Clasificación y Normativa de los Contratos Indefinidos, Temporales y Formativos

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Clasificación y Normativa de los Contratos Laborales

Contratos Indefinidos

Respecto a los contratos indefinidos, la empresa tiene la obligación de avisar de los puestos vacantes.

Modalidades de Contrato Indefinido

  • Ordinario: Se establece por pacto o por conversión de un contrato temporal a indefinido debido a:
    • Fraude de ley.
    • Falta de alta en la Seguridad Social (SS).
    • Falta de forma escrita.
  • Por conversión: Si el trabajador sigue prestando servicios tras terminar el plazo o la obra, o después de 24 meses con dos o más contratos (persona/puesto) (o 18 meses en un periodo de 24 meses), se considera indefinido.

Contrato Fijo-Discontinuo

El contrato fijo-discontinuo se caracteriza por tener un carácter intermitente, donde el contrato se interrumpe, pero no se extingue. Debe formalizarse por escrito y el empresario tiene la obligación de llamamiento en igualdad de condiciones. Se computa la antigüedad desde el inicio del contrato.

Supuestos de Aplicación del Fijo-Discontinuo

  1. Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividad productiva de temporada, que se reiteran de forma cíclica e intermitente.
  2. Trabajos no estacionales, intermitentes, con periodos de ejecución ciertos, ya sean determinados o indeterminados (ejemplo: servicio de comedor escolar).
  3. Trabajos en el marco de contratas que formen parte de la actividad de la empresa y sean previsibles.
  4. Trabajos a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT).

Contratos Temporales

Los contratos temporales derivan de necesidades empresariales específicas. Es obligatorio que consten por escrito, indicando la causa, las circunstancias y la duración. El empresario debe informar a los Representantes de los Trabajadores (RT) sobre la igualdad de condiciones.

Indemnización y Conversión

La indemnización es de 12 días de salario por año de servicio. Una vez finalizado el plazo del contrato, si el trabajador continúa prestando servicios, quedará vinculado por tiempo indefinido.

Tipos de Contratos Temporales

Por Circunstancias de la Producción
  • Larga Duración: Se aplica ante un incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun siendo parte de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste de empleo. Su duración es de 6 meses, prorrogable 12 meses más.
  • Corta Duración: Se aplica a situaciones ocasionales previsibles, de duración reducida y delimitada. Este contrato solo puede utilizarse durante 90 días al año, independientemente del número de personas necesarias para atender dichas situaciones. Estos 90 días no serán continuados.
Por Sustitución

Se utiliza para sustituir a un trabajador.

Contratos Formativos

Existen diferencias clave entre el contrato de Alternancia y el contrato Formativo para la Obtención del Primer Empleo (OPP):

Diferencias Clave

  • Titulación: En Alternancia no se requiere titulación previa; en el formativo para la OPP sí se requiere.
  • Duración: Alternancia: de 3 meses a 2 años. Formativo (OPP): de 6 meses a 1 año.
  • Periodo de Prueba: Alternancia no tiene periodo de prueba; para la obtención (OPP) puede ser de 1 mes.
  • Restricciones de Horario: Alternancia tiene prohibido realizar horas extra, complementarias, trabajo nocturno o trabajo a turnos. Solo se permite un contrato formativo por actividad.
  • Jornada Laboral (Alternancia): El tiempo de trabajo no podrá ser superior al 65% el primer año y al 75% el segundo año.
  • Retribución (Alternancia): Corresponde al 60% el primer año y al 75% el segundo año respecto a su grupo profesional.
  • Objetivo (OPP): Para la donación de la práctica profesional a perfeccionamiento de conocimientos adquiridos por el trabajador con anterioridad. No se podrán realizar horas extras ni complementarias. Deberá concretarse en los 3 años siguientes a terminar los estudios.

La restricción de edad para Alternancia es: prohibida para mayores de 30 años. Para la OPP no se especifica restricción de edad.

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