La Clasificación Penitenciaria en España: Grados, Régimen y Procedimientos

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Clasificación Penitenciaria en España

Principios Rectores de la Clasificación

  • La individualización científica:
  • La correlación grado/régimen penitenciario:
  • La coordinación régimen/tratamiento:

La Individualización Científica

El artículo 72.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (L.O.G.P.) establece el sistema penitenciario de individualización científica del siguiente modo: “Las penas privativas de libertad se ejecutarán…separando en grados, el último de los cuales será la libertad condicional, conforme determina el Código Penal”.

Podríamos decir pues que se trata de un sistema progresivo.

La Correlación Grado/Régimen

Respecto a ello, el artículo 72.2 de la L.O.G.P. nos dice que los grados 2º y 3º se cumplirán, respectivamente, en establecimientos de régimen ordinario y de régimen abierto.

Por otro lado, el artículo 10.1 de esta misma ley señala que los clasificados en primer grado serán destinados a los establecimientos de régimen cerrado (forma excepcional de cumplimiento según previsión legal).

La Coordinación Régimen/Tratamiento

El artículo 71 de la L.O.G.P. señala que el fin primordial del régimen de los Establecimientos Penitenciarios es lograr en los mismos el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento.

De este modo, las funciones regimentales deben ser consideradas como medios y no como finalidades en sí mismas.

Órganos de Clasificación

  • Juntas de Tratamiento

    • Composición (Art. 272 del Reglamento Penitenciario)
    • Funciones (Art. 273 del Reglamento Penitenciario)
  • Equipos Técnicos

    • Composición (Art. 274.2 del Reglamento Penitenciario)
    • Funciones (Art. 275 del Reglamento Penitenciario)
  • Centro Directivo

    • Actualmente SECRETARÍA GENERAL I.I.P.P.
    • Cataluña: D.G.S.P. y R.S. (destacar que Cataluña posee su propia Dirección General de Servicios Penitenciarios).
  • Central Penitenciaria de Observaciones (Art. 70.2 de la L.O.G.P). En ella se estudian:

    • Internos de clasificación difícil.
    • Internos de clasificación dudosa.
    • Internos con peculiaridades a investigar.
    • Carácter ambulante.

Grados Penitenciarios

  • Segundos Grados

    • Los presos en segundo grado se encuentran bajo circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad de vivir en semi-libertad (Art. 102.3 del Reglamento Penitenciario).
    • Se trata de la mayoría de los presos.
  • Terceros Grados

    • Los “terceros grados” son aquellos presos sí capacitados para vivir en semi-libertad.
  • Primeros Grados

    • Un preso puede encontrarse en primer grado debido a una inadaptación al régimen penitenciario (es decir, a su conducta), al propio delito que haya cometido o a la posesión de un perfil criminógeno.

Primeros Grados

  • Naturaleza del Delito

    • Actos delictivos que denoten una personalidad agresiva, violenta y antisocial.
    • Comisión de actos que atenten contra la vida, la integridad física, libertad sexual, o propiedad, de forma especialmente violenta.
  • Perfil Criminógeno

    • Delincuente perteneciente a redes criminales con códigos de conducta propios.
    • Organizaciones delictivas, bandas armadas.
  • Conducta Penitenciaria

    • Motines, plantes, agresiones físicas, amenazas y coacciones.
    • Infracciones disciplinarias muy graves o graves de forma reiterada y sostenida en el tiempo.
    • Posesión y tenencia de armas de fuego en el C.P., posesión de drogas para el tráfico.

Procedimiento Circular 9/2007, del 21 de Mayo

  • Clasificación Inicial del Preso

    • Propuesta de la J.T. (Junta de Tratamiento), en el plazo de dos meses desde la recepción del testimonio de sentencia firme.
    • Elevación al Centro Directivo: resolución motivada en dos meses, salvo prórroga de dos otros dos meses.
    • Condenas de hasta un año: la propuesta unánime de la J.T. sustituye a la resolución del C.D. (Consejo de Dirección).
  • Revisión

    • Cada seis meses como máximo, los internos deberán ser estudiados individualmente para evaluar y reconsiderar, en su caso, todos los aspectos establecidos en el modelo individualizado de tratamiento al formular su propuesta de clasificación inicial (Art. 105.1 del Reglamento Penitenciario).

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