Clasificación y Objetivos de los Instrumentos de Ordenación Urbanística en Andalucía

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Los Instrumentos del Planeamiento Urbanístico

Los Instrumentos del Planeamiento son los documentos que determinan el régimen de los usos y las construcciones en un ámbito concreto. Indican qué es lo que van a poder o a tener que hacer los particulares en una porción de terreno, determinando en función de eso el propio valor de ese terreno.

Los instrumentos deben orientarse a la consecución, en su ámbito de aplicación, de los objetivos generales de la actividad urbanística pública, promoviendo sus propios objetivos. En aplicación de sus objetivos, estos instrumentos están legitimados para señalar determinaciones diferentes sobre cada uno de los terrenos a los que se apliquen, incluso cuando los mismos presenten características similares o pertenezcan a un mismo propietario.

Objetivos Fundamentales del Planeamiento

Todos los instrumentos cumplen con dos objetivos fundamentales:

  • Dirigir el desarrollo urbano al organizar y diseñar la ciudad.
  • Establecer el estatuto jurídico de la propiedad del suelo, esto es, los derechos y deberes de los propietarios del suelo.

Estos instrumentos se definen según el artículo 7 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Tipos de Instrumentos de Planeamiento

Planeamiento General

Los instrumentos de Planeamiento General definen el modelo de ocupación y utilización del suelo y los elementos fundamentales de la estructura urbana y territorial del municipio. Se trata de las determinaciones relativas a:

  • El señalamiento de la clasificación y categorización del suelo.
  • La definición de los elementos fundamentales de los sistemas de redes públicas.
  • La división del suelo en áreas homogéneas con los criterios y condiciones básicas de los correspondientes usos y aprovechamientos urbanísticos.
  • El régimen específico de usos del suelo no urbanizable de protección.

Planes Generales de Ordenación Urbanística (PGOU)

Según la definición de la LOUA, el PGOU es el instrumento que establece la ordenación urbanística de la totalidad del término municipal y organiza la gestión de su ejecución, de acuerdo con las características del municipio y los procesos de ocupación. Es básico para llevar a cabo la ordenación integral del territorio de un municipio, a través del cual se clasifica el suelo, se determina el régimen aplicable a cada clase de suelo y se definen los elementos fundamentales del sistema de equipamientos del municipio al que hace referencia.

El conjunto de las determinaciones del Plan General deben definir, entre otras, las siguientes cuestiones:

  1. La clasificación del suelo y sus categorías.
  2. Los Sistemas Generales y los Sistemas Locales, constituidos por los Parques y Jardines, las Infraestructuras y Servicios, y el resto de las Dotaciones públicas.
  3. Los usos, densidades y edificabilidades globales para las zonas y concretas para las parcelas.
  4. Las reservas para viviendas protegidas.
  5. Las previsiones de programación y gestión de la ordenación propuesta.

Planes de Ordenación Intermunicipal (POI)

Según la LOUA, el POI es el instrumento que tiene por objeto establecer la ordenación de áreas concretas, integradas por terrenos situados en dos o más términos municipales colindantes, que deban ser objeto de una actuación urbanística unitaria. Es decir, implanta la ordenación de ámbitos concretos pertenecientes a más de un municipio.

El alcance de las determinaciones y contenidos del POI es, dentro de los del Plan General, el referido exclusivamente a los terrenos objeto de ordenación y a los objetivos del Plan. Pueden derivarse de las previsiones de los Planes Generales o de los Planes de Ordenación del Territorio, o de forma independiente.

Planes de Sectorización

Según la LOUA, este instrumento de planeamiento general tiene por objeto el cambio de categoría de terrenos de suelo urbanizable no sectorizado a suelo urbanizable sectorizado. El cambio de categoría debe justificarse en el marco de los objetivos del Plan General, así como en su evolución, desarrollo y ejecución.

El suelo urbanizable sectorizado es aquel que constituye los terrenos más idóneos para absorber el previsible crecimiento de la ciudad. Es suelo integrado en sector en el que el PGOU fijará las condiciones para su transformación mediante Planes Parciales de Ordenación.

En contraposición, el suelo urbanizable no sectorizado es aquel no integrado en sector.

Planes de Desarrollo

Los Planes de Desarrollo tienen como finalidad desarrollar los planeamientos generales, con un grado de precisión suficiente para ejecutar los desarrollos urbanísticos concretos. Esto incluye:

  • La definición detallada de la conformación espacial de cada área homogénea.
  • Las condiciones sobre las parcelas.
  • El tipo de obras y condiciones de las edificaciones, etcétera.

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