Clasificación de Obligaciones y Contratos: Prenda, Hipoteca y Tipos de Deuda

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Clasificación de Actos Jurídicos según su Naturaleza Económica

  • Lucrativo: Acto en el cual una de las partes intervinientes se ve enriquecida y la otra no recibe una contraprestación patrimonial. Ejemplo: una donación.
  • Gratuito: Acto en el cual una de las partes procura a la otra una ventaja sin recibir una contraprestación a cambio. Ejemplo: un préstamo sin intereses.
  • Oneroso: Acto que implica una relación recíproca entre las partes, donde ambas obtienen un beneficio y asumen obligaciones. Ejemplos: compraventa, trueque.

Diferencias Clave entre Prenda e Hipoteca

Tanto la prenda como la hipoteca son derechos reales de garantía por los que un bien queda afectado al cumplimiento de una obligación.

Prenda (en sentido estricto)

Consiste en que el acreedor puede retener la cosa mueble hasta que el deudor efectúe el pago de la deuda. Implica un desplazamiento inmediato de la posesión de la cosa al acreedor.

Hipoteca

Permite al acreedor hipotecario, en caso de incumplimiento, solicitar la venta del bien (generalmente inmueble) para cobrar su deuda con el importe obtenido. Se constituye sin desplazamiento inmediato de la posesión; el deudor conserva la posesión del bien.

Arrendamiento de Obra vs. Arrendamiento de Servicios

En el derecho romano, el arrendamiento (locatio-conductio) se concebía como una figura unitaria en la que alguien (locator) colocaba temporalmente algo en manos de otro (conductor) para un fin determinado.

Arrendamiento de Servicios (Locatio conductio operarum)

Consiste en poner una determinada actividad o trabajo a disposición del conductor a cambio de una remuneración. El objeto es la prestación del servicio en sí, no el resultado. (Equivalente al contrato de trabajo o prestación de servicios profesionales).

Arrendamiento de Obra (Locatio conductio operis)

Consiste en que el locator entrega algo al conductor para que este, a cambio de una remuneración, lo transforme con su trabajo y realice una obra determinada. El objeto es el resultado final del trabajo.

Ejemplo: encargar la construcción de una casa en un terreno propiedad del locator o con materiales entregados por este.

Tipos de Obligaciones según la Pluralidad de Sujetos

  • Obligaciones Parciarias: La deuda o el crédito se divide en tantas partes como acreedores o deudores haya. Cada deudor solo debe su parte y cada acreedor solo puede reclamar la suya. Ejemplo: Ticio y Cayo me deben 100 en total; la obligación se divide y Ticio debe 50 y Cayo debe 50.
  • Obligaciones Solidarias: Aunque el objeto sea divisible, la obligación no se divide. Cada acreedor puede exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de los deudores, y cada deudor está obligado a pagar la totalidad. El cumplimiento por parte de uno de los deudores extingue la obligación para todos. Ejemplo: Ticio y Cayo me deben solidariamente una vaca. Puedo exigir la entrega de la vaca a Ticio, y si él cumple, la obligación se extingue para Cayo.
  • Obligaciones Cumulativas: Cada uno de los deudores está obligado a cumplir la totalidad de la prestación, de modo que el acreedor puede exigir el pago íntegro a cada uno de ellos. Ejemplo: Ticio y Cayo me deben 100 cada uno por la misma causa; debo recibir 100 de Ticio y 100 de Cayo.

Clasificación de Obligaciones según el Objeto

Obligaciones Genéricas y Específicas

  • Obligaciones Genéricas: El objeto sobre el que recaen se determina por su pertenencia a un género (se puede numerar, pesar o medir) y es considerado sustituible por las partes. La distinción con las específicas es crucial, ya que las genéricas no se extinguen por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento, bajo el principio "genus nunquam perit" (el género nunca perece).
  • Obligaciones Específicas: El objeto es una cosa concreta y determinada. Si esta perece por caso fortuito antes de la entrega, la obligación se extingue.

Obligaciones Alternativas y Facultativas

  • Obligaciones Alternativas: Existen dos o más prestaciones, pero el deudor cumple realizando solo una de ellas. Si una de las prestaciones se vuelve imposible, la obligación subsiste y se debe cumplir con la restante.
  • Obligaciones Facultativas: Existe una única prestación principal, pero se concede al deudor la facultad (facultas solutionis) de liberarse cumpliendo con una prestación distinta y subsidiaria. Si la prestación principal se vuelve imposible sin culpa del deudor, la obligación se extingue y no está obligado a realizar la subsidiaria.

Obligaciones Ciertas e Inciertas (Certum an Incertum)

  • Obligación Cierta (Certum): Es aquella cuyo objeto está perfectamente determinado en su existencia, identidad, cantidad y calidad desde el inicio.
  • Obligación Incierta (Incertum): Es aquella cuyo objeto no está completamente determinado al nacer la obligación y requiere de una determinación posterior.

Importancia de la Distinción

Esta distinción era fundamental en el derecho procesal romano. Las obligaciones inciertas requerían, en la fórmula procesal, una demonstratio, que era una cláusula para explicar la causa y naturaleza de la reclamación, a diferencia de las acciones para reclamar un certum.

Ejemplos

  • Ejemplos de obligaciones que dan lugar a acciones sobre un certum: Ciertas estipulaciones (stipulatio) sobre una cantidad de dinero, acciones divisorias.
  • Ejemplos de obligaciones que dan lugar a acciones sobre un incertum: La mayoría de las obligaciones contractuales de buena fe (ex fide bona), como la compraventa o el arrendamiento, donde la condena del juez depende de una valoración.

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