Clasificación y Normativa de Armas de Fuego: Conceptos Esenciales
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Armas de Fuego: Definición
Un arma de fuego es aquella que utiliza los gases producidos por la deflagración de la pólvora para lanzar un proyectil a distancia.
Clasificación General de Armas
Armas Propias
Diseñadas específicamente como armas.
- Blancas:
- Contundentes
- Punzantes
- Cortopunzantes
- De Fuego:
- Cortas: Revólveres, pistolas, pistolón de caza.
- Largas: Escopeta, fusil, carabina, fusil de caza.
Armas Impropias
Cualquier elemento que sirva como arma pero que no haya sido creado con ese fin específico.
Armas de Uso Prohibido
- Armas de fuego de calibre superior a los establecidos en el inciso 2, apartado C (según legislación aplicable), cuya longitud de cañón sea inferior a los 38 cm.
- Silenciadores.
- Armas de fuego o de lanzamiento disimuladas (ej.: lápices, cigarreras, bastones, etc.).
- Munición de proyectil expansivo (proyectil con cabeza chata, capaz de producir heridas desgarrantes), excepto para caza o tiro deportivo autorizado.
- Munición incendiaria.
- Dispositivos acoplables para alarma o para dirigir el tiro en la oscuridad.
- Proyectiles envenenados y agresivos químicos de efectos letales.
Conceptos Legales: Tenencia y Portación
Portación
Es llevar el arma en condiciones inmediatas de uso, es decir, armada y cargada. No implica necesariamente tenerla físicamente encima en todo momento, sino disponible para uso inmediato.
Tenencia
Es la autorización del Estado para poseer un arma, generalmente para fines de caza o defensa. Para el traslado, el arma debe estar desarmada y descargada.
Medidas de Seguridad Fundamentales
- No apuntar a nada a lo que no se tenga intención de disparar.
- Considerar siempre toda arma como si estuviera cargada.
- Mantener el dedo fuera de la cola del disparador hasta el momento de disparar.
- Controlar que el cañón esté siempre limpio y libre de obstrucciones.
- Realizar la carga, descarga y comprobación del arma únicamente en lugares seguros.
Requisitos para la Credencial de Legítimo Usuario (CLU)
- Ser mayor de 21 años.
- No poseer antecedentes penales.
- Acreditar ante la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio del interesado los siguientes puntos:
- Domicilio real.
- Medio de vida lícito.
- Formulario 6 (según corresponda).
- Anexos 1 y 2 (según corresponda).
- Certificado de idoneidad en el manejo de armas de fuego.
- Fotografías.
- Huellas dactilares.
Requisitos para la Portación
- Formulario 5 (según corresponda).
- Anexos 3 y 4 (según corresponda).
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
Requisitos Específicos para Personal Penitenciario (Ejemplo)
- Recibo de sueldo.
- Certificado de revista (constancia de servicio activo).
- Anexos 1 y 2 (para la tenencia/CLU).
- Anexos 3 y 4 (para la portación).
Clasificación de Armas según Uso (Ejemplo Legislación Argentina)
Armas de Uso Civil
- Pistolas: Calibres desde .22 hasta 6.35mm (.25 ACP).
- Revólveres: Calibres desde .22 hasta .32.
- Pistolón de caza: Calibres 14, 28, 36 (calibres de cartuchería).
- Escopeta: Con cañón de más de 60 cm de longitud.
- Carabina: Calibre .22 LR, con cañón de hasta 56 cm de longitud. No pueden ser automáticas.
- Fusil: Calibre .22 LR, con cañón de más de 56 cm de longitud.
Armas de Uso Civil Condicional
- Pistolas: Calibres superiores a 6.35mm (ej: 9mm, .40 S&W, .45 ACP).
- Revólveres: Calibres superiores a .32 (ej: .38 Special, .357 Magnum).
- Pistolón de caza: Calibres mayores a los de uso civil (ej: 12, 16, 20).
- Escopetas: Con cañón de entre 38 cm y 60 cm de longitud.
- Carabinas: Calibres superiores a .22 LR o con cañón de más de 56 cm.
- Fusil: Calibres superiores a .22 LR o con cañón de más de 56 cm.
Nota para Personal Penitenciario
Como personal penitenciario (según la jurisdicción y normativa específica), se puede estar habilitado para poseer diversos tipos de armas, siempre contando con la correspondiente C.L.U. y, si aplica, la autorización de portación.
Sistemas de Disparo
- Tiro a tiro: Requiere recarga manual después de cada disparo.
- Repetición: Se recarga accionando un mecanismo manual (cerrojo, corredera) entre disparos.
- Semiautomático: El arma se recarga automáticamente después de cada disparo, pero requiere presionar el disparador para cada tiro.
- Automático: El arma dispara continuamente mientras se mantenga presionado el disparador y haya munición.
Tipos de Acción
Simple Acción
Se debe montar el martillo manualmente (o por acción de la corredera en el primer disparo) antes de poder efectuar el disparo presionando la cola del disparador.
Doble Acción
Al presionar la cola del disparador, primero se monta el martillo y luego se libera para efectuar el disparo. El martillo puede estar abatido antes del primer disparo.
Legítima Defensa: Principios Básicos
- Agresión Ilegítima: Debe existir un ataque actual o inminente, no provocado por quien se defiende, que ponga en peligro la vida o integridad física propia o de terceros.
- Necesidad Racional del Medio Empleado: Debe existir una proporcionalidad entre la agresión sufrida y el medio utilizado para repelerla. No se refiere estrictamente a la igualdad de armas, sino a la racionalidad de la defensa frente al ataque.
- Falta de Provocación Suficiente: Quien se defiende no debe haber provocado la agresión de manera intencionada o suficiente.