Clasificación de Obligaciones Civiles: Solidarias, Parciarias y Mancomunadas en el Código Civil
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Obligaciones Solidarias: Concepto y Regulación
Las obligaciones solidarias están reguladas en el artículo 1137 del Código Civil (CC), que establece:
«La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquellos tenga derecho a pedir, ni cada uno de estos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Solo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.»
De esta regulación se desprenden los siguientes tipos de solidaridad:
Solidaridad Activa
- Si existen varios acreedores solidarios, cada uno de ellos puede, por sí solo, exigir y recibir la totalidad de la prestación (art. 1137 CC).
- El deudor tiene la facultad de pagar la deuda a cualquiera de los acreedores.
- Si uno de los acreedores rechaza injustificadamente recibir la prestación, se produce la mora del acreedor, con efectos frente a todos los demás acreedores. En este caso, el deudor podrá liberarse mediante la consignación.
- No obstante, si el deudor ha sido demandado judicialmente por un acreedor, solo se liberará pagando a ese acreedor demandante, y no a los demás (art. 1142 CC).
- En la relación interna entre los acreedores, los demás tienen un derecho de reembolso contra el acreedor que cobró, para que les abone la parte de la prestación que les corresponde (art. 1143.II CC).
Solidaridad Pasiva
- Varios deudores responden de una deuda de tal forma que ninguno de ellos puede exigir que se reclame antes a otro (principio de no subsidiariedad) ni que se le exija solo la parte que le corresponde (principio de no división).
- El cumplimiento íntegro de la prestación por parte de uno de los deudores extingue la obligación para todos.
- En la relación externa frente al acreedor, el deudor al que se le reclama el pago debe satisfacer la totalidad de la prestación debida, independientemente del reparto interno de responsabilidad entre los codeudores.
- Todos los actos del acreedor que sean perjudiciales para uno de los deudores solidarios también lo serán para los demás.
Solidaridad Mixta
- Se configura cuando cualquiera de los acreedores puede exigir la prestación por entero a cualquiera de los deudores.
Obligaciones Parciarias: Características y Regulación
Las obligaciones parciarias están contempladas en el artículo 1138 del Código Civil, según el cual:
«Si del texto de las obligaciones no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.»
De esta presunción legal, se distinguen:
Créditos Parciarios
- Si existen varios acreedores parciarios, la obligación se entiende dividida en tantos créditos como acreedores haya.
- Las partes pueden haber pactado una división diferente a la presunción legal.
- Cada crédito es independiente de los demás, por lo que la conducta de un acreedor no puede beneficiar ni perjudicar a los otros.
Deudas Parciarias
- Si los deudores se obligan de forma parciaria, la obligación se divide en tantas deudas como deudores haya.
- Se presume que todas las deudas son de la misma cuantía (art. 1138 CC), salvo que las partes hayan dispuesto lo contrario.
- Al igual que con los créditos, las deudas parciarias son independientes entre sí.
Obligaciones Mancomunadas: Concepto y Efectos
Las obligaciones mancomunadas, también conocidas como conjuntivas, en mano común o indivisibles, se originan cuando el crédito o la deuda se encuentra en mano común. Esto significa que el deber de prestación debe ser exigido por la pluralidad de acreedores de forma conjunta o cumplido de modo conjunto por la pluralidad de deudores.
Estas obligaciones están previstas en el artículo 1139 del Código Civil, que señala:
«Si la división fuere imposible, solo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de estos, y solo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores. Si alguno de estos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta.»
Ejemplo: Si A vende un caballo a B y C, A solo quedará liberado de su obligación si entrega el animal a ambos compradores conjuntamente. A su vez, B y C, como acreedores del caballo y deudores del precio, tendrán que entregar conjuntamente el precio de la compraventa para cumplir con su obligación.
Establecimiento de Obligaciones Mancomunadas
Este tipo de obligaciones puede establecerse por ley, como ocurre en la responsabilidad mancomunada de las obligaciones de la herencia mientras subsista la comunidad hereditaria. También pueden surgir por la voluntad de las partes, cuando deciden aplicar este régimen a las obligaciones indivisibles que surjan entre ellas.