Clasificación y Naturaleza de los Títulos Ejecutivos en el Proceso Civil
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Títulos Ejecutivos Procesales
Son aquellos documentos o resoluciones generados dentro de un proceso judicial o asimilados a él, que permiten iniciar la ejecución forzosa.
- Sentencias de condena firme. Estas pueden ser declarativas, constitutivas o de condena.
- Laudos arbitrales y acuerdos alcanzados en mediación elevados a escritura pública. (Aunque su origen es extrajudicial, su fuerza ejecutiva los asimila a las sentencias procesales).
- Autos que aprueben u homologuen una transacción judicial.
Auto de Cuantía Máxima
Resolución dictada por el juez penal cuando ha decretado el sobreseimiento o sentencia absolutoria en un proceso penal por un hecho cubierto por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivado del uso y circulación de vehículos a motor. Esta parte del seguro es ejecutiva directamente, mientras que la parte voluntaria requiere un juicio declarativo previo.
- Otras resoluciones procesales que llevan aparejada ejecución:
- Sentencias de condena definitivas. Son ejecutivas provisionalmente. Si el afectado recurre y se le da la razón en una instancia superior, el ejecutante deberá responder por los perjuicios causados por la ejecución provisional.
- Sentencias y laudos extranjeros una vez que se les concede el exequátur (homologación). Las resoluciones de la Unión Europea generalmente no requieren homologación, pero las provenientes de otros países sí deben ser homologadas conforme a los tratados internacionales.
- Auto o decreto que fija la tasación de costas. Se fija por decreto si la parte condenada está de acuerdo; si existe controversia, el juez dicta auto.
- Auto o decreto que fija la indemnización de daños y perjuicios. Se aplica el mismo criterio que en la tasación de costas: decreto si hay aceptación, auto si hay controversia.
- Decreto del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) que resuelve el procedimiento de cuenta jurada. Se utiliza cuando el abogado o procurador reclaman sus honorarios. Esta resolución no es recurrible ante el juez.
- Decreto del LAJ que fija la indemnización a testigos. Cubre los gastos incurridos por el testigo (ej. desplazamiento). El abono inicial corresponde a la parte que propone al testigo, aunque posteriormente puede incluirse en la tasación de costas.
- Decreto aprobando un acuerdo alcanzado en conciliación (conciliación previa al proceso ante el LAJ).
- Decreto del LAJ que ordena la finalización del proceso por satisfacción extraprocesal.
Títulos Ejecutivos Extraprocesales
Son documentos que, sin necesidad de un proceso judicial previo, la ley les otorga fuerza ejecutiva.
- Escritura pública notarial (el título más común). Debe presentarse la primera o segunda copia con carácter ejecutivo, ya que el documento original (matriz) permanece en la notaría.
- Pólizas de contratos mercantiles intervenidas por notario.
- Títulos nominativos o al portador sobre obligaciones vencidas (ej. obligaciones emitidas por sociedades).
- Certificados de valores representados por anotaciones en cuenta. (Ej. Incumplimiento en el pago de acciones adquiridas a crédito).
- Otros documentos a los que la ley les otorgue expresamente la cualidad de título ejecutivo. (Ej. Garantías sobre viviendas compradas sobre plano, respaldadas por aval bancario).
Distinciones Fundamentales y Requisitos Económicos
- Los títulos ejecutivos procesales pueden basarse en obligaciones dinerarias o no dinerarias (obligaciones de hacer, no hacer o entregar cosa determinada).
- Los títulos ejecutivos extraprocesales deben basarse obligatoriamente en una obligación dineraria, líquida y exigible, y la cantidad reclamada debe superar los 300 euros.