Clasificación Profesional y Condiciones Laborales en España
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Determinación y Modificación de Condiciones Laborales. Flexibilidad Interna
Clasificación Profesional: Sistema de Clasificación Profesional
Desaparece la clasificación por categorías. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.
Grupo profesional: El que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
Artículo 22. Sistema de Clasificación Profesional
1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.
2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
3. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.
4. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas.
Promoción y Formación Profesional en el Trabajo
1. El trabajador tendrá derecho a:
- a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
- b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
- c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
- d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
Ascensos
1. Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
En todo caso, los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.
El Salario
Totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan trabajo efectivo o periodos de descanso computables como de trabajo.
- Son periodos de descanso computables como trabajo: Descanso semanal y en días festivos.
Tipología:
- Dinero: En moneda de curso legal, mediante cheque.
- Especie: Hasta el 30% de las percepciones salariales.
Estructura: Salario base + complementos salariales (voluntarios).
- Salario base: Parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.
- Complementos: Remuneraciones cuya causa es el trabajo, pero atiende a circunstancias distintas a las establecidas en el salario base. Deben fijarse en convenio colectivo o contrato.
Los complementos salariales se fijan en función de:
- Relativos a las condiciones personales del trabajador o al trabajo realizado.
- Vinculados a la situación o resultados de la empresa.
- Vinculados al puesto de trabajo.
Gratificaciones Extraordinarias
Derecho mínimo a 2 gratificaciones extraordinarias al año (Navidad y la que se fije por convenio colectivo o acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores).
Liquidación y Pago
- Debe hacerse en el lugar convenido o, en su defecto, conforme a los usos y costumbres.
- La liquidación y pago del salario se hará puntualmente o conforme a los usos y costumbres.
- El periodo de tiempo para el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
Cuantía
Se fijará en convenio colectivo (salarios convencionales) o en contrato individual, respetando los mínimos legales.
- SMI: Se fija anualmente por el Gobierno previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
Compensación y Absorción
- Operará cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
- El criterio de absorción y compensación del Estatuto de los Trabajadores es dispositivo, a efectos de negociación colectiva.