arqueológicos de estructuras emergentes: Actividades dirigidas a la documentación de estructuras arquitectónicas.

2. Motivos de Origen

  • Actuaciones programadas: Aquellas que se realizan con fines de investigación sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico de la RM.
  • Actuaciones preventivas: Aquellas que derivan de proyectos urbanísticos que afectan al patrimonio.
  • Actuaciones de emergencia: Aquellas derivadas de hallazgos imprevisibles durante obras o por amenazas a la conservación del patrimonio por intervención de terceros o motivos de fuerza mayor.

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