Clasificación y Nulidad de los Actos Jurídicos: Tipos y Efectos
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Clasificación de los Actos Jurídicos
Según el Número de Participantes
- Unilaterales: Los actos se celebran con la expresión de voluntad de una sola persona.
- Bilaterales: Se requiere de la expresión de la voluntad de más de una persona (firma de un contrato).
Según el Modo de Exteriorización
- Positivos: El nacimiento o modificación del acto depende de la realización de un acto (firmar un documento).
- Negativos: El nacimiento o la modificación del acto depende de la omisión de una acción (el propietario que alquila debe abstenerse de perturbar al inquilino).
Según la Exigencia de la Forma
- Formales: La eficacia del acto depende del respeto a los requisitos de forma que la ley exige (la compra de un bien por escritura pública).
- No formales: La eficacia no depende de requisitos formales porque la ley no los exige, como cuando se firma el contrato de alquiler.
Según la Influencia Sobre el Contenido del Patrimonio
- De administración: Son los actos que tienden a mantener la integración del patrimonio y se relacionan con el rendimiento y conservación de aquel (el pago de los impuestos).
- De disposición: Los actos que tienden a disminuir o modificar sustancialmente el patrimonio (la venta de una cosa).
Según las Prestaciones de las Partes
- A título oneroso: Los actos en que todas las partes que intervienen realizan prestaciones. En la compraventa, el comprador paga el precio y el vendedor entrega la cosa.
- A título gratuito: Los actos en que solo una de las partes realiza prestaciones; tiene el propósito de beneficiar al otro sin esperar nada a cambio (testamento).
Según el Momento de su Eficacia
- Entre vivos: Los actos producen efecto sin depender del fallecimiento de las partes.
- De última voluntad: Los actos producen efecto luego del fallecimiento de una de las partes (testamento, que solo es válido con la muerte de la otra parte).
Instrumentos Públicos y Privados
- Públicos: Son aquellos que gozan de una presunción de autoridad que los privados no tienen.
- Privados: Son aquellos que las personas otorgan sin intervención de oficiales públicos. Las partes pueden escribirlos de puño y letra. Adquieren validez cuando son firmados por cada una de las partes.
Nulidad de los Actos Jurídicos
Es la sanción legal por la cual el acto jurídico pierde sus efectos.
- Proviene de la ley; las partes no pueden crear nulidades no reconocidas en la ley.
- Impide que los actos jurídicos produzcan los efectos que las partes quieren producir.
Actos Nulos
La ley regula de manera expresa cuáles son los actos nulos sin necesidad de investigarlos en profundidad. Para que un acto sea nulo:
- En cuanto al sujeto: Las personas incapaces absolutas de hecho, relativas de hecho.
- Con relación al objeto: La ley supone como nulos los actos simulados en fraude.
- Con relación a las formas: Son nulos los actos que no cumplen con las normas establecidas.
Hechos Jurídicos
Son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación o extinción de los derechos u obligaciones.
- El hecho jurídico: Es el antecedente o la relación jurídica y provoca el nacimiento o la modificación de un derecho.
Tipos de Hechos Jurídicos
- Naturales: Como el nacimiento, la muerte, un terremoto, etc.
- Humanos: Son aquellos en los que interviene el hombre:
- Voluntarios: Se realizan con discernimiento, intención y voluntad.
- Actos voluntarios lícitos: Se realizan de acuerdo con la ley y sin causar ningún daño.
- Voluntarios ilícitos: Se obra con dolo y culpa.
- Dolo: Es cuando se produce con la intención de dañar.
- Culpa: Se obra con negligencia o falta de cuidado.
- Involuntarios: Cuando falta cualquiera de estos tres elementos, de por sí no producen efecto alguno.
- Voluntarios: Se realizan con discernimiento, intención y voluntad.